Áreas de actuación medioambiental - Ruido / Contaminación acústica

La contaminación acústica en la ciudad viene determinada por una amplia batería de fuentes sonoras de diferente tipología, que, en función de sus características técnicas y su origen, demandan la intervención competencial de diferentes entidades administrativas.
La vigente Ordenanza Municipal de Ruido (diciembre 2010) clasifica esta amplia casuística ruidosa en cinco grupos para la mejor gestión, tanto preventiva como paliativa. Dichos grupos son los siguientes:

GRUPO I.- Ruidos producidos por industrias y actividades

En este grupo destacan los ruidos producidos por las actividades hosteleras (música, voces, impactos diversos, motores), los supermercados (carga y descarga de mercancías, transportes interiores, megafonía, sala de máquinas), las guarderías de vehículos (ventiladores y portones de acceso de vehículos), talleres de mecánica y automoción, talleres de carpintería metálica y de madera, instalaciones de climatización, panaderías y similares, gimnasios, centros religiosos, etc.

supermercados instalaciones de climatizacion

Toda esta invasión sonora tiene en común que se produce en actividades cuyo inicio está controlado por los Servicios Técnicos Municipales. Sin embargo, en la ciudad existen actividades cuyas licencias fueron concedidas con fecha anterior a los primeros controles reglados en materia acústica, que datan del año 1990. Esto es especialmente relevante en el sector hostelero.

El número de reclamaciones ciudadanas en esta materia es todavía muy elevado (en torno a 200 anuales) y se centra especialmente en los establecimientos más antiguos, que no disponen de una buena protección (aislamiento acústico) respecto a los vecinos inmediatos.

Las acciones municipales en la lucha contra este tipo de contaminación se centran en tres aspectos:

  • Prevención.- Mediante la promulgación de ordenanzas que regulan medidas objetivas de protección acústica de carácter reglado. Estas medidas de protección se fiscalizan inicialmente en los proyectos de actividad y, posteriormente, en los controles previos a la apertura de las actividades.
  • Corrección.- Exigiendo medidas correctoras sobrevenidas para aquellas actividades ruidosas que así se ha considerado en inspecciones realizadas a Instancia de Parte.
  • Sanción.- En aquellos casos en que la molestia es generada por elementos sonoros o circunstancias que dependen exclusivamente de la voluntad del operador de las mismas (música, golpes, arrastres, impactos).

Cualquier persona afectada por alguno de estos ruidos puede solicitar la medición del mismo.

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GRUPO II.- Ruidos producidos por las instalaciones de la edificación

A diferencia de las actividades del Grupo 1, en este caso la competencia no es exclusiva del Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público, sino que es compartida con el Departamento de Urbanismo y el Departamento de la Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

En general, el ruido producido por las instalaciones de la edificación, se controla desde el Proyecto y Licencia de Obras en primera instancia, y posteriormente con las inspecciones realizadas a partir de la Declaración del Fin de Obra, de acuerdo con lo previsto al efecto en el Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico DB-HR.

Sin embargo, determinadas instalaciones específicas, han sido derivadas por la reglamentación del Gobierno Vasco al control complementario de la Licencia Municipal de Actividad. Estas instalaciones (salas de calderas, centros de transformación eléctrica y guarderías de vehículos) han sido calificadas como de intervención ambiental desde el ya derogado Decreto 171/85 hasta la reciente Ley 7/2012, de 23 de abril, de adaptación a la Directiva de Servicios 2006/123/CE del Parlamento Europeo.

Instalaciones Instalaciones

En este caso, el tratamiento dado a dichas instalaciones específicas, es el de la denominada Comunicación Previa, por lo que no es precisa la presentación de Proyecto Técnico y disponibilidad de Licencia de Actividad previa a la apertura.

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GRUPO III.- Ruido Ambiental

El Ruido Ambiental es el ruido producido por el tráfico viario, ferroviario, carreteras y aeroportuario. El RD 1367/07 obliga a disponer de la herramienta urbanística conocida como Mapa de Ruido Urbano.

Tranvía Tráfico

Mapa de Ruido Urbano y Zonas de Protección Acústica Especial

El Mapa de Ruido Urbano es un documento de carácter urbanístico que tiene por finalidad calificar acústicamente el término municipal, a fin de disponer de la información necesaria que permita encajar los nuevos desarrollos urbanos sin generar conflicto con las fuentes sonoras previas a dicho desarrollo, por un lado, y por otro diseñar soluciones que minimicen las zonas detectadas como acústicamente deficientes.

iconoverde Mapa Estratégico del Ruido

A partir de los resultados del mapa estratégico de ruido, se ha definido el Plan de Acción para la Mejora del Ambiente Sonoro.

Asimismo, se han declarado las Zonas de Protección Acústica Especial y sus planes zonales.

Red de Monitorizado

El Ayuntamiento ha dispuesto una red de monitorizado de ruido ambiental con el fin de recabar información sobre tres aspectos principales:

  • Disponer de información de gran calidad y en tiempo real sobre zonas puntuales de la ciudad en las que exista una fuente sonora de especial relevancia y que no se puede modelizar.
  • Vigilancia de focos sonoros con imposición de restricciones administrativas de funcionamiento.
  • Complemento del Mapa de Ruido Urbano.

Indicadores de Ruido

Por último cabe significar la determinación de los indicadores de ruido, que contabilizan la evolución de la población sometida a niveles de ruido ambiental superiores a los estipulados en el RD-1367/07. Estos Indicadores dan una idea global de la situación de ruido de la ciudad, así como de su evolución temporal y la posibilidad de comparación de los objetivos de calidad acústica entre las diferentes poblaciones.

Los Indicadores de Ruido se presentan anualmente en la Agenda Local 21.

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GRUPO IV.- Ruido Vecinal

El Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público no dispone de amparo legal para gestionar las cuestiones derivadas del ruido vecinal (música o televisión a volumen alto, perros sin atención, fiestas en la vivienda, trabajos en horario nocturno, actitudes ruidosas en sus movimientos, etc.) ya que la Ley del Ruido 37/03 lo excluye expresamente.

La Policía Local realiza comprobaciones sonoras y las entrega a la persona interesada para servir como Prueba de Cargos en una reclamación en la Vía Civil.

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GRUPO V.- El Ruido en la Vía Pública

Son numerosas las fuentes sonoras en la Vía Pública que provocan molestias y que frecuentemente motivan reclamaciones en el Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público:

  • Festivales, conciertos y verbenas.
  • Megafonía en pruebas deportivas, ferias y espectáculos populares.
  • Obras y trabajos de limpieza viaria.
  • Músicos callejeros.
  • Veladores y terrazas en la vía pública.
  • Concentración de establecimientos hosteleros.
  • Concentración de personas bebiendo en la vía pública.

En la actualidad todas estas fuentes sonoras (excepto la última) funcionan mediante autorizaciones expedidas por diversos departamentos municipales. La concesión de estas autorizaciones se ampara en el art. 31 de la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos, en la que se han establecido los criterios para que se limiten los niveles sonoros emitidos.
Se informa a la Policía Local de estas autorizaciones para su control si fuera necesario.

Cualquier persona afectada por alguno de estos ruidos puede solicitar de medición del mismo.

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