Son los contratos celebrados entre una empresa proveedora y una persona consumidora y las ofertas relativas a los mismos siempre que generen obligaciones para ésta, cuyo objeto sea la prestación de todo tipo de servicios financieros a las personas consumidoras, en el marco de un sistema de venta o prestación de servicios a distancia organizado por la empresa proveedora, cuando utilice exclusivamente técnicas de comunicación a distancia, incluida la propia celebración del contrato.
Se entenderán por servicios financieros los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
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Un contrato se celebra a distancia cuando se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia para la negociación y la celebración, sin presencia física y simultánea de la empresa proveedora y la persona consumidora, y mediante la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
En la comercialización a distancia de productos financieros, debe quedar constancia de las ofertas y la celebración de los contratos en un soporte duradero,
Se entiende por soporte duradero, todo instrumento que permita a la persona consumidora almacenar la información dirigida a ella personalmente, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.
La empresa proveedora del servicio financiero deberá suministrar a la persona consumidora, con tiempo suficiente y antes de que ésta asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato a distancia, al menos, la información que a continuación se detalla:
Por ejemplo: escasa o nula liquidez, la posibilidad de que no se reembolsen íntegramente los fondos depositados o de que el precio del servicio se incremente de manera significativa, o de que el precio depende de fluctuaciones en mercados financieros ajenos al control de la empresa proveedora, y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros;
Toda esta información deberá suministrarse indicando inequívocamente su finalidad comercial y se comunicará de manera clara y comprensible, con arreglo a los principios de buena fe en las transacciones comerciales y de protección de las personas que carecen de capacidad de obrar y los derechos en materia de accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Al comienzo de toda conversación con la persona consumidora deberá indicarse claramente la identidad de la empresa proveedora y el fin comercial de la llamada.
Previa aceptación expresa de la persona consumidora, sólo deberá suministrarse la información siguiente:
La empresa proveedora de servicios financieros deberá comunicar a la persona consumidora todas las condiciones contractuales, así como la información precontractual, en soporte de papel o en otro soporte duradero accesible a la persona consumidora, con suficiente antelación a la posible celebración del contrato a distancia o a la aceptación de una oferta y, en todo caso, antes de que la persona consumidor asuma las obligaciones mediante cualquier contrato a distancia u oferta.
En cualquier momento de la relación contractual, la persona consumidora tendrá derecho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en soporte papel. Además, la persona consumidora tendrá el derecho de cambiar la técnica o técnicas de comunicación a distancia utilizadas, salvo que sea incompatible con el contrato celebrado o con la naturaleza del servicio financiero prestado.
El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos a la comunicación de dicha información previa, podrá dar lugar a la nulidad del contrato, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.
La persona consumidora puede resolver el contrato, pero está sometido a determinadas condiciones.
Catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. En el caso de los seguros de vida, el plazo para desistir será de treinta días naturales.
El plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar el día de la celebración del contrato, salvo en relación con los seguros de vida, en cuyo caso el plazo comenzará cuando se informe a la persona consumidora de que el contrato ha sido celebrado. Si no se hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual establecida en la Ley, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.
El derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos relativos a:
Se considerarán contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposición de dos o más negocios jurídicos independientes, en los que, como resultado de esa yuxtaposición, la ejecución de uno dependa de la de todos los demás, ya sea simultánea o sucesivamente;
No pueden ejercitarse el derecho de desistimiento en los contratos de seguros siguientes:
Tampoco, podrá ser ejercitado el desistimiento, cuando se haya ejecutado el contrato en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, como las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro;
Tampoco, podrá ser ejercitado en los siguientes casos:
La persona consumidora que ejerza el derecho de desistimiento lo habrá de comunicar a la empresa proveedora por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho.
Se considerará que la notificación ha sido hecha dentro de plazo si se hace en un soporte de papel o sobre otro soporte duradero, disponible y accesible al destinatario, y se envía antes de expirar el plazo.
En el caso de que el contrato a distancia sobre el que se haya ejercido el derecho de desistimiento, se le haya vinculado otro contrato a distancia de servicios financieros prestados por la empresa proveedora o por un tercero, previo acuerdo con la empresa proveedora, dicho contrato adicional también quedará resuelto, sin penalización alguna.
La persona consumidora que ejerza el derecho de desistimiento solamente estará obligado a pagar, a la mayor brevedad, el servicio financiero realmente prestado por el proveedor de conformidad con el contrato, hasta el momento del desistimiento.
El importe no rebasará el importe proporcional de la parte ya prestada del servicio comparada con la cobertura total del contrato, ni será en ningún caso de tal magnitud que equivalga a una penalización.
La empresa proveedora no podrá exigir pago alguno al consumidor en cualquiera de las siguientes situaciones:
En caso de ejercicio del derecho de desistimiento, la empresa proveedora reembolsará a la persona consumidora a la mayor brevedad, y dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, cualquier cantidad que haya percibido de éste con arreglo a lo establecido en el contrato a distancia. Dicho plazo se iniciará el día en que la empresa reciba la notificación del desistimiento.
La persona consumidora devolverá a la empresa cualquier cantidad que haya recibido de ésta, a la mayor brevedad, y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde la notificación del desistimiento.
No se podrán prestar servicios financieros a una persona consumidora, incluso en el supuesto de renovación tácita de un contrato a distancia, sin la solicitud previa de aquélla, cuando esta prestación implique una exigencia de pago inmediato o aplazado.
En el caso de prestación no solicitada, la persona consumidora quedará eximida de toda obligación, sin que la falta de respuesta pueda considerase como consentimiento.
Si la persona consumidora hiciera uso efectivo del servicio financiero no solicitado deberá satisfacer el importe de la parte realmente utilizada o disfrutada, sin que tal deber suponga la prestación del consentimiento para obligarse mediante un nuevo contrato no solicitado ni la obligación de satisfacer gastos o comisiones, ni, en general, cantidades no acordadas previamente con la entidad proveedora del servicio.
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