Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía) - Información importe a pagar

Cálculo de la cuota

Con carácter previo a realizar cualquier cálculo, se determinará si hay incremento del valor del bien, por la comparativa entre los valores de adquisición y transmisión a efectos de los impuestos que gravan la transmisión de la propiedad o la constitución o transmisión de derechos reales (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Sucesiones y Donaciones), sin computar gastos, tributos, ni realizar actualizaciones.

La cuota de este impuesto se calculará de la siguiente manera, a partir del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2021, de 16 de noviembre, de adaptación a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021:

  • Valor catastral del terreno, en el momento del devengo, multiplicado por el coeficiente que corresponda al número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del bien. [Base Imponible].
  • Multiplicar por el tipo de gravamen (30%).
  • Restar las bonificaciones.

Las personas contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real del terreno (diferencia entre el precio de transmisión y de adquisición) si ésta es inferior a la base imponible que resulte de la operación anterior.

El Ayuntamiento podrá realizar las correspondientes comprobaciones.

Ejemplo de cálculo de Plusvalía:

Ejemplo 1: Sobre el valor catastral del terreno.

Base Imponible: Valor catastral del terreno X Coeficiente

  • 40.000 € (Valor catastral del terreno)
  • X coeficiente según periodo de generación: 6 años, corresponde el coeficiente: 0,19
  • Resultado Base Imponible: 7.600 euros.

X Tipo del gravamen del 30%

CUOTA: 2.280 euros.

Ejemplo 2: Sobre el incremento real del valor del terreno.

Base Imponible: El incremento real.

  • La diferencia entre el precio de venta de la vivienda y el precio de adquisición en el ejemplo anterior ha sido de 10.000 euros. Valor de adquisición anterior: 200.000 euros; valor de venta actual: 210.000 euros.
  • El valor del terreno representa, en este caso, de acuerdo con la proporción que existe entre el valor catastral del terreno y el valor catastral total, un 40% (si el inmueble está construido):
    • Valor catastral total: 100.000 euros
    • Valor catastral de la construcción: 60.000 euros
    • Valor catastral del terreno: 40.000 euros (Es el 40% del valor catastral total)
  • El incremento del valor a efectos del impuesto será el resultado de aplicar el 40% a 10.000 euros
  • Resultado Base Imponible: 4.000 euros.

X Tipo de gravamen del 30%

CUOTA: 1.200 euros.

Tabla de coeficientes

Tabla de coeficientes
Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año 0,15
1 año 0,15
2 años 0,14
3 años 0,15
4 años 0,17
5 años 0,18
6 años 0,19
7 años 0,18
8 años 0,15
9 años 0,12
10 años 0,10
11 años 0,09
12 años 0,09
13 años 0,09
14 años 0,09
15 años 0,10
16 años 0,13
17 años 0,17
18 años 0,23
19 años 0,29
Igual o superior a 20 años 0,45

Se van a gravar las plusvalías generadas en periodos inferiores a un año. El coeficiente se prorrateará, en este caso, teniendo en cuenta el número de meses completos, sin considerar las fracciones de mes.

Si el periodo de generación es de un año o más, se tendrán en cuenta los años completos, sin considerar las fracciones de año.

La tabla se aplicará a los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2023.

Bonificaciones

En las transmisiones por causa de muerte (herencias) se puede solicitar una bonificación.

Puede solicitar que le realicen una simulación del cálculo en:

Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.