Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?
Lo tiene que pagar la persona o empresa a nombre de la cual se solicita la licencia de obras. Si se trata de obras realizadas sin licencia, la persona o empresa que las lleve a cabo.
¿Cómo se calcula la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?
La cuota se calcula aplicando el tipo impositivo del 5,00%, al coste total de la ejecución material de la construcción, instalación y obra.
¿Cuándo tengo que declarar el coste definitivo de la obra?
En los cuatro meses siguientes a la finalización de la construcción, instalación u obra, el sujeto pasivo presentará una declaración del coste final de las construcciones, instalaciones u obras realizadas, que dará lugar a la liquidación definitiva del impuesto.
¿Qué ocurre si el coste de la obra ha variado?
Si el coste efectivo de la obra ha variado respecto a la declaración del coste de obra previsto, se emitirá una nueva liquidación o se tramitará la correspondiente devolución de ingresos.
¿Tengo derecho a la devolución de parte del importe pagado en el supuesto de renunciar a la licencia de obras?
Si el/la titular de la licencia desistiera de realizar las obras, construcciones o instalaciones mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz procederá al reintegro o a la anulación de la liquidación provisional practicada.
Soy una persona mayor de 65 años y he realizado una obra para adaptar mi vivienda a mi discapacidad, ¿me corresponde algún tipo de bonificación en el impuesto?
Se aplicará una bonificación del 85% o del 90% según el nivel de ingresos:.

  • Si las rentas anuales no superan los 18.000 anuales: 85%
  • Si las rentas anuales no superan los 8.000 anuales: 90%


Las obras realizadas tendrán como fin favorecer las condiciones de habitabilidad y adaptación (baños, habitabilidad en general) de las personas mayores de 65 años propietarias de la vivienda.
Se van a realizar obras en el portal de mi casa (bajar el ascensor a cota cero) para favorecer la accesibilidad de las personas que allí vivimos, ¿nos corresponde algún tipo de bonificación en el impuesto?
Se aplicará un 78% de bonificación en la cuota del ICIO por las obras que se realicen en los edificios cuyo fin sea favorecer las condiciones de acceso a los grupos de personas con dificultades de accesibilidad a la vivienda o de habitabilidad en la misma. Las obras pueden ser la instalación de baños, ascensores, modificación de puertas y accesos, y similares.
Quiero pagar el recibo que me acaba de llegar, ¿cómo y dónde puedo hacerlo?
Consultar medios de pago.
Voy a realizar una obra en mi vivienda, ¿me corresponde algún tipo de bonificación en el impuesto?
¿Dónde puedo obtener un justificante de pago del impuesto u obtener información sobre si tengo algún recibo pendiente de pago?

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