Tasa por la expedición de licencias de actividad y de apertura - Emisión y pago de la liquidación
Una vez concedida la licencia por el departamento correspondiente (Urbanismo - Infraestructuras o Medio Ambiente y Sostenibilidad), el Servicio de Gestión Tributaria elabora la liquidación de la tasa de apertura, según las tarifas recogidas en la Ordenanza Fiscal 6.1 Tasa por expedición de licencias de apertura y actividad.
Los y las contribuyentes deberán abonar la liquidación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación del recibo.
Podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento el pago de los costes de la licencia de apertura para aquellas iniciativas que cumplan los requisitos de microempresa (menos de 10 asalariados y con un balance inferior a 2 millones de euros) que favorezcan el autoempleo y la apertura de nuevos comercios tradicionales, con especial atención a personas menores de 35 años y/o mujeres
Observaciones
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y en el teléfono de información 010 (945 161 100 si llama desde fuera de Vitoria-Gasteiz).
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