Declaración de utilidad pública de las asociaciones
Una asociación es declarada de Utilidad Pública cuando contribuye a la promoción del interés general del País Vasco mediante el desarrollo de sus actividades.
Para adquirir esta denominación y disfrutar de las ventajas que aporta, hay que realizar un gran esfuerzo ya que, las asociaciones, sus actividades y acciones son sometidas a un estricto control.
- Cómo solicitar el reconocimiento
- Documentos que hay que presentar
- Obligaciones
- Beneficios de la denominación
1. Cómo solicitar el reconocimiento
De acuerdo con sus estatutos, la asociación debe convocar la asamblea de socios/as para decidir si pide el reconocimiento de utilidad pública. En caso afirmativo, los documentos necesarios para la solicitud se entregan en el Registro de asociaciones del País Vasco. Esos documentos son derivados con posterioridad a los departamentos correspondientes del Gobierno Vasco, según el ámbito de actuación de la asociación. Es el Consejo de Gobierno el que, por decreto y tras estudiar la solicitud, adjudica o no el reconocimiento.
2. Documentos que hay que presentar
- Instancia firmada por una persona autorizada por la asociación para que se dicte el Decreto de Reconocimiento de Utilidad Pública.
- Certificación por duplicado del acta de la reunión donde se acuerda solicitar la declaración. Ambas copias deben estar firmadas por la Secretaría de la asociación con el visto bueno de la Presidencia.
- Memorias desarrollas ininterrumpidamente de los dos años anteriores a la solicitud.
- Documentación contable correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos cerrados que refleje la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
- Todo documento que evidencie que la asociación contribuye a la promoción del interés general del País Vasco mediante sus actividades.
3. Obligaciones
Todos los años, las asociaciones de utilidad pública deben:
- Rendir cuentas del ejercicio anterior y acompañarlo con un ejemplar del informe firmado por una auditoría.
- Presentar memoria de las actividades.
- Facilitar a las Administraciones Públicas los informes que les soliciten sobre las actividades realizadas para el cumplimiento de los fines.
- Aplicar las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades sin ánimo de lucro.
4. Beneficios de la denominación
- Usar la mención 'Declarada de Utilidad Pública' en todos los documentos y actos.
- Posibilidad de disfrutar de beneficios fiscales (según norma foral 16/2004 ).
- Mayor facilidad para puntuar o conseguir determinadas subvenciones.
- Asistencia jurídica gratuita siempre y cuando se acredite una insuficiencia de recursos para litigar.
- Ser oídas (en la medida en que agrupen o representen a ciudadanos/as afectados/as) en la elaboración de disposiciones de carácter general relacionadas directamente con sus fines; así como en la elaboración de planes y programas de singular tendencia para ellas, de acuerdo al procedimiento establecido por la administración competente.
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