Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) - Bonificaciones y exenciones
- Bonificación por la construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO).
- Bonificación por las obras que se realicen en edificios para favorecer accesibilidad
- Bonificación por las obras en viviendas (según renta).
- Bonificación por obras de adaptación para personas mayores de 65 años
- Bonificación por obras e instalaciones que realicen sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea inferior a 1 millón de euros.
- Bonificación por obras e instalaciones en viviendas cuya finalidad sea la rehabilitación energética para la obtención de etiqueta de eficiencia energética
- Bonificación por obras e instalaciones que se realicen en viviendas, cuya finalidad sea la rehabilitación integral que engloba rehabilitación energética y accesibilidad.
- Bonificación por obras en Proyectos de rehabilitación integral de barrios para incorporar energías renovables.
- Bonificación por obras que ejecute el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en centros docentes ubicados en el municipio.
- Exenciones (Ordenanza nº 3: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
Las bonificaciones se solicitarán al presentar la solicitud de licencia de obras, o en el momento de recibir la liquidación (en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la liquidación emitida). Estas bonificaciones no son aplicables simultáneamente.
Tramitar
Tramitación presencial
- En las Oficinas de Atención Ciudadana
- En las oficinas de San Martín.
Tramitación telefónica
- Teléfono de atención ciudadana: 010 o 945 161100.
Tramitación por correo electrónico
- Correo electrónico: hacienda@vitoria-gasteiz.org (Servicio de Gestión Tributaria).
Construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO)
Se aplicará un 32% de bonificación en la cuota de este impuesto por la construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO).
Por obras que se realicen en edificios para favorecer la accesibilidad
Se aplicará un 78% de bonificación en la cuota del ICIO en las obras que se realicen en los edificios para su adaptación que favorezca las condiciones de acceso a los grupos de personas con dificultades en la accesibilidad o la habitabilidad de la misma, mediante la instalación de ascensores, modificación de puertas y accesos y similares.
Por obras en viviendas (según renta)
Se aplicará una bonificación del 78% para las obras e instalaciones en viviendas siempre que el propietario o adjudicatario obtenga rentas que no excedan de las siguientes:
NºMiembros Familia | Renta Máxima |
---|---|
1 y 2 | 14.508,31 € |
3 | 16.521,14 € |
4 | 18.273,90 € |
5 | 19.710,03 € |
6 | 20.818,22 € |
7 | 21.994,26 € |
8 | 23.091,15 € |
9 | 25.400,26 € |
10 | 27.940,30 € |
11 | 30.734,32 € |
12 | 33.807,76 € |
Para la correcta aplicación de esta bonificación se entenderá que el número de miembros de la unidad familiar que convivan en la vivienda incluye a los padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el supuesto de que los miembros de la familia opten por la declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros de la familia.
Por obras de adaptación para personas mayores de 65 años
Se aplicará una bonificación del 85% o del 90% en la cuota del ICIO según el nivel de ingresos:
- Si las rentas anuales no superan los 18.000 € anuales: 85%.
- Si las rentas anuales no superan los 8.000 € anuales: 90%
Las obras realizadas tendrán como fin favorecer las condiciones de habitabilidad y adaptación (baños, habitabilidad en general) de las personas mayores de 65 años propietarias de la vivienda.
Por obras e instalaciones que realicen sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea inferior a 1 millón de euros
Las actividades económicas cuyo volumen de operaciones, tal y como está definido para su determinación en el Impuesto de Actividades Económicas, sea inferior al 1.000.000 euros tendrán una bonificación del 30 por ciento atendiendo a criterios de protección de las pequeñas y medianas empresas.
Obras de adecuación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en centros docentes ubicados en el municipio
En el caso en el que se produzca habilitación normativa suficiente se concederá una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto para aquellas construcciones, instalaciones y obras de adecuación y/o construcción que ejecute el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en centros docentes ubicados en el municipio.
Observaciones
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de correos.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que usted nos proporciona serán incluidos en los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal en el ámbito de sus competencias. . Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a las oficinas de atención ciudadana.
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