Elección de la forma jurídica - Sociedades laborales limitadas y anónimas

Es una Sociedad Anónima o Limitada en la que:

  • Al menos la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores con una relación laboral por tiempo indefinido.
  • Ninguno de los socios es titular de acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, excepto:
    • Entidades Públicas.
    • Entidades sin ánimo de lucro o de la economía social.

Sin poder superar en estos casos el 50% del capital social. Excepción: cabe constituir una Sociedad Laboral por dos socios/as trabajadores/as con contrato indefinido, con un 50% del capital social cada una de ellas, con la obligación de ajustarse al límite establecido en el plazo máximo de 36 meses.

  • Limitación en la contratación de trabajadores indefinidos: el número de horas-año que pueden ser trabajadas por trabajadores indefinidos que no sean socios no podrá superar el 49% de las horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores.
  • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, deben destinar un 10% de sus beneficios a dotar una reserva de carácter especial.
  • Los/as socios/as trabajadores/as de una sociedad laboral cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social salvo excepciones. (Fuente: ASLE)

Normativa: Ley 44/2015 de sociedades laborales y participadas(Se abre en una ventana nueva).

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