Preguntas frecuentes sobre el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

¿Qué importe debo pagar por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?
La cuota de este impuesto depende de la clase de vehículo y de las características que constan en la ficha técnica. En los casos de alta o baja del vehículo, el importe se calcula proporcionalmente en función de la fecha de adquisición o baja.
Si vendo mi coche, ¿quién paga el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica?
En los casos de transferencia del vehículo, la cuota anual del impuesto se exige a quien figura como titular el 1 de enero, según la normativa vigente.
El prorrateo de la cuota sólo se aplica en los casos de nueva matriculación, baja definitiva o baja temporal por sustracción.
Quiero pagar el recibo que me acaba de llegar, ¿cómo y dónde puedo hacerlo?
Consultar medios de pago.
¿Tengo derecho a la devolución de parte del importe pagado en el supuesto de venta del vehículo?
En los casos de transferencia del vehículo, NO procede prorrateo de la cuota. El impuesto se exige a quien figura como titular a 1 de enero.
SÓLO procede la devolución en los supuestos de BAJA DEFINITIVA o de BAJA TEMPORAL POR SUSTRACCION del vehículo.
¿Dónde puedo obtener un justificante de pago del impuesto?
Soy menor de edad y voy a comprar una moto, ¿dónde la matriculo y quién paga el impuesto de vehículos?
La matriculación de motos y ciclomotores debe realizarse en la Jefatura Provincial de Tráfico. Los ciclomotores con matrícula municipal no están autorizados a circular por las vías públicas. Este impuesto se exigirá al titular del vehículo.
Soy titular de un vehículo dado de baja temporal en la Jefatura de Tráfico, ¿cúanto tiempo duran las bajas temporales, ¿qué tengo que hacer para renovarlas o darlo de alta de nuevo?
Las bajas temporales tienen una duración máxima de un año. Antes de la finalización de la baja se puede solicitar una prórroga que también será de un año máximo. No existe un límite al número de prórrogas que se pueden encadenar.

De no solicitarse la prórroga, la Dirección General de Tráfico (DGT) da automáticamente de alta al vehículo al completarse un año desde la baja, lo que conlleva que el Ayuntamiento pasa a cobrar el impuesto de vehículos de tracción mecánica desde esa fecha también de forma automática.

Para volver a circular con ese vehículo hay que solicitar en el Ayuntamiento el alta en el impuesto de vehículos de tracción mecánica y pagar el recibo por el periodo que corresponda. Una vez hecho este trámite, hay que presentar la documentación en la Jefatura de Tráfico para solicitar el alta del vehículo.
¿Tienen las familias numerosas alguna bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica?
Las familias numerosas titulares de vehículos turismos de cinco o más plazas, tienen derecho a una bonificación del 10%, del 15% o del 20% en la cuota de este tributo, en función de la Renta Familiar Estandarizada. Se bonificará un solo turismo por familia. Se incrementará su bonificación en un 10% cuando tenga un vehículo de cero emisiones o etiqueta ECO. (Art. 4.5).
La Renta Familiar Estandarizada, se regula en el Decreto 154/2012, de 24 de julio, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, BOPV nº 152 de 6 de agosto de 2012.
Más información sobre bonificaciones.
¿Cuentan las personas con discapacidad con algún tipo de bonificación o exención en este tributo?
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan los requisitos que se indican, están exentas del pago de este impuesto.
Tengo un vehículo que tiene muchos años, ¿puedo solicitar alguna bonificación?
Los vehículos con una antigüedad igual o superior a los 30 años tienen una bonificación del 90% de la cuota de este impuesto. La persona titular, deberá pertenecer a una asociación que tenga como finalidad la difusión y promoción de vehículos clásicos o antiguos, donde además deberá constar incrito dicho vehículo.
Tengo un ciclomotor con placa o matrícula municipal. ¿Puedo circular con él?
NO está autorizado a circular. Debe solicitar la correspondiente matrícula en la Jefatura Provincial de Tráfico acompañando la documentación del ciclomotor.
He cambiado de domicilio, ¿tengo que pagar el impuesto de mi vehículo en Vitoria-Gasteiz?
La persona propietaria deberá pagar el recibo del impuesto de vehículos en el municipio que conste en el permiso de circulación.
He vendido mi vehículo, ¿qué tengo que hacer?
El o la vendedora tiene que dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico con la documentación del vehículo (permiso de circulación y ficha técnica), además del justificante de pago del impuesto del año anterior al que se realiza la venta. La Jefatura de Tráfico lo comunicará al Ayuntamiento en el mes siguiente a la presentación de la documentación.
He perdido la documentación de mi vehículo y lo quiero dar de baja, ¿qué tengo que hacer?
Debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico, situada en la avenida Gasteiz 13, bajo. Allí le informarán de los trámites a realizar, según la situación del vehículo. Cita previa: www.dgt.es y en el teléfono 060.
Voy a dar de baja un vehículo, ¿debo realizar algún trámite en el Ayuntamiento?
Para dar de baja definitiva al vehículo, la persona interesada tiene que dirigirse a los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil (desguaces autorizados), que comunicarán la baja a la Jefatura Provincial de Tráfico y ésta informa al Ayuntamiento de las bajas tramitadas a mes vencido.
Tendrá que aportar en el desguace autorizado: el vehículo y la documentación del vehículo (Permiso de Circulación y Ficha Técnica).
Para más información sobre Centros Autorizados, dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico. Cita previa: www.dgt.es y en el teléfono 060.
No tiene que solicitar la devolución por baja definitiva al Ayuntamiento, la tramita el Ayuntamiento de oficio.
El Ayuntamiento ha puesto en marcha un procedimiento por el que no es necesario que los contribuyentes acudan a las Oficinas municipales para solicitar la rectificación del recibo o la devolución por baja definitiva del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

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