Impuestos municipales - Periodos de pago

Período voluntario

Se conoce como voluntario al período de pago establecido por el Ayuntamiento para cada uno de los impuestos y tasas. En este plazo se pueden modificar los domicilios de notificación y bancarios. Además, si se opta por domiciliar el pago, el Ayuntamiento efectúa el cargo el último día del plazo.

Período ejecutivo

El periodo ejecutivo se inicia al día siguiente al vencimiento del pago del periodo establecido (voluntario) e implica la aparición de recargos:

  • Recargo ejecutivo: es del 5% y se aplica cuando no se abona la deuda el periodo voluntario. El ingreso deberá efectuarse antes de la notificación de la providencia de apremio.

Si se supera la etapa de recargo ejecutivo, se aplican diferentes recargos:

  • Recargo de apremio reducido: es del 10% cuando el pago de la deuda se efectúa en el plazo para el ingreso del período ejecutivo, una vez recibida la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio ordinario: es del 20% y se aplica cuando el pago se efectúa una vez finalizado el plazo de pago en periodo ejecutivo. En este recargo, también hay que abonar los intereses de demora que correspondan.

Avisos sobre recibos devueltos

El Ayuntamiento informa por SMS, e-mail, teléfono fijo o carta postal a la ciudadanía sobre los recibos domiciliados que las entidades financieras han devuelto.

Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.