Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), contribución o catastro - Bonificaciones y exenciones
- Viviendas de Protección Oficial (VPO) y ampliación
- Bonificación para familias numerosas
- Bonificación subjetiva
- Según la certificación energética de los edificios
- Programa de vivienda vacía
- Otras bonificaciones (Ordenanza Fiscal nº 1: Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
- Exenciones (Ordenanza Fiscal nº 1: Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.
Se puede solicitar las bonificaciones del IBI hasta un mes después de finalizado el periodo voluntario de pago: hasta el 31 de julio de 2023.
Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo, por lo que las solicitadas después de la fecha indicada surten efecto en el recibo del año siguiente.
Impresos de solicitud
Tramitar
- En las Oficinas de Atención Ciudadana.
- En las oficinas de San Martín.
- Teléfono de atención ciudadana 010 (945161100 desde fuera de Vitoria-Gasteiz).
- Correo electrónico: hacienda@vitoria-gasteiz.org (Servicio de Gestión Tributaria).
Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.