El contrato de crédito al consumo es el contrato por el que una empresa prestamista concede o se compromete a conceder a una persona consumidora un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.
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Contratos excluidos. Están excluidos de la aplicación de la Ley de contratos de crédito al consumo.
Los de suministro de bienes de un mismo tipo o que tengan por objeto la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquéllos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración.
Los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir.
Los de importe total inferior a 200 euros.
Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de compra.
Los concedidos en forma de facilidad de descubierto y con un plazo de reembolso de un mes.
Los concedidos libres de intereses y los reembolsables hasta en tres meses con gastos mínimos.
Los concedidos por un empresario a sus empleados en mejores condiciones que el mercado.
Los celebrados con empresas de servicios de inversión o con entidades de crédito para fines inversores.
Los que son el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales.
Los relativos al pago aplazado, sin intereses, comisiones ni otros gastos, de una deuda existente.
Los que exigen la entrega un bien al prestamista como garantía, estando la responsabilidad del consumidor estrictamente limitada a dicho bien.
Se establece la obligación por parte de la empresa prestamista, antes de que se celebre el contrato, de evaluar la solvencia de la persona consumidora, sobre la base de una información facilitada por ésta a solicitud del prestamista o intermediario en la concesión del crédito.
Con la misma finalidad se podrán consultar los ficheros de solvencia patrimonial, o de morosos.
Si las partes acuerdan la modificación del importe total del crédito tras la celebración del contrato, el prestamista deberá actualizar la información financiera, y evaluar la solvencia antes de aumentar significativamente el importe total del crédito.
Cuando la denegación de una solicitud de crédito se base en la consulta de un fichero, la empresa prestamista deberá informar a la persona consumidora inmediata y gratuitamente de los resultados de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada.
Cuando la persona consumidora y la empresa proveedora acuerden que el pago del precio se financie total o parcialmente mediante un contrato de crédito, quedará condicionada la eficacia del contrato de consumo a la efectiva obtención del crédito.
Serán nulas las cláusulas contractuales por las que se obligue a la persona consumidora a un pago al contado o a otras fórmulas de pago para el caso de que no se obtenga el crédito.
Se tendrán por no puestas las cláusulas en las que la empresa proveedora exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser otorgado por una determinada empresa prestamista.
La ineficacia del contrato de consumo determinará la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación.
La persona consumidora tendrá derecho a desistir, o dejar sin efecto el contrato en los catorce días naturales siguientes a la suscripción del contrato sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización de ninguna clase.
El plazo comenzará en la fecha de suscripción del contrato de crédito o bien, si fuera posterior, en la fecha en que la persona consumidora reciba las condiciones contractuales y toda la información exigida.
La persona consumidora que ejerza el derecho de desistimiento tendrá las obligaciones siguientes:
1.- Comunicar el derecho de desistimiento dentro del plazo legalmente establecido, por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho.
Se considera que se ha respetado el plazo si la notificación se envía antes de la terminación del plazo, siempre que haya sido efectuada en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición de la empresa y accesible a ésta.
2.- La persona consumidora deberá pagar a la empresa prestamista el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, en el plazo de 30 días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento a la empresa prestamista.
La empresa prestamista no podrá reclamar otra compensación en caso de desistimiento, salvo los gastos no reembolsables abonados por la empresa prestamista a la Administración Publica.
3.- Si la empresa prestamista o un tercero proporciona un servicio accesorio relacionado con el contrato de crédito, la persona consumidora no estará vinculada a este servicio accesorio si ejerce su derecho de desistimiento, en la forma legalmente establecida.
P. ej. cuando ese servicio accesorio sea un seguro de vida, el derecho de desistimiento se regirá por el artículo 83.a de la Ley de Contrato de Seguro.
En el resto de los casos, el consumidor tendrá derecho al desembolso de la parte de la prima no consumida.
Los consumidores no podrán renunciar a los derechos reconocidos en la Ley.
Es nula esta renuncia y son nulos también los actos contrarios a la Ley.
La información que legalmente se ha de proporcionar a la persona consumidora deber constar en papel o en cualquier otro soporte duradero.
Por soporte duradero, se entiende todo instrumento que permita a la persona consumidora conservar la información que se le transmita personalmente de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un periodo de tiempo adaptado a los fines de dicha información y que permita la reproducción idéntica de la información almacenada.
1.- Oferta vinculante
La empresa prestamista está obligada a entregar antes de celebrar el contrato, cuando la persona consumidora lo solicite, un documento con las condiciones de crédito. Dicha oferta vinculante tendrá una vigencia de catorce días naturales desde su entrega.
2.- Información que debe figurar en la publicidad
La siguiente información se incluirá en la publicidad y comunicaciones comerciales, anuncios, y ofertas exhibidas en los locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación, siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste de crédito.
La información deberá ser clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo, y se deberá referir a.
Si se condiciona la concesión de un crédito a un servicio accesorio, como los seguros, y el coste de dicho servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha condición debe mencionarse de forma clara, concisa y destacada con el TAE.
3.- Información previa al contrato
Para comparar las diversas ofertas y poder adoptar una decisión informada en la firma de un contrato de crédito, la empresa prestamista y en su caso, la intermediación facilitará a la persona consumidora, con la debida antelación y antes de que asuma cualquier obligación la información que sea precisa.
Esta información en papel o en cualquier otro soporte duradero, se facilitará mediante la información normalizada europea sobre el crédito que figura en el Anexo II de la Ley de contratos de crédito al consumo.
La información deberá especificar:
Se considera que la empresa prestamista cumple la obligación de informar anterior si facilita la información normalizada europea sobre el crédito al consumo establecida en el Anexo II de la Ley de contratos de crédito al consumo.
Además de la información normalizada europea sobre el crédito al consumo, se deberá facilitar a la persona consumidora gratuitamente, y previa petición una copia del proyecto del contrato.
Cuando se trate de una comunicación a través de telefonía, la información se deberá referir a:
4.- Asistencia a la persona consumidora previamente a la celebración del contrato
Las empresas prestamistas deberán facilitar a las personas consumidoras explicaciones individualizadas para que puedan evaluar si el contrato de crédito se ajusta a sus intereses, necesidades, y situación financiera, y si fuera preciso, facilitará información precontractual, características esenciales de los productos, efectos, incluidas las consecuencias en caso de impago.
El incumplimiento de la forma escrita dará lugar a la anulabilidad del contrato.
Si el contrato no contiene la mención al TAE, la obligación del consumidor se reducirá al abono del interés legal en los plazos convenidos.
Los contratos de crédito deberán especifica de forma clara y precisa los siguientes datos:
En caso de créditos concedidos para la adquisición de bienes determinados, cuando se recupere el bien como consecuencia de la nulidad o resolución de los contratos de adquisición o financiación de estos bienes, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas. En todo caso, la empresa proveedora o prestamista a quien no sea imputable la nulidad del contrato tendrá derecho a deducir:
Todo cobro indebido derivado de un contrato de crédito devengará inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el contractual.
Si el cobro indebido se hubiera producido por dolo o negligencia de la empresa prestamista, la persona consumidora tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso sea inferior al interés legal incrementado en 5 puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado en cinco puntos.
Los contratos de créditos vinculados son aquéllos en que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un suministro de bienes o servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde el punto de vista objetivo.
Si se ejercita el derecho de desistimiento respecto al contrato de suministro financiado total o parcialmente con un crédito vinculado, dejará de estar obligado al contrato de crédito, sin penalización alguna para el consumidor.
La persona consumidora podrá ejercer los derechos que le correspondan ante la empresa proveedora de los servicios, y contra la empresa prestamista siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
La persona consumidora podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial, y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si los hubiera pagado, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.
En caso de reembolso anticipado, la empresa prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, si el reembolso se produce dentro de un periodo en el cual el tipo deudor es fijo.
1.- La compensación no podrá ser superior al 1% del importe del crédito reembolsado si el periodo restante para la terminación de duración del contrato es superior a 1 año.
2.- Si el periodo es inferior a 1 año, la compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del crédito reembosado anticipadamente.
No podrá reclamarse compensación alguna por reembolso anticipado:
Si el prestamista demuestra la existencia de pérdidas directas como consecuencia del reembolso podrá reclamar excepcionalmente éstas, sin que en ningún caso pueda exceder el interés que la persona consumidora hubiera pagado de no efectuar el reembolso.
El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito dará lugar a la devolución de la entidad aseguradora de parte de la prima no consumida.
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