Teniente de Alcaldía

El/la Teniente de Alcaldía ejercerá las competencias que le sean delegadas por el Alcalde o la Alcaldesa o por la Junta de Gobierno Local y podrá ostentar o no, la titularidad de un área de gobierno, si bien el o la Teniente de Alcaldía que asuma la titularidad de una de ellas ostentará, además, la condición de Concejal o Concejala de Gobierno.

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