Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) - Bonificaciones y exenciones

Las bonificaciones se solicitarán al presentar la solicitud de licencia de obras, o en el momento de recibir la liquidación (en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la liquidación emitida). Estas bonificaciones no son aplicables simultáneamente.

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Construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO)

Para las licencias concedidas a partir del año 2023, se aplicará un 50% de bonificación en la cuota de este impuesto por la construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO). Para las licencias concedidas antes del 1 de enero de 2023 se aplicará el 32% de bonificación.

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Por obras que se realicen en edificios para favorecer la accesibilidad

Se aplicará un 78% de bonificación en la cuota del ICIO en las obras que se realicen en los edificios para su adaptación que favorezca las condiciones de acceso a los grupos de personas con dificultades en la accesibilidad o la habitabilidad de la misma, mediante la instalación de ascensores, modificación de puertas y accesos y similares.

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Por obras en viviendas (según renta)

Se aplicará una bonificación del 78% para las obras e instalaciones en viviendas siempre que el propietario o adjudicatario obtenga rentas que no excedan de las siguientes:

Rentas
NºMiembros Familia Renta Máxima
1 y 2 14.508,31 €
3 16.521,14 €
4 18.273,90 €
5 19.710,03 €
6 20.818,22 €
7 21.994,26 €
8 23.091,15 €
9 25.400,26 €
10 27.940,30 €
11 30.734,32 €
12 33.807,76 €

Para la correcta aplicación de esta bonificación se entenderá que el número de miembros de la unidad familiar que convivan en la vivienda incluye a los padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el supuesto de que los miembros de la familia opten por la declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros de la familia.

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Por obras de adaptación para personas mayores de 65 años

Se aplicará una bonificación del 85% o del 90% en la cuota del ICIO según el nivel de ingresos:

  1. Si las rentas anuales no superan los 18.000 € anuales: 85%.
  2. Si las rentas anuales no superan los 8.000 € anuales: 90%

Las obras realizadas tendrán como fin favorecer las condiciones de habitabilidad y adaptación (baños, habitabilidad en general) de las personas mayores de 65 años propietarias de la vivienda.

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Por obras e instalaciones que realicen sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea inferior a 1 millón de euros

Las actividades económicas cuyo volumen de operaciones, tal y como está definido para su determinación en el Impuesto de Actividades Económicas, sea inferior al 1.000.000 euros tendrán una bonificación del 30 por ciento atendiendo a criterios de protección de las pequeñas y medianas empresas.

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Obras de adecuación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en centros docentes ubicados en el municipio

En el caso en el que se produzca habilitación normativa suficiente se concederá una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto para aquellas construcciones, instalaciones y obras de adecuación y/o construcción que ejecute el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en centros docentes ubicados en el municipio.

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Observaciones

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.

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