Asesoramiento a asociaciones- Pasos para crear una asociación

1. ¿Qué es una asociación?

  • Es una agrupación voluntaria de al menos tres personas con objetivos comunes.
  • No tiene ánimo de lucro.
  • Si posee excedentes económicos, personal contratado o genera dinero, reinvierte los fondos en la propia entidad.
  • Actúa en la formulación de reivindicaciones, respuestas o soluciones que se demandan en clave de derecho.
  • Funciona de forma democrática.
  • Es independiente del Estado, partidos políticos y empresas.

Reunirse y asociarse es un derecho constitucional por lo que no es necesario estar inscrito en ningún registro. No obstante, a efectos de legalidad, se recomienda la inscripción en el registro correspondiente (local, autonómico o nacional).

2. Definir el colectivo

Un colectivo puede ser asociación, federación o coordinadora. Su única diferencia es que en las dos últimas los/as socios/as son personas jurídicas, es decir, asociaciones, y debe ser especificado en sus estatutos.

3. Pasos previos a la creación de la asociación

  • Conocer su ámbito de actuación.
  • Informarse de los requisitos para crear la asociación.
    • Cumplimientar la documentación (acta fundacional, solicitud, estatutos y Junta directiva) según los modelos(Se abre en una ventana nueva) del Registro General de Asociaciones del País Vasco.
    • Buscar los registros correspondientes y conocer las condiciones y ventajas que aporta estar inscrito en ellos. Pueden inscribir todas las asociaciones que desarrollan actividades de carácter social, a excepción de políticas, sindicales, empresariales, religiosas, deportivas, comunidades de bienes y propietarios, entidades que se rijan por el contrato de sociedad, cooperativas, mutualidades, uniones temporales de empresas o agrupaciones de interés económico.

4. Documentación

Acta fundacional

Documento que recoge la voluntad de crear una entidad organizada. Incluye la denominación de la asociación, la razón social y los datos de las personas socias fundadoras.

La denominación debe reunir los siguientes requisitos:

  • Será coincidente con la que conste en el acuerdo primero del acta de constitución y el artículo primero los estatutos.
  • Contendrá el término "asociación" o "elkartea".
  • Incluirá una palabra o palabras que hagan referencia a los fines o fin principal de la asociación y un término que sirva para singularizar la denominación y distinguirla de otras (puede ser una palabra o palabras o unas siglas)

Las personas menores no emancipadas de más de 14 años deben aportar el consentimiento acreditado de sus tutores o tutoras.

Las personas jurídicas que ya pertenezcan a una asociación necesitan el acuerdo expreso de su órgano competente; las de naturaleza institucional, el de su órgano rector.

Estatutos

Son las reglas fundamentales por las que funciona la asociación. No poseen carácter de norma jurídica pero son vinculantes, y sus socios/as se someten a ellos de forma voluntaria.

Los Estatutos pueden contener lo que los/as socios/as convengan, siempre que no se oponga a las leyes, ni contradiga los principios que configuran la asociación. Tienen que cumplir los requisitos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación(Se abre en una ventana nueva) y la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi(Se abre en una ventana nueva).

Junta directiva

El documento de constitución debe contener los datos de las personas que forman la Junta Directiva.

5. Cómo inscribirse en el Registro General de Asociaciones del País Vasco

La inscripción se realiza vía on line(Se abre en una ventana nueva) presentando:

  • Acta de constitución firmada por las/los socias/os fundadores.
  • Estatutos firmados por las dos caras por las personas responsables de la presidencia y la secretaría.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de las personas que componen la junta directiva.

Pasado un período de tiempo, no superior a tres meses, desde el Registro se notificará la inscripción de la asociación. En ese momento, se presentan los libros de actas, cuentas y de socios/as (sin ningún apunte) para que los sellen en el Gobierno Vasco.

La inscripción en el Registro hace pública la constitución y los estatutos de la asociación.

6. Cómo y dónde solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF)

Una vez inscrita, la asociación debe solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF) en Hacienda de la Diputación Foral de Álava (C/ Samaniego 14) mediante el modelo de impreso 036. Junto a él, hay que facilitar:

  • Original y fotocopia de la documentación entregada en el Gobierno Vasco.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) de una persona socia fundadora, que además firme la solicitud de CIF.

7. Abrir una cuenta bancaria

Completados los pasos anteriores, la asociación puede abrir una cuenta bancaria.

8. Modificar los Estatutos

Si la asociación quiere modificar sus Estatutos, deberá convocar una asamblea general extraordinaria. Para aprobar la modificación precisará del número de personas establecido en los Estatutos (quórum).

No se inscribirá la modificación de estatutos mientras la Junta directiva no esté actualizada. Este trámite exigirá aportar documentación(Se abre en una ventana nueva) específica.

Más información

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