Elección de la forma jurídica - Sociedad cooperativa
La cooperativa es una forma de organización empresarial cuya estructura y funcionamiento se ajustan a los siguientes principios cooperativos:
- la adhesión voluntaria y abierta de las personas socias.
- la gestión democrática, con independencia del capital aportado (principio de "una persona, un voto").
- la participación económica de las personas socias, que determina que los beneficios se distribuyan en función de la actividad de los socios en la cooperativa, en vez de en función del capital aportado.
- la educación, formación e información, como obligaciones que la cooperativa tiene con sus personas socias o asalariadas, así como el fomento del cooperativismo.
- la cooperación entre cooperativas.
- el interés por la comunidad, lo que significa apostar por el desarrollo sostenible y la cohesión social y territorial en el ámbito local, transmitiendo en él cultura y comportamientos democráticos.
Clases de cooperativas
Según la ley de cooperativas de Euskadi, las clases de cooperativas son: trabajo asociado, consumo, enseñanza, agrarias y alimentarias, explotación comunitaria, viviendas, financieras, sanitarias, servicios, integración social, fomento empresarial y junior cooperativas.
Principales características
- El capital social mínimo es de 3.000 euros.
- El número mínimo de socios/as es 3. La pertenencia de la persona socia a la cooperativa tendrá carácter indefinido. No obstante, si lo prevén los estatutos y se acuerda en el momento de la admisión, podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada.
- Con carácter general, el número de horas por año realizadas por trabajadores/as con contrato por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de las horas por año realizadas por los/las socios/as trabajadores/as; no obstante, en el caso de las cooperativas con menos de 8 socios/as, el número máximo de trabajadores/as por cuenta ajena será de 2.
- Órganos necesarios en la cooperativa: la asamblea general y el órgano de administración.
- En las cooperativas cada persona socia tiene un voto.
- Régimen fiscal: tributan en el Impuesto de Sociedades con un tipo impositivo reducido y están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre otras ventajas fiscales.
- Del beneficio después de impuestos, hay que destinar un mínimo del 20% al fondo de reserva obligatorio y un mínimo del 10% a la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público.
- A efectos de la Seguridad Social, las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado están asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena o a personas trabajadoras autónomas. En los estatutos se optará por uno u otro régimen.
- La cooperativa responderá por las deudas sociales con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente a la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, que solo responderá de las obligaciones contraídas para el cumplimiento de sus fines. Las personas socias no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por dichas deudas estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito.
- Existe un Registro de Cooperativas de Euskadi, específico para este tipo de fórmulas societarias.
Fuentes: Ley 11/2019 de cooperativas de Euskadi, Alianza Cooperativa Internacional, Confederación empresarial española de la economía social "
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