Estación de Autobuses - Derechos de las personas viajeras de autobús y autocar

En este espacio se recoge una síntesis(Opens in new window) de la legislación vigente sobre los derechos de las personas que viajan en autobús o autocar, publicada por la Comisión Europea.

En la actualidad, en materia de derechos de las personas viajeras, se aplica desde el 1 de marzo de 2013 el reglamento nº 181/2011(Opens in new window) del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento es plenamente aplicable a los servicios de larga distancia (es decir, de más de 250 km), mientras que solamente algunas de sus disposiciones son aplicables a la totalidad de los servicios, incluidos los de distancias más cortas.

Los nuevos derechos aplicables a los servicios de larga distancia (es decir, de más de 250 km) incluyen entre otros:

  1. asistencia adecuada (como refrigerios, comidas y refrescos y, en caso necesario, alojamiento durante un máximo de dos noches, por un importe total de 80 euros por noche, excepto en caso de condiciones climáticas adversas y catástrofes naturales importantes) en situaciones de cancelación o a raíz de un retraso de más de 90 minutos en el caso de un viaje de más de tres horas,
  2. garantía de reembolso o transporte alternativo en situaciones de exceso de reservas (overbooking) o en caso de cancelación o de retraso de más de 120 minutos respecto a la hora prevista de salida,
  3. indemnización del 50 % del precio de billete a raíz de un retraso de más de 120 minutos respecto a la hora prevista de salida, cancelación del viaje y si el transportista no ofrece al viajero un transporte alternativo o el reembolso.
  4. información cuando el servicio sufra una cancelación o un retraso en la salida.
  5. protección a los viajeros en caso de fallecimiento, lesiones, pérdidas o daños causados por accidentes de carretera, en particular en relación con las necesidades prácticas inmediatas en caso de accidente (incluido hasta dos noches de alojamiento en un hotel por un total de 80 euros por noche),
  6. ayuda específica gratuita para las personas con discapacidad y para las personas con movilidad reducida, tanto en las terminales como a bordo de los autobuses y autocares, y, si fuera necesario, transporte gratuito para los acompañantes.

Además, los siguientes derechos serán aplicables a todos los servicios (incluidos los servicios de menos de 250 km):

  1. no discriminación respecto a las tarifas y condiciones contractuales de los pasajeros basada - directa o indirectamente - en la nacionalidad,
  2. trato no discriminatorio a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y compensación financiera por la pérdida o deterioro de su equipo de movilidad en caso de accidente,
  3. normas mínimas sobre la información del viaje a todos los pasajeros antes y durante el mismo, así como información de carácter general sobre sus derechos en las terminales y en línea, cuando sea posible, esta información deberá presentarse en formatos accesibles, previa solicitud, específicamente en interés de las personas con movilidad reducida,
  4. un mecanismo de tramitación de las reclamaciones por los transportistas a disposición de todos los viajeros,
  5. organismos nacionales independientes en cada Estado miembro con el mandato de aplicar el Reglamento y, cuando proceda, imponer sanciones.

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