Elección de la forma jurídica - El/la profesional
Se denomina profesional a la entidad que se crea cuando una sola persona física es la única titular de una actividad, y ésta se considera actividad profesional en la normativa relativa al Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Desde el punto de vista jurídico, el/la promotor/a de un proyecto que decide autoemplearse como profesional no está creando una empresa, sino que va a ejercer una profesión.
Fuera del plano jurídico (el fiscal, el laboral, etc.), apenas existe diferencia entre un profesional y una empresa individual.
No todas las actividades son susceptibles de ejercerse como profesional. Por ejemplo, una persona no podría desarrollar un proyecto para crear una imprenta como profesional, ya que tal actividad está incluida en el listado de actividades empresariales.
No existe, por consiguiente, normativa alguna que regule esta figura, salvo la relativa a temas fiscales.
El/la profesional responde de sus actos en el ejercicio de su profesión con todos sus bienes (los afectos a la actividad y los personales) presentes y futuros, como cualquier otra persona física.
En cuanto al régimen fiscal, los resultados económicos derivados de la actividad tributarán en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Podrán acogerse a esta fórmula, entre otras, las siguientes profesiones: abogados/as, agentes comerciales, artesanos/as, fisioterapeutas, odontólogos/as, psicólogos/as, etc.
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