Preguntas frecuentes sobre la tenencia de animales

¿Cuáles son los perros potencialmente peligrosos?
a.- Los perros potencialmente peligrosos corresponden a las siguientes razas y asus cruces según establece el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo(Se abre en una ventana nueva):
  • Pit Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Rottweiler
  • Tosa Inu
  • Akita Inu


b.- También, aquellos que todos o alguna de sus características aparezcan en el Anexo II del citado Real Decreto.

c.- Aquellos animales que aún no encontrándose en los supuestos anteriores, se trate de animales de la especie canina que manifieste un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
No soy propietario del perro, pero voy a pasear un perro potencialmente peligroso ¿Debo sacar licencia?¿Si no tengo licencia, se podría iniciar expediente sancionador?
La ley exige que la persona que controle esta clase de animales en lugares o espacios públicos debe llevar consigo la licencia administrativa correspondiente. De tal manera, que si no ha sido concedida la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y hubiera la denuncia correspondiente de Policía Municipal podría iniciarse expediente sancionador contra la persona que conduce el animal.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para llevar correctamente un perro potencialmente peligroso?
Siempre que lo lleve en la vía pública debo llevarlos atado y con bozal.
¿Los perros que no son potencialmente peligrosos, deben estar necesariamente atados cuando se pasean por la vía pública?
En términos generales, sí. La Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y protección de animales establece que los perros en las vías, parques públicos y tránsito de personas, deberán ir sujetos mediante cadena o correa y collar. Mediante Decreto, se especifican las zonas en las que pueden ir sin atar (excepto los perros potencialmente peligrosos, que deben ir atados siempre).
Tengo una perra de una raza que no es potencialmente peligrosa. ¿En qué lugares puedo llevarla sin atar?
Según el Decreto de Alcaldía del 9 de octubre de 2017, los perros no potencialmente peligrosos podrán estar sueltos únicamente en las zonas verdes, con algunas excepciones en entornos verdes muy transitados (parques de la Catedral, El Prado y La Florida, zonas ajardinadas del Campus universitario y las zonas incluidas en la Red Natura 2000). Más información sobre las zonas.
¿Qué se considera perro abandonado?
Se considera perro abandonado aquél que no lleve ninguna identificación, ni vaya acompañado de persona alguna, así como aquel que, portando su identificación, no haya sido denunciado su extravio por su propietario o persona autorizada en el plazo establecido.
¿Es obligatorio la implantación del microchip en perros y gatos?
A día de hoy, y ciñéndonos a estas dos especies, es obligatorio que los perros lleven microchip. En el caso de los gatos es un acto voluntario.
¿Dónde puedo dirigirme a la hora de denunciar un maltrato animal?
Si el maltrato se realiza en el Municipio de Vitoria-Gasteiz es conveniente denunciar los hechos en Policía Local. También se puede denunciar en los servicios veterinarios del Servicio de Salud Ambiental del Ayuntamiento o bien hacerlo a través de Asociaciones de Protección de los Animales de la ciudad.
¿Cuál es el plazo máximo que dispone la Administración para resolver un expediente sancionador?
El plazo máximo del que dispone la Administración para dictar resolución expresa es de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del referido plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa que ponga fin al procedimiento producirá la caducidad del expediente, sin perjuicio de la obligación de resolver.
¿Quién puede presentar recurso al decreto sancionador?
De Reposición: Tanto el denunciante como el denunciado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación del decreto sancionador. Este recurso es potestativo.
Ante el Contencioso-Administrativo: Tanto el denunciante como el denunciado, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del decreto sancionador, o desde la notificación de la resolución del recurso de reposición en caso de haberse interpuesto..

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