Elección de la forma jurídica - Sociedades laborales limitadas y anónimas
Es una Sociedad Anónima o Limitada en la que:
- Al menos la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores con una relación laboral por tiempo indefinido.
-
Ninguno de los socios es titular de acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, excepto:
- Entidades Públicas.
- Entidades sin ánimo de lucro o de la economía social.
Sin poder superar en estos casos el 50% del capital social. Excepción: cabe constituir una Sociedad Laboral por dos socios/as trabajadores/as con contrato indefinido, con un 50% del capital social cada una de ellas, con la obligación de ajustarse al límite establecido en el plazo máximo de 36 meses.
- Limitación en la contratación de trabajadores indefinidos: el número de horas-año que pueden ser trabajadas por trabajadores indefinidos que no sean socios no podrá superar el 49% de las horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores.
- Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, deben destinar un 10% de sus beneficios a dotar una reserva de carácter especial.
- Los/as socios/as trabajadores/as de una sociedad laboral cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social salvo excepciones. (Fuente: ASLE)
Normativa: Ley 44/2015 de sociedades laborales y participadas.
Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.