Tasa por la entrada de vehículos en edificios particulares: vados - información importe a pagar

Las cuotas se exigirán según:

  • El epígrafe establecido en la Ordenanza para cada tipo de vado autorizado
  • El número de vados
  • La categoría de la calle donde está ubicado: Callejero en anexo a la ordenanza fiscal nº 5 IAE.
  • En el caso del epígrafe 1 "Establecimientos de guarda y custodia de vehículos automóviles de dos o más ruedas", se tendrá en cuenta la capacidad de vehículos del vado.

Bonificaciones:

Tienen una bonificación del 50% sobre la tasa las tarifas de los epígrafes del art. 4: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 13, 14, 15 y 16 para los vados ubicados en el Casco Medieval y que estén de alta el 1 de enero y el 1 de julio.

Las bonificaciones son rogadas, es decir, hay que solicitarlas, pero el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al conocer la ubicación del vado, la aplicará de oficio. No obstante, si por cualquier causa, ésta no se aplica, se debe solicitar por escrito mediante instancia:

  • Para el recibo del primer semestre, hasta el 20 de junio (inclusive).
  • Para el recibo del segundo semestre, hasta el 19 de diciembre (inclusive)

Las solicitudes realizadas después de este plazo se aplicarán en el siguiente recibo. Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.

Normativa

Ordenanza fiscal: 7.4 Tasa por entrada de vehículos en edificios particulares.

Ejemplos de cálculo

Ejemplo de cálculo nº 1: Vado para vehículos automóviles

  • 1º Consultar el epígrafe que corresponde al vado en Ordenanza Fiscal 7.4 Epígrafe 1: "Establecimiento de guarda y custodia de vehículos automóviles de más de dos ruedas".
  • 2º Consultar en dicho epígrafe la tarifa a aplicar, según la capacidad de vehículos y según la categoría de calle en Callejero (ver en anexo a la ordenanza fiscal nº 5 IAE).
  • Capacidad del vado: para 50 vehículos.
  • Calle San Prudencio: Categoría de la calle 1.

Tarifa con cuota de 279,39€/ 2 = 139,70€ semestralmente, por cada vado.

Ejemplo de cálculo nº 2: Vado para un taller de reparación

  • 1º Consultar el epígrafe que corresponde al vado en Ordenanza Fiscal 7.4 Epígrafe 4: "Talleres de construcción, reparación, pintura, lavado, engrase... de vehículos de más de dos ruedas".
  • 2º Consultar en dicho epígrafe la tarifa a aplicar, según la categoría de calle en Callejero (ver en anexo a la ordenanza fiscal nº 5 IAE).
  • Calle Zapatería: Categoría de la calle 2.
  • Al estar el Vado en el Casco Medieval, le corresponde aplicar una bonificación del 50% de la cuota.

Tarifa con cuota de 241,67€ / 2 = 120,99€, menos el 50% de bonificación = 60,50€ cuota semestral

Ejemplo de cálculo nº 3: Paso para entrada y salida de camiones, en un almacén (actividad industrial), con vado horario autorizado con licencia municipal

Tarifa con cuota de 60,72€ / 2 = 30,36€ cuota semestral.

  • Recargo por vado autorizado del 100%: 30,36€*2 = 60,72€ semestral.
  • Bonificación por vado horario 25%.

Tarifa: 60,72€ menos el 25% bonificación (15,18€)= 45,54€ cuota semestral.

Hay que tener en cuenta que si la longitud del hueco de entrada al local fuera superior a 5 metros se computará cada 5 metros o fracción como un hueco.

Información y consultas

Se puede consultar la cuota que debe pagar en el Servicio de Gestión Tributaria, a través del teléfono 945 161 132, o del correo electrónico hacienda@vitoria-gasteiz.org.

Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.