Junta de Gobierno Local - Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

La Junta de Gobierno Local es el órgano que bajo la presidencia del Alcalde o Alcaldesa colabora de forma colegida en la función de dirección política que a éste corresponde, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas señaladas en el artº 127 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Composición, datos de contacto, funcionamiento y atribuciones

Composición

El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz está integrado por 27 personas electas, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no excederá de 9 personas, además del Alcalde o Alcaldesa.

La Secretaría de la Junta es designada por el Alcalde o Alcaldesa en uno de sus miembros Concejales o Concejalas, quien redacta las actas de las sesiones y certifica sobre sus acuerdos.

Presidenta

Dª. Maider Etxebarria Garcia (PSE-EE)

Miembros. Concejales y Concejalas

Dirección y datos de contacto

Dirección:
Casa Consistorial. Plaza de España (Plaza Nueva), s/n 2ª planta
01001 Vitoria-Gasteiz
Teléfono:
+34 945 16 13 19 / +34 945 16 18 91
Fax:
+34 945 16 16 83
e_mail:
secgral.0102@vitoria-gasteiz.org
secgral.0104@vitoria-gasteiz.org

Funciones ejecutivas y administrativas

(Artículo 127 de la Ley de Bases del Régimen Local)

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

  • a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
  • b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
  • c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
  • d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
  • f) Letra f) del número 1 del artículo 127 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008
  • g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
  • h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.
  • i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
  • j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
  • k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
  • l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
  • m) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe. Letra m) del número 1 del artículo 127 redactada por el número treinta y dos del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2013
  • n) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Letra n) del número 1 del artículo 127 introducida por el número treinta y dos del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2013

La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.

Título X introducido por el apartado 4 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004

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