Elección de la forma jurídica - Empresa individual

Denominamos empresa individual a la entidad que se crea cuando una sola persona física es la única titular de una actividad, considerada actividad empresarial en la normativa relativa al Impuesto de Actividades Económicas (IAE). La empresa individual presenta el inconveniente, al igual que el ejercicio de la actividad como profesional, de que se responde con todos los bienes presentes y futuros, tanto los de la empresa como los personales.

Esta fórmula es comúnmente denominada "autónomo", aunque su nomenclatura correcta es empresario/a individual, ya que el concepto autónomo es también utilizado para referirse al régimen de cotización a la Seguridad Social, pudiendo dar lugar a confusiones.

En este caso, la tributación de los resultados derivados de la actividad económica se produce a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.