Preguntas frecuentes sobre la gestión de cementerios y los derechos funerarios
¿Qué hay que hacer cuando se muere un familiar, ¿hay que ir al Ayuntamiento?
Al fallecimiento de una persona debe intervenir una empresa funeraria que se encarga de las gestiones necesarias y de obtener el certificado médico de defunción y la licencia de enterramiento como documentos principales.
Sólo habrá que acudir a la Oficinas de San Martín del Ayuntamiento si se quiere enterrar en una sepultura particular y ésta no se hubiera adquirido con antelación o si habiendo optado por la incineración se desea tramitar la autorización para esparcir las cenizas en el jardín habilitado al efecto en el Cementerio de El Salvador.
Sólo habrá que acudir a la Oficinas de San Martín del Ayuntamiento si se quiere enterrar en una sepultura particular y ésta no se hubiera adquirido con antelación o si habiendo optado por la incineración se desea tramitar la autorización para esparcir las cenizas en el jardín habilitado al efecto en el Cementerio de El Salvador.
¿Podemos enterrar en el cementerio o en su caso esparcir las cenizas si no habíamos adquirido antes una sepultura?
Sí se puede. Hay varios tipos de enterramiento según los cementerios municipales:
En el cementerio El Salvador
En el Cementerio Santa Isabel
Sólo se puede enterrar en panteones ya adquiridos. No hay concesiones administrativas nuevas.
En el cementerio El Salvador
- En sepultura común: Se trata de una concesión no renovable para el inmediato depósito de un cadáver por un periodo de 10 años y para ello no es necesario ir al Ayuntamiento. Se gestiona con la propia funeraria. En el cementerio se entrega a la familia un justificante de la inhumación. Su concesión es gratuita y la inhumación del féretro está subvencionada.
- En sepultura, nicho o columbario: Se trata de concesiones administrativas renovables por un periodo concreto y se adquieren por los particulares en el Ayuntamiento. El trámite es muy breve y pueden ser utilizados antes de pagar.
- En el Jardín de las cenizas. Se trata de una autorización para esparcir las cenizas que incluye la inscripción en el memorial. Lo gestiona la propia funeraria o de forma particular en la oficina de atención de San Martín
En el Cementerio Santa Isabel
Sólo se puede enterrar en panteones ya adquiridos. No hay concesiones administrativas nuevas.
Las sepulturas de los cementerios en Vitoria-Gasteiz, ¿se compran o se alquilan? ¿son para siempre o por un tiempo limitado?
Ninguna Sepultura es para siempre. Se adquieren mediante una concesión administrativa por un periodo de tiempo limitado que varía en función de la fecha de adquisición:
- Para 99 años son todas las concesiones adquiridas hasta el día 3 de febrero de 2004.
- Para 75 años son todas las concesiones adquiridas entre el día 4 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2009.
- Para 25 años son los nichos adquiridos entre el día 1 de enero de 2010 y el día 31 de marzo de 2014.
- Para 25 años son todas las concesiones adquiridas entre el día 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2014.
- Para 25 ó 50 años -a elección del solicitante- todas las concesiones adquiridas desde el 1 de abril de 2014
- Para 99 años son todas las concesiones adquiridas hasta el día 3 de febrero de 2004.
- Para 75 años son todas las concesiones adquiridas entre el día 4 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2009.
- Para 25 años son los nichos adquiridos entre el día 1 de enero de 2010 y el día 31 de marzo de 2014.
- Para 25 años son todas las concesiones adquiridas entre el día 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2014.
- Para 25 ó 50 años -a elección del solicitante- todas las concesiones adquiridas desde el 1 de abril de 2014
En la escritura de la sepultura que tiene mi familia pone Título de Derecho Funerario Perpetuo, ¿qué es un derecho funerario?
Es el que atribuye a su titular el uso del espacio o unidad de enterramiento asignada en exclusividad, a los fines de inhumación y exhumación de cadáveres, cenizas y restos, independientemente de su origen, durante el tiempo fijado en la concesión. La autorización de apertura debe ser expresa.
¿Qué diferencia hay entre una sepultura, panteón, un nicho y un columbario?
- Una sepultura es una unidad de enterramiento de titularidad pública construida por el Ayuntamiento en el cementerio de “El Salvador”, destinada a alojar varios cadáveres, y restos o cenizas, cuyo uso privativo es concedido por el Ayuntamiento como una concesión administrativa.
- Un panteón es lo mismo que una sepultura pero está construida por un particular.
- Un nicho es una unidad de enterramiento de titularidad pública construida por el Ayuntamiento en el cementerio de “El Salvador” en forma de edificio de varias alturas destinada a alojar un féretro, restos o cenizas, cuyo uso privativo es concedido por el Ayuntamiento como una concesión administrativa.
- El columbario es semejante a un nicho pero sólo caben cenizas.
- Un panteón es lo mismo que una sepultura pero está construida por un particular.
- Un nicho es una unidad de enterramiento de titularidad pública construida por el Ayuntamiento en el cementerio de “El Salvador” en forma de edificio de varias alturas destinada a alojar un féretro, restos o cenizas, cuyo uso privativo es concedido por el Ayuntamiento como una concesión administrativa.
- El columbario es semejante a un nicho pero sólo caben cenizas.
Tengo un nicho ocupado con un féretro. ¿Puedo enterrar a otra persona en este mismo nicho? ¿Debe transcurrir un tiempo para poder abrirlo?
Sí, es posible volver a utilizarlo pero en un nicho no caben dos féretros de modo que se debe optar entre varias soluciones:
1ª: Introducir al recién fallecido en urna cineraria. Caben tantas como espacio haya, y puede llevarse a cabo en cualquier momento.
2ª: Introducir al recién fallecido en féretro. Para ello hay que solicitar la reducción de los restos del enterrado. Esta operación consiste en exhumar el féretro, recoger y agrupar los restos cadavéricos en una bolsa o caja de restos. Se deben cumplir varias condiciones:
- 2.1 Que hayan transcurrido cinco años desde la inhumación del fallecido.
- 2.2 Que pueda llevarse a cabo la reducción de restos porque se haya destruido toda la materia orgánica. Si hay momificación no puede reducirse. En el caso de que no pueda llevarse a cabo la reducción de restos se pueden trasladar los restos (considerados cadáver) a un crematorio para obtener cenizas y volverlas a reinhumar.
1ª: Introducir al recién fallecido en urna cineraria. Caben tantas como espacio haya, y puede llevarse a cabo en cualquier momento.
2ª: Introducir al recién fallecido en féretro. Para ello hay que solicitar la reducción de los restos del enterrado. Esta operación consiste en exhumar el féretro, recoger y agrupar los restos cadavéricos en una bolsa o caja de restos. Se deben cumplir varias condiciones:
- 2.1 Que hayan transcurrido cinco años desde la inhumación del fallecido.
- 2.2 Que pueda llevarse a cabo la reducción de restos porque se haya destruido toda la materia orgánica. Si hay momificación no puede reducirse. En el caso de que no pueda llevarse a cabo la reducción de restos se pueden trasladar los restos (considerados cadáver) a un crematorio para obtener cenizas y volverlas a reinhumar.
Tengo una sepultura a mi nombre. ¿Qué pasa si me muero?, ¿pasa al Ayuntamiento?
Las sepulturas otorgadas a nombre de una persona física son adquiridas para el titular y sus herederos por el periodo establecido en la concesión. El fallecimiento del titular no determina el final de la concesión, pero los herederos deben acreditar su condición y solicitar el cambio de la titularidad a su favor, porque fallecido aquél no queda nadie autorizado para otorgar la apertura de la sepultura. Las sepulturas son bienes heredables y del mismo modo se pueden legar a personas ajenas a la familia, o a instituciones sin afán de lucro, de ahí la necesidad de acreditar la condición de heredero para seguir utilizándolo.
Si las sepulturas se adquieren para un periodo de tiempo limitado, ¿significa eso que el Ayuntamiento vacía la sepultura cuando finaliza la concesión?
Sólo serán exhumados y trasladados al osario común aquellos restos que el titular no haya querido recuperar/trasladar una vez haya caducado el derecho funerario. Al finalizar el plazo de concesión el Ayuntamiento ofrecerá su renovación al titular. Así pues, nuestros restos pueden permanecer en la sepultura tanto tiempo como decidan nuestros herederos.
Si la concesión no se renueva, el derecho caduca.
Si la concesión no se renueva, el derecho caduca.
Tengo un familiar en la fosa/sepultura común. ¿Qué debemos hacer para recuperar sus restos? ¿Podremos llevarlo al pueblo?
Debe dirigirse a una funeraria a solicitar la recuperación de los restos antes de finalizar el año inmediatamente anterior al de la exhumación de la fosa/sepultura común.
Los restos cadavéricos no precisan vehículo fúnebre pero su transporte en caja de restos debe ir acompañado de una autorización sanitaria que contendrá el lugar el nombre del difunto, el lugar de origen y el lugar de destino entre otros conceptos. Los restos cadavéricos deben ser enterrados siempre en un cementerio.
Cada año se colocan letreros junto a las sepulturas que se van a exhumar, y en los paneles informativos de la entrada se fija el listado de los difuntos cuyo plazo de concesión ha finalizado, publicado también en el BOTHA.
Los restos cadavéricos no precisan vehículo fúnebre pero su transporte en caja de restos debe ir acompañado de una autorización sanitaria que contendrá el lugar el nombre del difunto, el lugar de origen y el lugar de destino entre otros conceptos. Los restos cadavéricos deben ser enterrados siempre en un cementerio.
Cada año se colocan letreros junto a las sepulturas que se van a exhumar, y en los paneles informativos de la entrada se fija el listado de los difuntos cuyo plazo de concesión ha finalizado, publicado también en el BOTHA.
He heredado una sepultura pero no me interesa conservarla ¿Puedo venderla o donarla a otra persona?
Si aceptamos una herencia aceptamos todos los bienes, no solo una parte. Para disponer de un bien (en este caso el derecho funerario) primero debe ser propio. Las sepulturas no pueden venderse entre particulares, aunque sí pueden donarse entre familiares. El Ayuntamiento readquiere las sepulturas mediante dos modos:
Reversión al Ayuntamiento
En este caso el Ayuntamiento readquiere la sepultura, que debe estar vacía, abonando la cantidad abonada en su día menos la cantidad proporcional al periodo consumido. El titular tiene dos opcionesdos opciones para vaciar una sepultura respetando los plazos legales:
- Trasladar los restos a otra sepultura
- Trasladar los restos a un crematorio para obtener cenizas.
Donación al Ayuntamiento
En este caso el titular no recibe cantidad alguna por la sepultura y el Ayuntamiento procede al traslado de los restos al osario común respetando los plazos legales. Si el objetivo de la aceptación de la herencia de la sepultura es donarla seguidamente al Ayuntamiento, no se cobra la tasa por el cambio de la titularidad.
Reversión al Ayuntamiento
En este caso el Ayuntamiento readquiere la sepultura, que debe estar vacía, abonando la cantidad abonada en su día menos la cantidad proporcional al periodo consumido. El titular tiene dos opcionesdos opciones para vaciar una sepultura respetando los plazos legales:
- Trasladar los restos a otra sepultura
- Trasladar los restos a un crematorio para obtener cenizas.
Donación al Ayuntamiento
En este caso el titular no recibe cantidad alguna por la sepultura y el Ayuntamiento procede al traslado de los restos al osario común respetando los plazos legales. Si el objetivo de la aceptación de la herencia de la sepultura es donarla seguidamente al Ayuntamiento, no se cobra la tasa por el cambio de la titularidad.
¿Los cambios de titularidad tienen gastos?
El cambio de titularidad conlleva el abono de la tasa municipal establecida en la Ordenanza Fiscal 7.10 que tiene dos exenciones:
-cuando el nuevo adquirente es el/la cónyuge viudo/o
-cuando el cambio de la titularidad conlleva la inmediata donación de la sepultura al Ayuntamiento.
A ello debe añadirse la posible cantidad que la Diputación Foral cobre al liquidar el Impuesto de Sucesiones o el de Transmisiones en función del rango familiar entre los transmisores.
-cuando el nuevo adquirente es el/la cónyuge viudo/o
-cuando el cambio de la titularidad conlleva la inmediata donación de la sepultura al Ayuntamiento.
A ello debe añadirse la posible cantidad que la Diputación Foral cobre al liquidar el Impuesto de Sucesiones o el de Transmisiones en función del rango familiar entre los transmisores.
Una familia tiene un panteón en Santa Isabel pero no se si hay espacio para enterrar ¿se encarga el Ayuntamiento de hacer sitio dentro de las sepulturas?
El Ayuntamiento realiza ese servicio pero únicamente a instancia del titular.
No obstante en el cementerio se advierte del espacio existente y se aconseja sobre la conveniencia de hacer espacio mediante las oportunas reducciones de restos.
No obstante en el cementerio se advierte del espacio existente y se aconseja sobre la conveniencia de hacer espacio mediante las oportunas reducciones de restos.
Son diferentes los panteones del Cementerio de Santa Isabel de las sepulturas del Cementerio de El Salvador?
Sí. La diferencia es que en Santa Isabel la construcción es particular, mientras que en El Salvador es municipal.
Sin embargo en ambos casos cabe hablar de una concesión administrativa de un derecho funerario por un tiempo limitado.
Sin embargo en ambos casos cabe hablar de una concesión administrativa de un derecho funerario por un tiempo limitado.
¿Qué precio tienen los nichos, las sepulturas y los columbarios?
Consulte los precios en la Ordenanza fiscal anual 6.12.
¿Se pueden hacer obras en una sepultura o un panteón? ¿Y en un nicho?
En las sepultura y panteones SI. Pero se debe solicitar previamente Licencia de obra menor en las oficinas de San Martín. En la licencia se describen las condiciones de la reforma.
En los nichos y columbarios NO se pueden realizar reformas. La colocación de cualquier elemento sobre los mismos es responsabilidad del titular.
En los nichos y columbarios NO se pueden realizar reformas. La colocación de cualquier elemento sobre los mismos es responsabilidad del titular.
¿Se puede pagar una sepultura a plazos?
No. El trámite administrativo de la notificación de la concesión otorga un periodo de 30 días para hacer el pago.
Tenemos un familiar muy mayor y tiene problemas de movilidad, ¿podemos entrar en el cementerio con el coche? ¿y si el coche tiene la pegatina de minusválido?
El acceso de vehículos al Cementerio está limitado a los coches fúnebres y a los vehículos de servicios. Las personas con problemas de movilidad tienen a su disposición varias sillas con ruedas en la entrada. La pegatina de minusválido autoriza el aparcamiento en lugar autorizado, no se refiere a la circulación.
¿Podemos plantar flores o poner una jardinera en el terreno que tenemos delante del panteón?
No. El terreno que rodea las sepulturas es municipal y las modificaciones con plantas o baldosas son ilegales.
¿Hay transporte público al Cementerio de El Salvador?
Sí. Tuvisa tiene un servicio especial denominado Línea Cementerio.
¿Cómo puedo dejar de ser titular de un nicho / sepultura / columbario/ panteón?
Hay varias formas:
a) Donación
La donación se hace mediante contrato entre familiares. La Oficina de Cementerios puede considerar la donación entre no familiares, según el caso. El coste se actualiza anualmente según la tasa marcada en las ordenanzas fiscales.
b) Reversión de la concesión (excepto panteones),
El Ayuntamiento recupera el derecho de uso de la construcción funeraria a cambio de una cantidad económica actualizada anualmente en las ordenanzas fiscales. El columbario, el nicho o la sepultura debe estar libre de restos cadavéricos y carecer de reformas sin licencia.
c) Renuncia (gestión gratuita)
El titular renuncia a la concesión a favor del Ayuntamiento. Aceptada la renuncia y respetados los plazos legales, si hubiera restos cadavéricos se depositarían en el osario general.
a) Donación
La donación se hace mediante contrato entre familiares. La Oficina de Cementerios puede considerar la donación entre no familiares, según el caso. El coste se actualiza anualmente según la tasa marcada en las ordenanzas fiscales.
b) Reversión de la concesión (excepto panteones),
El Ayuntamiento recupera el derecho de uso de la construcción funeraria a cambio de una cantidad económica actualizada anualmente en las ordenanzas fiscales. El columbario, el nicho o la sepultura debe estar libre de restos cadavéricos y carecer de reformas sin licencia.
c) Renuncia (gestión gratuita)
El titular renuncia a la concesión a favor del Ayuntamiento. Aceptada la renuncia y respetados los plazos legales, si hubiera restos cadavéricos se depositarían en el osario general.
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