Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), contribución o catastro - Bonificaciones y exenciones

Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.

Se puede solicitar las bonificaciones del IBI hasta un mes después de finalizado el periodo voluntario de pago: hasta el 31 de julio de 2023.

Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo, por lo que las solicitadas después de la fecha indicada surten efecto en el recibo del año siguiente.

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