Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía) - Información importe a pagar
Cálculo de la cuota
Con carácter previo a realizar cualquier cálculo, se determinará si hay incremento del valor del bien, por la comparativa entre los valores de adquisición y transmisión a efectos de los impuestos que gravan la transmisión de la propiedad o la constitución o transmisión de derechos reales (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Sucesiones y Donaciones), sin computar gastos, tributos, ni realizar actualizaciones.
La cuota de este impuesto se calculará de la siguiente manera, a partir del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2021, de 16 de noviembre, de adaptación a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021:
- Valor catastral del terreno, en el momento del devengo, multiplicado por el coeficiente que corresponda al número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del bien. [Base Imponible].
- Multiplicar por el tipo de gravamen (30%).
- Restar las bonificaciones.
Las personas contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real del terreno (diferencia entre el precio de transmisión y de adquisición) si ésta es inferior a la base imponible que resulte de la operación anterior.
El Ayuntamiento podrá realizar las correspondientes comprobaciones.
Ejemplo de cálculo de Plusvalía:
Ejemplo 1: Sobre el valor catastral del terreno.
Base Imponible: Valor catastral del terreno X Coeficiente
- 40.000 € (Valor catastral del terreno)
- X coeficiente según periodo de generación: 6 años, corresponde el coeficiente: 0,19
- Resultado Base Imponible: 7.600 euros.
X Tipo del gravamen del 30%
CUOTA: 2.280 euros.
Ejemplo 2: Sobre el incremento real del valor del terreno.
Base Imponible: El incremento real.
- La diferencia entre el precio de venta de la vivienda y el precio de adquisición en el ejemplo anterior ha sido de 10.000 euros. Valor de adquisición anterior: 200.000 euros; valor de venta actual: 210.000 euros.
- El valor del terreno representa, en este caso, de acuerdo con la proporción que existe entre el valor catastral del terreno y el valor catastral total, un 40% (si el inmueble está construido):
- Valor catastral total: 100.000 euros
- Valor catastral de la construcción: 60.000 euros
- Valor catastral del terreno: 40.000 euros (Es el 40% del valor catastral total)
- El incremento del valor a efectos del impuesto será el resultado de aplicar el 40% a 10.000 euros
- Resultado Base Imponible: 4.000 euros.
X Tipo de gravamen del 30%
CUOTA: 1.200 euros.
Tabla de coeficientes
Periodo de generación | Coeficiente |
---|---|
Inferior a 1 año | 0,15 |
1 año | 0,15 |
2 años | 0,14 |
3 años | 0,15 |
4 años | 0,17 |
5 años | 0,18 |
6 años | 0,19 |
7 años | 0,18 |
8 años | 0,15 |
9 años | 0,12 |
10 años | 0,10 |
11 años | 0,09 |
12 años | 0,09 |
13 años | 0,09 |
14 años | 0,09 |
15 años | 0,10 |
16 años | 0,13 |
17 años | 0,17 |
18 años | 0,23 |
19 años | 0,29 |
Igual o superior a 20 años | 0,45 |
Se van a gravar las plusvalías generadas en periodos inferiores a un año. El coeficiente se prorrateará, en este caso, teniendo en cuenta el número de meses completos, sin considerar las fracciones de mes.
Si el periodo de generación es de un año o más, se tendrán en cuenta los años completos, sin considerar las fracciones de año.
La tabla se aplicará a los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2023.
Bonificaciones
En las transmisiones por causa de muerte (herencias) se puede solicitar una bonificación.
Puede solicitar que le realicen una simulación del cálculo en:
- El teléfono 010 (945 161 100 si llama desde fuera de Vitoria-Gasteiz).
- El correo electrónico hacienda@vitoria-gasteiz.org.
- A través del teléfono 945 16 11 32
Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.