Preguntas frecuentes sobre la tasa por la recogida de basuras

¿Cómo se calcula la cuota de la tasa de basuras?
La cuota de esta tasa es de carácter anual y se determina según unas tarifas, en función del uso, de la superficie y de la actividad económica, en su caso, del inmueble.
¿Puedo cambiar a la persona que figura como titular en la tasa de basuras?
La persona titular de la tasa por la recogida basuras será siempre el o la titular del bien y el recibo se enviará al propietario o propietaria que figure como titular en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), contribución o catastro. Sin embargo, sí se puede realizar la domiciliación bancaria en la cuenta de otra persona, como un o una inquilina, con su autorización.
He vendido mi piso este año, ¿tengo que pagar el recibo de la tasa de basuras?
Sí. Esta tasa es de carácter anual y se gira al/la propietario/a a 1 de enero. Además, el recibo no se prorratea.
Quiero pagar el recibo que me acaba de llegar, ¿cómo y dónde puedo hacerlo?
Consultar medios de pago.
¿Dónde puedo obtener un justificante de pago de la tasa u obtener información sobre si tengo algún recibo pendiente de pago?
¿Qué bonificaciones hay en la tasa de basuras?
Existen diferentes tipos de bonificaciones:
- Bonificación según renta (bonificación social).
- Bonificación por reciclaje orgánico.
- Bonificación para familias numerosas.
- Bonificación para familias monomarentales o monoparentales.

Más información en Bonificaciones en la tasa de basuras.
¿Cuándo voy a recibir la notificación del alta en el padrón y de la liquidación de la tasa de basuras?
El primer año de establecimiento de la nueva tasa (2025), a partir del 30 de mayo, recibirá una notificación individualizada relativa a la tarifa a abonar y la bonificación a aplicar, en su caso.
El periodo cobratorio es del 30 de mayo al 30 de septiembre.
La tasa está recogida en el epígrafe 6.3 de las Ordenanzas Fiscales.

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