Comisiones del Pleno

Las Comisiones del Pleno pueden ser permanentes y especiales.

Comisiones del Pleno permanentes

Son aquellas que, a propuesta de la Junta de Portavoces, acuerde constituir el Pleno, para el ejercicio habitual de las siguientes funciones:

  • de estudio, informe y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno,
  • de seguimiento de la gestión del Alcalde y los demás Órganos del Gobierno Municipal, sin perjuicio del superior control y fiscalización que corresponde al Pleno, y
  • de carácter resolutorio, cuando ostenten delegación del Pleno para ello.

Su número y denominación se determinarán por acuerdo plenario en función de las decisiones que se adopten acerca de la organización municipal, pudiendo variar cuando ésta se modifique.

Órdenes del día, actas y próximas sesiones por comisiones

Comisiones del Pleno especiales

Las Comisiones especiales son las que se constituyen por el Pleno con carácter transitorio para el estudio de asuntos concretos, sin vocación de permanencia; así como las que venga obligado a crear por imperativo legal.

Órdenes del día, actas y próximas sesiones

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