Consejo Municipal de Transparencia

El Consejo Municipal de Transparencia es un órgano consultivo encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en materia de publicidad activa y por la salvaguarda del derecho de acceso a la información pública.

Composición

El Consejo está integrado por las siguientes personas:

  • El/la Síndico/a - Defensor/a Vecinal.
  • El/la Interventor/a General del Ayuntamiento.
  • Una persona designada por el Consejo Social.

Funciones

Las funciones del Consejo Municipal de Transparencia son las siguientes:

  • Dictaminar el informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en torno a la publicidad activa y acceso a la información pública al que alude el art. 66 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi, que ha de elaborar el Ayuntamiento en el primer trimestre del año natural.
  • Emitir de oficio, o a instancia de cualquier particular, recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones locales de Euskadi.
  • Examinar las denegaciones de acceso a la información pública que emitan los distintos órganos y organismos municipales. A tal efecto, cuando un órgano o un organismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz deniegue el acceso a una determinada información pública, habrá de remitir una copia de la resolución al Consejo Municipal de Transparencia, o dar cuenta del silencio administrativo. El consejo, a la vista de la motivación de tal denegación, podrá emitir recomendaciones para que se revisen dichas decisiones.
  • Realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de aquellos compromisos de transparencia y acceso a la información pública asumidos por el Gobierno municipal en el ejercicio de su actividad, aunque excedan de las obligaciones legales.

Las funciones contempladas en el apartado anterior se ejercerán sin menoscabo de las funciones que correspondan al "consejo o autoridad independiente de transparencia y acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma u Órgano que se prevea en la legislación correspondiente" al que alude el art. 65 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi.

Normas generales de funcionamiento

El Consejo municipal de Transparencia se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses. El Consejo Municipal de Transparencia no tendrá sujeción a mandato imperativo alguno ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Asimismo, desempeñará sus funciones con autonomía e independencia en sus actuaciones y según su criterio.

El Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Consejo.

El Consejo podrá requerir la colaboración de cualquier empleado o empleada municipal con el fin de que le ofrezca su apoyo técnico y asesoramiento, y en particular del Servicio de Transparencia y Atención Ciudadana (anteirormente Servicio de Información y Atención Ciudadana).

La presidencia del Consejo será elegida por unanimidad de entre sus miembros, y la Secretaría le corresponderá a una persona perteneciente a la Oficina del Síndico/a-Defensor/a Vecinal.

El Consejo tendrá su sede en las dependencias del Síndico/a-Defensor/a Vecinal.

Normativa

Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz - BOTHA nº 25 de 01/03/2017

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