Información de Consumo - Contratos financieros celebrados a distancia

Concepto

Son los contratos celebrados entre una empresa proveedora y una persona consumidora y las ofertas relativas a los mismos siempre que generen obligaciones para ésta, cuyo objeto sea la prestación de todo tipo de servicios financieros a las personas consumidoras, en el marco de un sistema de venta o prestación de servicios a distancia organizado por la empresa proveedora, cuando utilice exclusivamente técnicas de comunicación a distancia, incluida la propia celebración del contrato.

Se entenderán por servicios financieros los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.

[subir]

Medios técnicos utilizados para la contratación a distancia

Un contrato se celebra a distancia cuando se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia para la negociación y la celebración, sin presencia física y simultánea de la empresa proveedora y la persona consumidora, y mediante la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.

[subir]

Constancia de los contratos en soporte duradero

En la comercialización a distancia de productos financieros, debe quedar constancia de las ofertas y la celebración de los contratos en un soporte duradero,

Se entiende por soporte duradero, todo instrumento que permita a la persona consumidora almacenar la información dirigida a ella personalmente, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.

[subir]

Información a suministrar previa a la celebración del contrato

La empresa proveedora del servicio financiero deberá suministrar a la persona consumidora, con tiempo suficiente y antes de que ésta asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato a distancia, al menos, la información que a continuación se detalla:

  • Sobre la empresa proveedora de servicios financieros:
    • identidad y actividad principal, dirección geográfica en la que esté establecido y cualquier otra dirección geográfica que proceda para las relaciones con la persona consumidora;
    • si interviene una persona representante establecida en el Estado miembro de residencia de la persona consumidora, la identidad de aquél, calidad con la que éste actúa, dirección geográfica, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico, e identidad completa de la empresa proveedora.
    • si las relaciones comerciales del consumidor son con alguna persona profesional distinta de la empresa proveedora, como los representantes o intermediarios de entidades financieras, la identidad del profesional, la condición con arreglo a la que actúa respecto a la persona consumidora y la dirección geográfica que proceda para las relaciones con la persona consumidora.
    • si la empresa proveedora esté inscrita en un registro público, el registro y su número de registro, o medios equivalentes de identificación en dicho registro;
    • si estuviera la empresa sujeta a un régimen de autorización, los datos de la correspondiente autoridad de supervisión.
  • Sobre el servicio financiero:
    • descripción de las principales características del servicio financiero.
    • el precio total que debe pagar la persona consumidora, incluidas todas las comisiones, cargas y gastos, impuestos pagados a través de la empresa proveedora o, cuando no pueda indicarse un precio exacto, la base de cálculo que permita comprobar el precio;
    • en su caso, una advertencia que indique que el servicio financiero está relacionado con instrumentos que implican riesgos especiales.

Por ejemplo: escasa o nula liquidez, la posibilidad de que no se reembolsen íntegramente los fondos depositados o de que el precio del servicio se incremente de manera significativa, o de que el precio depende de fluctuaciones en mercados financieros ajenos al control de la empresa proveedora, y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros;

  • la indicación de que puedan existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través de la empresa proveedora o que no los facture ella mismo.
  • toda limitación del período durante el cual la información suministrada sea válida;
  • modalidades de pago y de ejecución;
  • cualquier coste suplementario específico para la persona consumidora inherente a la utilización de la técnica de comunicación a distancia, en caso de que se repercuta dicho coste;
  • en el caso de los planes de pensiones se informará a la persona consumidora de que las cantidades aportadas y el ahorro generado se destinarán únicamente a cubrir las situaciones previstas en el contrato y no podrán ser recuperados para otro fin distinto que los supuestos excepcionales contemplados en las condiciones contractuales, todo ello de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  • Sobre el contrato a distancia:
    • existencia o no del derecho de desistimiento, duración y condiciones para ejercerlo, incluida la información sobre el importe que la persona consumidora pueda tener que abonar, consecuencias de la falta de ejercicio de ese derecho y su pérdida cuando, antes de ejercer este derecho, se ejecute el contrato en su totalidad por ambas partes, a petición expresa de la persona consumidora;
    • instrucciones para ejercer el derecho de desistimiento, indicando, entre otros aspectos, dirección postal o electrónica a la que debe dirigirse la notificación del desistimiento;
    • la duración contractual mínima, en caso de contratos de prestación de servicios financieros permanentes o periódicos;
    • información acerca de cualquier derecho, distinto del de desistimiento, que puedan tener las partes a resolver el contrato anticipadamente o unilateralmente con arreglo a las condiciones del contrato, incluidas las penalizaciones.
    • el Estado o Estados miembros en cuya legislación se basa la empresa proveedora para establecer relaciones con la persona consumidora, antes de la celebración del contrato;
    • cláusulas contractuales, si las hubiere, relativas a la ley aplicable al contrato a distancia y a la jurisdicción competente para conocer el asunto;
    • lengua o las lenguas en que las condiciones contractuales y la información previa se presentan, y la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato y ejecutarse las prestaciones derivadas del mismo, de acuerdo con la persona consumidora.
  • Sobre los medios de reclamación e indemnización:
    • sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, de carácter público o privado, y forma de acceder a ellos,
    • existencia de fondos de garantía u otros mecanismos de indemnización, sean de carácter obligatorio o voluntario.

Toda esta información deberá suministrarse indicando inequívocamente su finalidad comercial y se comunicará de manera clara y comprensible, con arreglo a los principios de buena fe en las transacciones comerciales y de protección de las personas que carecen de capacidad de obrar y los derechos en materia de accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

[subir]

Información en caso de comunicación a través de telefonía vocal

Al comienzo de toda conversación con la persona consumidora deberá indicarse claramente la identidad de la empresa proveedora y el fin comercial de la llamada.

Previa aceptación expresa de la persona consumidora, sólo deberá suministrarse la información siguiente:

  • identidad de la persona en contacto con el consumidor y su vínculo con la empresa proveedora
  • una descripción de las características principales del servicio financiero;
  • el precio total que debe pagar la persona consumidora, incluidos todos los impuestos o, cuando no se pueda indicar un precio exacto, la base del cálculo que permita comprobar el precio;
  • indicación de que pueden existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través de la persona proveedora o que no los facture él mismo;
  • existencia o inexistencia del derecho de desistimiento, y de existir tal derecho, duración y condiciones de ejercicio, así como el importe que la persona consumidora pueda tener que abonar.
  • la existencia de información adicional disponible previa petición y del tipo de información en cuestión establecidos en la legislación especial que sea aplicable al servicio financiero objeto del contrato a distancia.

[subir]

Comunicación en soporte papel y otro soporte duradero de las condiciones contractuales antes de la celebración del contrato

La empresa proveedora de servicios financieros deberá comunicar a la persona consumidora todas las condiciones contractuales, así como la información precontractual, en soporte de papel o en otro soporte duradero accesible a la persona consumidora, con suficiente antelación a la posible celebración del contrato a distancia o a la aceptación de una oferta y, en todo caso, antes de que la persona consumidor asuma las obligaciones mediante cualquier contrato a distancia u oferta.

En cualquier momento de la relación contractual, la persona consumidora tendrá derecho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en soporte papel. Además, la persona consumidora tendrá el derecho de cambiar la técnica o técnicas de comunicación a distancia utilizadas, salvo que sea incompatible con el contrato celebrado o con la naturaleza del servicio financiero prestado.

El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos a la comunicación de dicha información previa, podrá dar lugar a la nulidad del contrato, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.

[subir]

Derecho de desistimiento o dejar sin efecto el contrato

La persona consumidora puede resolver el contrato, pero está sometido a determinadas condiciones.

Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento

Catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. En el caso de los seguros de vida, el plazo para desistir será de treinta días naturales.

El plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar el día de la celebración del contrato, salvo en relación con los seguros de vida, en cuyo caso el plazo comenzará cuando se informe a la persona consumidora de que el contrato ha sido celebrado. Si no se hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual establecida en la Ley, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.

Excepciones al ejercicio del derecho de desistimiento

El derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos relativos a:

  • servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que la empresa proveedora no pueda controlar, y que pudieran producirse durante el plazo en que pueda ejercerse el derecho de desistimiento, por ejemplo:
    • operaciones de cambio de divisas,
    • instrumentos del mercado monetario,
    • valores negociables,
    • participaciones en instituciones de inversión colectiva,
    • contratos financieros de futuros, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo,
    • contratos de futuros sobre tipos de interés,
    • contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente, se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés,
    • contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés de mercado,
    • contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas en los guiones anteriores.

Se considerarán contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposición de dos o más negocios jurídicos independientes, en los que, como resultado de esa yuxtaposición, la ejecución de uno dependa de la de todos los demás, ya sea simultánea o sucesivamente;

No pueden ejercitarse el derecho de desistimiento en los contratos de seguros siguientes:

  • Aquellos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas a los mismos,
  • los de viaje o equipaje de una duración inferior a un mes,
  • aquéllos cuyos efectos terminen antes del plazo de 14 días
  • los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador,
  • los planes de previsión asegurados;

Tampoco, podrá ser ejercitado el desistimiento, cuando se haya ejecutado el contrato en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, como las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro;

Tampoco, podrá ser ejercitado en los siguientes casos:

  • créditos destinados principalmente a la adquisición o conservación de derechos de propiedad en terrenos o en inmuebles existentes o por construir, o destinados a renovar o mejorar inmuebles
  • créditos garantizados ya sea por una hipoteca sobre un bien inmueble o por un derecho sobre un inmueble;
  • las declaraciones de consumidores hechas con la intervención de Notario, siempre y cuando éste dé fe de que se han garantizado los derechos de la persona consumidora sobre infomación previa.

Forma de ejercicio del derecho de desistimiento

La persona consumidora que ejerza el derecho de desistimiento lo habrá de comunicar a la empresa proveedora por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho.

Se considerará que la notificación ha sido hecha dentro de plazo si se hace en un soporte de papel o sobre otro soporte duradero, disponible y accesible al destinatario, y se envía antes de expirar el plazo.

Ejercicio del derecho de desistimiento y contratos vinculados

En el caso de que el contrato a distancia sobre el que se haya ejercido el derecho de desistimiento, se le haya vinculado otro contrato a distancia de servicios financieros prestados por la empresa proveedora o por un tercero, previo acuerdo con la empresa proveedora, dicho contrato adicional también quedará resuelto, sin penalización alguna.

Gastos al ejercitar el derecho de desistimiento

La persona consumidora que ejerza el derecho de desistimiento solamente estará obligado a pagar, a la mayor brevedad, el servicio financiero realmente prestado por el proveedor de conformidad con el contrato, hasta el momento del desistimiento.

El importe no rebasará el importe proporcional de la parte ya prestada del servicio comparada con la cobertura total del contrato, ni será en ningún caso de tal magnitud que equivalga a una penalización.

La empresa proveedora no podrá exigir pago alguno al consumidor en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Si no demuestra que le ha facilitado la información exigida en la Ley.
  • Si inicia la ejecución del contrato, sin haberlo solicitado el consumidor, antes de que expire el periodo de desistimiento.

Efectos del derecho de desistimiento

En caso de ejercicio del derecho de desistimiento, la empresa proveedora reembolsará a la persona consumidora a la mayor brevedad, y dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, cualquier cantidad que haya percibido de éste con arreglo a lo establecido en el contrato a distancia. Dicho plazo se iniciará el día en que la empresa reciba la notificación del desistimiento.

La persona consumidora devolverá a la empresa cualquier cantidad que haya recibido de ésta, a la mayor brevedad, y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde la notificación del desistimiento.

[subir]

Servicios no solicitados

No se podrán prestar servicios financieros a una persona consumidora, incluso en el supuesto de renovación tácita de un contrato a distancia, sin la solicitud previa de aquélla, cuando esta prestación implique una exigencia de pago inmediato o aplazado.

En el caso de prestación no solicitada, la persona consumidora quedará eximida de toda obligación, sin que la falta de respuesta pueda considerase como consentimiento.

Si la persona consumidora hiciera uso efectivo del servicio financiero no solicitado deberá satisfacer el importe de la parte realmente utilizada o disfrutada, sin que tal deber suponga la prestación del consentimiento para obligarse mediante un nuevo contrato no solicitado ni la obligación de satisfacer gastos o comisiones, ni, en general, cantidades no acordadas previamente con la entidad proveedora del servicio.

[subir]

Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.