Matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Pasos del procedimiento

La reserva para contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz debe realizarse con la antelación suficiente para que el órgano competente (encargado del Registro Civil; letrado de la Administración de Justicia, notario; funcionario diplomático o consular) pueda tramitar el acta o expediente de matrimonio. En concreto, si prevén tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil, es aconsejable que reserven su cita presencial en dicho Registro antes de efectuar la reserva de fecha para el enlace en el Ayuntamiento.

El calendario de las fechas y horas disponibles se puede consultar telefónicamente (945 16 18 91 o 945 16 13 19), o solicitarlo por correo electrónico (bodas-ezkontzak@vitoria-gasteiz.org).

Una vez elegida la fecha y hora del enlace, para efectuar la reserva es necesario presentar la copia del DNI de las personas contrayentes y el formulario de solicitud.

Esta documentación se puede entregar en las oficinas de Atención Ciudadana, en la Casa Consistorial, o de forma telemática en el Registro electrónico.

La celebración de matrimonios civiles conlleva el pago de un precio público establecido en la Ordenanza reguladora 8.14.

Una vez presentado el formulario de solicitud, el Ayuntamiento entregará el recibo para pagar el precio establecido en la Ordenanza. El pago debe efectuarse en un plazo máximo de 10 días hábiles:

  • On line, a través del servicio de pago online.
  • Presencialmente, en las oficinas de atención ciudadana.

Tramitación en el Registro Civil o por Notaría.

Las personas contrayentes deben responsabilizarse de la tramitación, con la antelación suficiente, del correspondiente expediente en el Registro Civil o de la instrucción del acta notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos, o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

La ceremonia no podrá celebrarse si, con 5 días hábiles de antelación a la fecha reservada, no se ha recibido en el Ayuntamiento la autorización por parte del Registro Civil o el acta de decisión de expediente previo matrimonial tramitada ante notario.

Un mes antes del enlace es necesario aportar la siguiente documentación:

  • DNI de las personas que harán de testigos.
  • Matrículas de los coches que vayan a acceder a la Plaza España el día del enlace (máximo 2).

La normativa aplicable y las respuestas a las preguntas más frecuentes que genera este procedimiento se pueden consultar en el trámite de solicitud.

Ceremonia

  • Las bodas se celebran en sábados, exceptuando festivos y mes de agosto, en horarios de 12:00, 12:30, 13:00, 13:30 y 18:30, 19:00 y 19:30.
  • La duración de cada ceremonia es de media hora, y el aforo es de 100 personas.
  • Las bodas se celebrarán, indistintamente, en euskera, castellano o en ambas lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Si una de las personas contrayentes, o de los/as testigos/as, no conoce alguna de las lenguas oficiales, necesitará la asistencia de intérprete jurado, que es la persona que conoce los dos idiomas a traducir y está autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores para hacer traducciones. En este caso, será obligatorio identificar, con anterioridad al día de la ceremonia, a la persona que va a actuar como intérprete y adjuntar: fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte, y de la acreditación oficial.
  • La persona que oficiará las bodas será el Alcalde o Concejala/Concejal en quien delegue. Las parejas podrán solicitar, si lo desean, que el enlace sea celebrado por persona determinada de la Corporación Municipal (cada grupo político dispone de un calendario y listado para cada sábado de bodas).
  • La celebración se desarrollará en la Casa Consistorial (Plaza España 1).
  • Sobre accesibilidad:
    • El personal de Servicios Auxiliares facilitará la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.
    • En el caso de sillitas o cochecitos de bebé, no está permitido subirlos a los salones. Existe en la planta baja un espacio habilitado para dejar los cochecitos y sillas.
    • Se permitirá el acceso a la Plaza España de un máximo de dos vehículos para trasladar a la pareja. Para ello, las personas contrayentes deberán facilitar al Ayuntamiento, con anterioridad al día de la ceremonia, los números de matrícula.

  • La entrada y salida a la ceremonia se realiza por la puerta principal de la Casa Consistorial. Personal municipal recibirá en la entrada a las personas contrayentes y testigos/as 10 minutos antes de la ceremonia.
  • A través de la escalinata principal, al son de los txistularis, se sube a la primera planta del edificio.
  • Una vez arriba se accede a la Sala de Quintas. Desde ahí, las personas contrayentes seguidas de invitados e invitadas, pasarán a la Sala de Recepciones donde serán recibidos por quien vaya a oficiar la ceremonia (Alcalde o Concejala/Concejal en quien haya delegado).
  • Se procede a la celebración de la ceremonia: lectura de derechos y deberes, interpretación del Agur Jaunak y se finaliza con la firma del acta.
  • Participación en la ceremonia: se permite únicamente una lectura, una interpretación o una ambientación musical durante la ceremonia, nunca superior a 3 minutos. En caso de querer realizarla, se deberá comunicar con antelación, a fin de dar las indicaciones y disponer de los medios necesarios para su desarrollo.
  • Txistularis: el ayuntamiento ofrece gratuitamente el servicio de txistularis de la Academia de Folklore Municipal.
  • Ornamentación: no se admite ningún tipo de ornamentación con el fin de que el trato sea el
  • mismo en todas las bodas. Esto se hace extensivo a cualquier ambientación de velas, flores...
  • No está permitido el lanzamiento de arroz, confetis, pétalos de rosas, tracas, petardos, y otros elementos, en la Casa Consistorial ni en su entrada principal.
  • Las danzas (aurreskus, otros...) deberán realizarse fuera de los arcos del Ayuntamiento, facilitando así la entrada de la siguiente boda.

Una vez finalizada la ceremonia, el Ayuntamiento entregará a la pareja una copia del acta, y dos justificantes acreditativos de este acto. El certificado matrimonial lo facilita posteriormente el Registro Civil.

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