Pisos de acogida
Son viviendas para personas y familias que deben abandonar la suya de una manera repentina por motivos imprevistos. La estancia será para un período máximo de 4 meses (se podría alargar de manera excepcional hasta los 8 meses si no se ha resuelto la situación que provocó la salida de la casa).
El precio del recurso se establece cada año en el epígrame 8.3 de las Ordenanzas Fiscales.
¿Dónde se puede pedir más información o hacer la solicitud?
- En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio o el servicio social en el que la persona es atendida.
- En el SMUS (Servicio Municipal de Urgencias Sociales).
La trabajadora social valora si el recurso solicitado es necesario y adecuado.
Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.