Derecho de desconexión de determinados servicios telefónicos

Las empresas operadoras deberán garantizar el derecho de desconexión de determinados servicios, como:

Las empresas operadoras regularán en sus contratos de abono; la forma del ejercicio de derecho de desconexión

La desconexión de los servicios será ofrecida GRATUITAMENTE por el operador que la preste como obligación de servicio universal.

No será de aplicación el derecho de desconexión de los números de tarificación adicional, respecto de aquellos números de tarificación adicional en que se haya efectuado la conexión a solicitud de la persona usuaria. En este supuesto, la persona usuaria tendrá derecho a solicitar tres veces al año gratuitamente la anulación de la conexión efectuada. No serán gratuitas las restantes solicitudes de anulación que realice la persona a lo largo del año.

Forma de ejercitar el derecho de desconexión

La persona abonada comunicará a la empresa operadora la intención de desconectarse de determinados servicios, debiendo admitirse en todo caso, de las siguientes formas:

  • petición escrita
  • realizados por vía telemática
  • telefónica (en este caso, solicite el número de incidencia).

La empresa operadora procederá a la desconexión en el plazo de 10 días desde la recepción.

Si la desconexión no se realiza en dicho plazo por causas no imputables a la persona abonada serán de cargo del operador los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicite.

Las facturas que se emitan por operadores que presten el servicio telefónico disponible al público, deben reflejar el derecho de desconexión al menos semestralmente y de forma adecuada.

Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.