Aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza que regula la plusvalía

Noticia publicada el 30 de junio de 2025

El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en sesión celebrada el 7 de mayo de 2025, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal).

El anuncio de exposición se publicó en el BOTHA, el día 12 de mayo de 2025, en dos diarios de los de mayor difusión de este Territorio Histórico, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y en la web del Ayuntamiento.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 19.4 del Decreto Foral Normativo 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de setiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales.

Plazo de recursos

Contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOTHA (n.º73, de 30 de junio de 2025)(Se abre en una ventana nueva), recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Nueva tabla de coeficientes

La ordenanza ha sido modificada para adaptar la tabla de coeficientes a la normativa foral. Esta es la tabla aprobada (recogida en el artículo 10.1 de la ordenanza):

Tabla de coeficientes
Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año 0,15
1 año 0,15
2 años 0,14
3 años 0,14
4 años 0,16
5 años 0,18
6 años 0,19
7 años 0,18
8 años 0,15
9 años 0,12
10 años 0,10
11 años 0,09
12 años 0,09
13 años 0,09
14 años 0,09
15 años 0,09
16 años 0,10
17 años 0,13
18 años 0,17
19 años 0,23
Igual o superior a 20 años 0,40

Y, en los artículos 3.4, 4 bis, y 6, referidos al tratamiento fiscal de la pareja de hecho, se suprime, el literal “constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo”.

La nueva tabla de coeficientes se aplicará a los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2025, de acuerdo con la Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.

Más información

Departamento de Hacienda, Servicio de Gestión Tributaria.

Pintor Teodoro Dublang, 25 bajo.

945 16 11 32

vitoria-gasteiz.org/ordenanzasfiscales

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