Elección de la forma jurídica - Sociedades unipersonales anónimas y de responsabilidad limitada
Son sociedades anónimas o limitadas constituidas por un solo socio/a, bien desde su creación, bien porque todas las participaciones han pasado posteriormente a ser propiedad de un/a único/a socio/a. Éste/a ejercerá las funciones de la Junta General y consignará los acuerdos en actas.
La unipersonalidad de una sociedad se hace constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que tenga que publicar por disposición legal o estatutaria. Cuando concurra la circunstancia de la unipersonalidad, ya sea originaria o sobrevenida, se tiene que otorgar Escritura Pública e inscribir en el registro. Si no se diera este último requisito en el plazo de seis meses, el/la socio/a unipersonal perderá el beneficio de la responsabilidad limitada.
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