Plan Estratégico Municipal De Seguridad Vial – Velocidad

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Artículo 21 Límites de velocidad 50 km/h velocidad máxima en la ciudada

1.- El conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

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