Elección de la forma jurídica - Sociedad Cooperativa Pequeña
Es una especialidad de las sociedades cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria.
Las principales diferencias son:
- Estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida.
- Estatutos sociales estandarizados.
- La denominación incluirá la expresión "sociedad cooperativa pequeña" o su abreviatura "S. coop. pequeña".
- Las sociedades cooperativas pequeñas, durante un plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su constitución, podrán contratar personas trabajadoras por cuenta ajena en cualquiera de sus modalidades y personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada, en un número que en conjunto no sea superior al de aquellas personas socias trabajadoras de duración indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial.
- En cualquier caso, el número de personas trabajadoras por cuenta ajena a contratar por la sociedad cooperativa pequeña no podrá exceder de cinco.
- Durante el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su constitución, las sociedades cooperativas pequeñas con cinco o menos de cinco personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida, lo sean a jornada completa o a tiempo parcial, podrán contratar hasta cinco personas trabajadoras por cuenta ajena y hasta cinco personas socias trabajadoras o de trabajo de duración determinada, sea a jornada completa o a tiempo parcial.
- Los órganos sociales de la sociedad cooperativa pequeña son la asamblea general de la cooperativa -que será el órgano social más importante- y el órgano de administración y representación -sea unipersonal (persona administradora única), pluripersonal (personas administradoras solidarias o mancomunadas) o colegiado (consejo rector).
Fuente: Ley 11/2019 de cooperativas de Euskadi
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