Derecho a la facturación desglosada
Las personas usuarias finales tienen derecho a que los operadores les presenten facturas por los cargos en que hayan incurrido, diferenciando debidamente los conceptos que se tarifican por los servicios que se prestan, e incluso, previa solicitud, a que les presenten facturas independientes para los servicios de tarificación adicional(803,806,807,905,907, SMS PREMIUM).
Como consecuencia de lo anterior, si la persona abonada paga la parte correspondiente al servicio de comunicaciones y no paga la parte correspondiente a la tarificación adicional por discrepancias en la facturación, sólo dará lugar a la suspensión del servicio de tarificación adicional, pero no se podrá suspender el servicio telefónico, ni el servicio básico de mensajes, siempre y cuando pague la parte correspondiente a éstos.
Para que la persona abonada no pueda ser suspendida del servicio de tarificación adicional será necesario que presente una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información y que, mientras se esté sustanciando la reclamación, consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo del operador.
En la parte del desglose correspondiente a la tarificación adicional deberá figurar la identificación del operador que presta servicios de almacenamiento y reenvio de mensajes sujetos a tarificación adicional.
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