Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) - Bonificaciones y exenciones
- Construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO).
- Obras que se realicen en edificios para favorecer accesibilidad
- Obras en viviendas (según renta).
- Obras de adaptación para personas mayores de 65 años
- Obras e instalaciones que realicen sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea inferior a 1 millón de euros.
- Obras e instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar para el autoconsumo.
- Obras e instalaciones en viviendas para la obtención de etiqueta de eficiencia energética
- Obras e instalaciones en viviendas para rehabilitación global: energética y accesibilidad.
- Obras en proyectos de rehabilitación integral de barrios para incorporar energías renovables.
- Obras que ejecute el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en centros docentes ubicados en el municipio.
- Exenciones (Ordenanza nº 3: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
Las bonificaciones se solicitarán al presentar la solicitud de licencia de obras, o en el momento de recibir la liquidación (en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la liquidación emitida). Estas bonificaciones no son aplicables simultáneamente.
Tramitar
Tramitación presencial
- En las Oficinas de Atención Ciudadana
- En las oficinas de San Martín.
Tramitación telefónica
- Teléfono de atención ciudadana: 010 o 945 161100.
Tramitación por correo electrónico
- Correo electrónico: hacienda@vitoria-gasteiz.org (Servicio de Gestión Tributaria).
Construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO)
Para las licencias concedidas a partir del año 2023, se aplicará un 50% de bonificación en la cuota de este impuesto por la construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO). Para las licencias concedidas antes del 1 de enero de 2023 se aplicará el 32% de bonificación.
Por obras que se realicen en edificios para favorecer la accesibilidad
Se aplicará un 78% de bonificación en la cuota del ICIO en las obras que se realicen en los edificios para su adaptación que favorezca las condiciones de acceso a los grupos de personas con dificultades en la accesibilidad o la habitabilidad de la misma, mediante la instalación de ascensores, modificación de puertas y accesos y similares.
Por obras en viviendas (según renta)
Se aplicará una bonificación del 78% para las obras e instalaciones en viviendas siempre que el propietario o adjudicatario obtenga rentas que no excedan de las siguientes:
NºMiembros Familia | Renta Máxima |
---|---|
1 y 2 | 14.508,31 € |
3 | 16.521,14 € |
4 | 18.273,90 € |
5 | 19.710,03 € |
6 | 20.818,22 € |
7 | 21.994,26 € |
8 | 23.091,15 € |
9 | 25.400,26 € |
10 | 27.940,30 € |
11 | 30.734,32 € |
12 | 33.807,76 € |
Para la correcta aplicación de esta bonificación se entenderá que el número de miembros de la unidad familiar que convivan en la vivienda incluye a los padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el supuesto de que los miembros de la familia opten por la declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros de la familia.
Por obras de adaptación para personas mayores de 65 años
Se aplicará una bonificación del 85% o del 90% en la cuota del ICIO según el nivel de ingresos:
- Si las rentas anuales no superan los 18.000 € anuales: 85%.
- Si las rentas anuales no superan los 8.000 € anuales: 90%
Las obras realizadas tendrán como fin favorecer las condiciones de habitabilidad y adaptación (baños, habitabilidad en general) de las personas mayores de 65 años propietarias de la vivienda.
Por obras e instalaciones que realicen sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea inferior a 1 millón de euros
Las actividades económicas cuyo volumen de operaciones, tal y como está definido para su determinación en el Impuesto de Actividades Económicas, sea inferior al 1.000.000 euros tendrán una bonificación del 30 por ciento atendiendo a criterios de protección de las pequeñas y medianas empresas.
Obras de adecuación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en centros docentes ubicados en el municipio
En el caso en el que se produzca habilitación normativa suficiente se concederá una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto para aquellas construcciones, instalaciones y obras de adecuación y/o construcción que ejecute el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en centros docentes ubicados en el municipio.
Observaciones
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.
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