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ACUERDOS DE LA SEGUNDA JUNTA, 1818
DVD9\A12\_pag115
Información técnica
Material | Origen | Publicaciones | Lista de imágenes
- 1. Área de identificación.
- Nº registro
- 6524
- Nivel superior
- 6457
- 1.1 Código de referencia.
- 1.1.1 Signatura digital.
- /AF0006524/index.djvu
- 1.2 Título
- ACUERDOS DE LA SEGUNDA JUNTA, 1818
- 1.3 Fecha.
- EXACTA 14/12/1818
- 1.3.2 Fecha tópica
- Elorriaga
- 1.4 Nivel de descripción
- UNIDAD DOCUMENTAL SIMPLE
- 1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción.
- FOLIOS 57 R.-62 V.
- 2. Area de contexto
- 2.1. Nombre de los productores.
- 2.1.1 Autor
- Gonzalez de Uriarte, Ruperto
- 2.4.2. Fecha de ingreso.
- SIN DETERMINAR
- 3. Area de contenido y estructura.
- 3.1 Alcance y contenido.
- TESTIMONIO DEL ASIENTO DE LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE CARGOS EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE; ACUERDO DE CANCELAR LA ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE PAGOS FORMALIZADA EL 26 DE ABRIL DE 1817 CON LA CIUDAD DE VITORIA Y LA JUNTA DE HOMBRES BUENOS DE LASARTE, Y REDACTAR OTRA; DETERMINACION DE QUE EL GOBIERNO DE LOS MONTES ALTOS SE RIJA POR LAS EJECUTORIAS EXISTENTES SI LA CIUDAD Y LA JURISDICCION NO ALCANZAN CONCORDIA; DECRETO PARA QUE LAS TROPAS NO SE ALOJEN EN LAS CASAS DE LOS HIJOSDALGO, VISTA LA CONTROVERSIA SUSCITADA EN GARDELEGUI, DONDE EL ESTADO LLANO INTENTO QUEBRANTAR EL PRIVILEGIO Y EL ASESOR JOSE MARIA DE AGUIRRE ORDENO RESPETAR; OPOSICION AL INCREMENTO DE UN MARAVEDI EN CADA FANEGA DE GRANO, POR ALCABALA, QUE EXIGE VITORIA A LOS DE LA JURISDICCION QUE LO VENDEN EN LOS MERCADOS DE LA CIUDAD; ACUERDO DE MANTENER LA REGALIA DE ALMACENAMIENTO DE LOS GRANOS EN LA ALHONDIGA MUNICIPAL; INSTRUCCION AL PUEBLO DE CERIO, REIVINDICANTE DEL PAGO DE LOS GRANOS QUE EN 1813 ANTICIPO EN EL ABASTECIMIENTO DE TROPAS, PARA QUE SE ATENGA A LO DISPUESTO EN LA JUNTA DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1817 RESPECTO DE LA CONTRIBUCION DEL TREINTA POR CIENTO; IMPOSICION DE UNA MULTA DE 60 REALES DE VELLON AL PROPIO PUEBLO DE CERIO, POR LA AIRADA PROTESTA CON QUE CONTRADIJO AL PROCURADOR GENERAL DE LA JUNTA DE HIJOSDALGO DE ELORRIAGA ACERCA DEL TRIBUTO DEL TREINTA POR CIENTO; REBAJA A CINCO REALES, PARA LOS PUEBLOS DE GAMARRA MAYOR Y GAMARRA MENOR, EN EL REPARTO DE 10 REALES POR PAGADOR DECRETADO EN LA SESION DEL 17 DE JUNIO DE 1818, POR HABER ARRASADO SUS COSECHAS LOS PEDRISCOS DE ESE AÑO Y EL ANTERIOR; RATIFICACION DEL CARGO DE PROCURADOR GENERAL A FAVOR DEL TITULAR, Y ACUERDO DE QUE LE SEA FRANQUEADO UN TESTIMONIO DE SOLICITA; COMISION AL PROCURADOR GENERAL PARA QUE PRACTIQUE LAS OPERACIONES QUE POSIBILITEN EL COBRO DE 5000 REALES DE UN EMPRESTITO OBLIGATORIO QUE EN TIEMPOS DEL GOBIERNO NAPOLEONICO FUE IMPUESTO AL LOS VECINOS MAS ACOMODADOS DE LA PROVINCIA Y DEL QUE ES DEUDOR PABLO DE SARRALDE; APROBACION DE LAS CUENTAS DEL PROCURADOR GENERAL; NOMBRAMIENTO DE UNA COMISION QUE DETERMINE SI SON JUSTOS LOS MOTIVOS POR QUE EL SECRETARIO DE LA JUNTA PIDE UNA INDEMNIZACION QUE LO ALIVIE DE LOS TRABAJOS Y PERJUICIOS QUE HA TENIDO DURANTE LOS AÑOS DE SU OFICIO, Y ACUERDO DE ABONAR AL PROCURADOR GENERAL EL UNO POR CIENTO DEL MONTANTE DEL REMATE DE LA SISA DEL CUATRO POR CIENTO EN AZUMBRE DE VINO QUE SE CONSUME EN LA JURISDICCION DE VITORIA.
- 3.1.1 Personas.
- Landa, Juan Bautista Ignacio De ; Fernandez de Miñano, Vicente ; Guevara, Higinio De ; Ruiz de Garibay, Clemente Felix ; Gonzalez de Uriarte, Ruperto ; Lopez de Maturana, Antonio ; Moraza, Juan Agustin De
- 3.1.2 Entidades
- Junta de Hijosdalgo de Elorriaga
- 3.1.3 Lugares
- Elorriaga ; Zerio ; Gardelegi ; Gamarra Mayor / Gamarra Nagusia ; Gamarra Menor
- 4. Area de condiciones de acceso y de uso
- 5. Area de documentación relacionada.
- 6. Area de notas
- 6.1 Notas
- LAS MINUTAS DE HIJOSDALGO NO SIGUEN EL ORDEN ALFABETICO. A FALTA DE UN ANALISIS PORMENORIZADO, PARECE QUE EL ORDEN ES JERARQUICO: SERIAN ANOTADOS, PRIMERO, LOS QUE DESEMPEÑABAN O HABIAN DESEMPEÑADO LOS OFICIOS HONORIFICOS DE LA JUNTA, A QUE SEGUIRIA LA LISTA POR ANTIGUEDAD DE LA INSCRIPCION. ; LA CUBIERTA TIENE LA LEYENDA «LIBRO DE DECRETOS DE LA YNSIGNE JUNTA DE NOBLES YJOSDALGO DE ELORRIAGA, EL QUAL TUBO PRINCIPIO EN 5 DE OCTUBRE DEL AÑO DE GRACIA DE 1814», QUE LA PORTADA REPRODUCE DE MODO PARECIDO. NO OBSTANTE, LOS PRIMEROS 23 FOLIOS RECOGEN LA COPIA, COMPULSADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1814, DE ACTAS Y DILIGENCIAS ASENTADAS Y PRACTICADAS POR LA JUNTA DE HIJOSDALGO DE ELORRIAGA ENTRE 1801 Y 1802, PUES EL LIBRO DE DECRETOS QUE EMPEZABA EN 1801 DESPARECIO EN LOS DIAS DE LA OCUPACION FRANCESA, CUANDO, «ENTRE LOS INFINITOS SAQUEOS, ROBOS Y ESTORSIONES COMETIDAS POR LOS ENEMIGOS EN LOS PUEBLOS DE ESTA CIRCUMFERENCIA», EXPERIMENTARON IGUAL SUERTE LA IGLESIA DE ELORRIAGA Y EL ARCHIVO CUSTODIADO EN ELLA, CUAL SE ADVIERTE EN EL FOLIO 1. TODO EL CONTENIDO DE LAS VEINTITRES PRIMERAS HOJAS, PUES, ES COPIA, COMPULSADA POR EL SECRETARIO TOMAS DIAZ DE ARANGUIZ.,SOLO ESTAN ESCRITOS LOS PRIMEROS 137 FOLIOS. ; CONSTA QUE LA ULTIMA ESCRITURA DE TRANSACCION DE LOS MONTES ALTOS ERA, ENTONCES, LA DEL AÑO 1799, ANTE EL FEDATARIO PONCIANO RUIZ DE AZUA.;EL RECTO Y EL VUELTO DEL FOLIO 61 CONTIENE LA CENSURA DE LOS REVISORES DE LAS CUENTAS DEL PROCURADOR GENERAL, DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1818.
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