Tasa por la expedición de licencias de actividad y de apertura - Solicitud y resolución de la licencia municipal de apertura
Los y las contribuyentes deberán solicitar al Ayuntamiento la licencia de apertura para los establecimientos o instalaciones en los que se vayan a desarrollar actividades profesionales, mercantiles o industriales.
Se considera apertura de establecimientos o instalaciones que deben solicitar la licencia, según se recoge en la Regla de aplicación 2ª de la Ordenanza:
- Las primeras instalaciones, incluso la mera instalación de maquinaria u otros elementos para fines comerciales, industriales o de servicios aunque no venga seguida de puesta en marcha, funcionamiento o apertura.
- Los traslados de locales.
- Las variaciones de actividad, aunque no cambie el nombre, ni el titular, ni el local.
- Las ampliaciones de actividad, presumiéndose su existencia siempre que originen aumentos de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas, salvo que dichos aumentos se deban a reforma tributaria.
- Las ampliaciones del establecimiento o cualquier alteración que implique la comprobación por los servicios técnicos municipales del cumplimiento de los requisitos exigidos por las ordenanzas y reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento.
Si se realizan obras, es necesario solicitar previamente la licencia de obras mayores u obras menores, además de pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Resolución de las licencias
- El Departamento de Medio Ambiente y Sostenibilidad tramita las licencias clasificadas y exentas de acuerdo con el Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998.
- En el caso de licencias de actividad se sigue el procedimiento marcado por el Departamento de Medio Ambiente y Sostenibilidad para la obtención de la apertura o puesta en marcha.
- El Departamento de Urbanismo- Infraestucturas (Servicio de Edificaciones) tramita las licencias exentas de su obtención que contempla el artículo 56 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente en el País Vasco.
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