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El Pleno contará con un Secretario o Secretaria General del Pleno, que lo será también de las Comisiones.
Funciones
La Secretaría del Pleno desempeñará, bajo la dirección del Presidente, las funciones de asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de dichos órganos. (Art. 272 al 280 del Reglamento Orgánico del Pleno).
El titular del puesto de Secretario o Secretaria General del Pleno tiene el carácter de órgano directivo, y su nombramiento corresponde al Presidente del Pleno, en los términos previstos por la Ley.
La Secretaría General del Pleno está integrada por su titular y el personal municipal de que se doten las diferentes unidades y/o servicios dependientes de aquélla. (Ver Organización Administrativa).
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