Oficina municipal de información al consumidor - Preguntas frecuentes - Comercios
Quiero hacer un regalo a mi pareja, pero es posible que no le guste. Pregunto a la dependienta si me devolvería el dinero si no le gusta. Ella me dice que me darían un vale. ¿Es legal?
A no ser que con antelación a la compra nos hayan indicado la posibilidad de devolución del dinero si el producto no nos gusta, no tenemos derecho a que nos devuelvan el dinero.
Sólo tendremos derecho a la devolución del dinero cuando el objeto comprado estando en periodo de garantía, no sea conforme a derecho y la persona consumidora no pudiera exigir la reparación o la sustitución del bien y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para la persona consumidora. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Aun así, la práctica habitual de los comercios es la entrega de un vale por el precio pagado cuando deseamos devolver el producto que no nos gusta. Estos vales no están regulados por la legislación vigente, por lo tanto, el vendedor nos podrá imponer las condiciones que consideren oportunas. Por ejemplo, en algunos comercios no dejan utilizar los vales en época de rebajas o tienen caducidad. Estas condiciones solo podrán imponerse si se reflejaran en el propio vale.
Sólo tendremos derecho a la devolución del dinero cuando el objeto comprado estando en periodo de garantía, no sea conforme a derecho y la persona consumidora no pudiera exigir la reparación o la sustitución del bien y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para la persona consumidora. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Aun así, la práctica habitual de los comercios es la entrega de un vale por el precio pagado cuando deseamos devolver el producto que no nos gusta. Estos vales no están regulados por la legislación vigente, por lo tanto, el vendedor nos podrá imponer las condiciones que consideren oportunas. Por ejemplo, en algunos comercios no dejan utilizar los vales en época de rebajas o tienen caducidad. Estas condiciones solo podrán imponerse si se reflejaran en el propio vale.
Quiero comprar un ordenador, ¿qué garantía me deben ofrecer?
Todo bien mueble corporal destinado al consumo privado, según la Ley 23/2003, de 10 de julio, tiene dos años de garantía. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y la persona consumidora podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó.
Esta mañana he ido a comprarme una camiseta y al ir a pagar con tarjeta me han dicho que para importe inferiores a 10 euros no admiten tarjeta. Como no disponía de esa cantidad no he podido comprarla ¿pueden hacerme esto cuando he visto que tienen datáfono?
Los comercios están obligados a informarnos sobre los medio de pago admitidos, como, por ejemplo, sobre la posibilidad de pago con tarjetas. Si tuvieran anunciado esta posibilidad de pago, sin ninguna restricción, no nos la pueden negar.
La semana pasada pasé por una tienda de ropa y no tenían puestos los precios de las prendas ¿tienen obligación de exponerlos?
Todos los establecimientos comerciales están obligados a exhibir de forma clara el precio de venta al público de los artículos que se encuentren expuestos para su venta. Este precio debe comprender la cantidad total a satisfacer para la adquisición del producto al contado incluido el IVA y cualquier otro tributo aplicable. Como excepción, algunos productos, por ejemplo los de elevado valor, están exentos de la obligación de exhibir los precios.
Los artículos expuestos en los escaparates deben llevar indicado su precio de forma que resulte visible desde el exterior.
Los artículos expuestos en los escaparates deben llevar indicado su precio de forma que resulte visible desde el exterior.
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