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ACUERDOS DE LA PRIMERA JUNTA, 1824
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Información técnica
Material | Origen | Publicaciones | Lista de imágenes
- 1. Área de identificación.
- Nº registro
- 6576
- Nivel superior
- 6457
- 1.1 Código de referencia.
- 1.1.1 Signatura digital.
- /AF0006576/index.djvu
- 1.2 Título
- ACUERDOS DE LA PRIMERA JUNTA, 1824
- 1.3 Fecha.
- EXACTA 02/06/1824
- 1.3.2 Fecha tópica
- Elorriaga
- 1.4 Nivel de descripción
- UNIDAD DOCUMENTAL SIMPLE
- 1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción.
- FOLIOS 94 V.-99 R.
- 2. Area de contexto
- 2.1. Nombre de los productores.
- 2.1.1 Autor
- Gonzalez de Uriarte, Ruperto
- 2.4.2. Fecha de ingreso.
- SIN DETERMINAR
- 3. Area de contenido y estructura.
- 3.1 Alcance y contenido.
- ORDEN DE TRASLADO DE LA MINUTA DE NOBLES AL LIBRO CORRESPONDIENTE; ACEPTACION DE UNA REAL ORDEN QUE DISPUSO QUE EN 1824 CONTINUARAN EN LOS OFICIOS PUBLICOS LOS OFICIALES DE 1823; OPOSICION AL SUPUESTO DE COSTEAR EL EQUIPAJE Y ARMAMENTO DE LOS VOLUNTARIOS REALISTAS DE LA JURISDICCION DE VITORIA CON EL ARBITRIO DEL VINO CLARETE NIVELADO AL PRECIO QUE RIGE EN LA CIUDAD; COMISION PARA COMPRAR ARMAMENTO A LOS VOLUNTARIOS REALISTAS CON EL SOBRANTE DEL ARBITRIO CARGADO PARA REDIMIR CENSOS; DEFENSA DE LA PRERROGATIVA NOBILIARIA DE NO PARTICIPAR EN EL SERVICIO DE BAGAJES; ENCARGO DE SOLICITAR AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA QUE NO SE PERMITA LA ENTRADA DEL GANADO EN LOS CAMPOS DE CULTIVO; ACEPTACION DE UN DECRETO PROVINCIAL DEL 10 DE MAYO QUE PROHIBE LA VENTA DE VINO CLARETE FUERA DE LA TABERNA DE OBLIGACION DE CADA PUEBLO; NEGATIVA A CONDUCIR POBRES, ENFERMOS, VAGABUNDOS Y FUGITIVOS PARTE ALLA DEL TERMINO DE VITORIA, POR ESTAR LA CIUDAD OBLIGADA A ELLO; ADMISION DE PEDRO MARTINEZ DE EGUIA EN EL ESTADO NOBLE; PERDON DE 750 REALES A DIONISIO FERNANDEZ DE ARROYABE POR EL REMATE DEL NUEVO RECARGO SOBRE EL CLARETE Y TIEMPO DE CUATRO MESES QUE ESTABLECIERON LA JUNTA DE HIJOSDALGO Y EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA, Y ESTABLECIMIENTO DE UN ESCOTE DE 10 REALES POR PAGADOR EN CONCEPTO DEL CUPO QUE CORRESPONDE APORTAR A CADA HERMANDAD.
- 3.1.1 Personas.
- Landa, Juan Bautista Ignacio De ; Angulo, Jorge Antonio De ; Diaz de Aranguiz, Tomas ; Velez de Elorriaga, Victor ; Gonzalez de Uriarte, Ruperto ; Martinez de Eguia, Pedro ; Fernandez de Arroyabe, Dionisio
- 3.1.2 Entidades
- Junta de Hijosdalgo de Elorriaga ; Cuerpo de Voluntarios Realistas ; Ayuntamiento de Vitoria ; Juntas Generales de Alava
- 3.1.3 Lugares
- Elorriaga ; Vitoria-Gasteiz
- 4. Area de condiciones de acceso y de uso
- 5. Area de documentación relacionada.
- 6. Area de notas
- 6.1 Notas
- LAS MINUTAS DE HIJOSDALGO NO SIGUEN EL ORDEN ALFABETICO. A FALTA DE UN ANALISIS PORMENORIZADO, PARECE QUE EL ORDEN ES JERARQUICO: SERIAN ANOTADOS, PRIMERO, LOS QUE DESEMPEÑABAN O HABIAN DESEMPEÑADO LOS OFICIOS HONORIFICOS DE LA JUNTA, A QUE SEGUIRIA LA LISTA POR ANTIGUEDAD DE LA INSCRIPCION. ; LA CUBIERTA TIENE LA LEYENDA «LIBRO DE DECRETOS DE LA YNSIGNE JUNTA DE NOBLES YJOSDALGO DE ELORRIAGA, EL QUAL TUBO PRINCIPIO EN 5 DE OCTUBRE DEL AÑO DE GRACIA DE 1814», QUE LA PORTADA REPRODUCE DE MODO PARECIDO. NO OBSTANTE, LOS PRIMEROS 23 FOLIOS RECOGEN LA COPIA, COMPULSADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1814, DE ACTAS Y DILIGENCIAS ASENTADAS Y PRACTICADAS POR LA JUNTA DE HIJOSDALGO DE ELORRIAGA ENTRE 1801 Y 1802, PUES EL LIBRO DE DECRETOS QUE EMPEZABA EN 1801 DESPARECIO EN LOS DIAS DE LA OCUPACION FRANCESA, CUANDO, «ENTRE LOS INFINITOS SAQUEOS, ROBOS Y ESTORSIONES COMETIDAS POR LOS ENEMIGOS EN LOS PUEBLOS DE ESTA CIRCUMFERENCIA», EXPERIMENTARON IGUAL SUERTE LA IGLESIA DE ELORRIAGA Y EL ARCHIVO CUSTODIADO EN ELLA, CUAL SE ADVIERTE EN EL FOLIO 1. TODO EL CONTENIDO DE LAS VEINTITRES PRIMERAS HOJAS, PUES, ES COPIA, COMPULSADA POR EL SECRETARIO TOMAS DIAZ DE ARANGUIZ.,SOLO ESTAN ESCRITOS LOS PRIMEROS 137 FOLIOS. ; EN EL FOLIO 97 INCLUYE UN DECRETO DE LA JUNTA GENERAL DE ALAVA, ADOPTADO EN SESION DEL 10 DE MAYO DE 1824, POR QUE QUEDA PROHIBIDA LA VENTA DE VINO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, EN TODOS LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA, A QUIENES NO SEAN REMATANTES, SALVO CON CEDULA ESPECIAL DEL SUPREMO CONSEJO DE CASTILLA EN UNOS CASOS Y CON LICENCIA DEL DIPUTADO GENERAL DE LA PROVINCIA EN EL DE LOS MESONEROS.
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