Índice de Transparencia de los Ayuntamientos - F) Derecho de acceso a la información (72 - 80)
F.1 Visibilidad, canales y características del acceso a la información pública
- Indicador 72. La web y/o el portal de transparencia del Ayuntamiento destina un espacio destacado o sección, fácilmente visible y claramente identificable, para difundir el derecho de acceso a la información y para facilitar el acceso este procedimiento administrativo.
- Indicador 73. Existe y está habilitado un procedimiento administrativo presencial (no electrónico) para el ejercicio del derecho de acceso a la información, y se ofrece en todo caso al interesado/a información sobre los pasos a seguir, horarios y requisitos.
- Indicador 74. Se pone a disposición en la sección o portal de transparencia del Ayuntamiento, un formulario web (o un canal electrónico) para formular solicitudes de acceso a la información pública.
- Indicador 75. El canal electrónico de solicitudes de acceso permite diversos tipos de identificación de la persona interesada, tales como una dirección de email, autenticación electrónica ordinaria (v.g. usuario y password), que no precisen de la obtención/instalación de certificados digitales y/o la aportación de datos fiscales.
- Indicador 76. El canal electrónico de solicitudes de acceso a la información permite, de una forma igualmente accesible, dar seguimiento a la tramitación de la petición por parte de la persona interesada, o existe un seguimiento centralizado de la gestión de estos expedientes que permite conocer su situación.
- Indicador 77. Se facilita desde la web (o en su caso el portal de transparencia) del Ayuntamiento un canal fácil y accesible para la formulación de quejas o sugerencias en relación con el acceso a la información.
F.2 Reclamaciones y evaluación del derecho de acceso a la información pública
- Indicador 78. Se difunde de forma sencilla y clara en la web o en el portal de transparencia del Ayuntamiento, las condiciones y el procedimiento para presentar reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso a la información.
- Indicador 79. Está operativa y claramente visible en la web el área o entidad municipal responsable ante la cual presentar reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso a la información.
- Indicador 80. Se publicita en la web o en el portal de transparencia del Ayuntamiento, información estadística con periodicidad bimestral de datos relativos a: número de solicitudes de acceso a la información recibidas; resueltas dentro de plazo; desestimadas (en todo o en parte) y resumen temático general de las solicitudes de acceso recibidas.
Indicadores de Transparencia (ITA)
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