Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
Desde el 2 de enero de 2021, los patinetes eléctricos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autovías o túneles urbanos.
La entrada en vigor del Real Decreto 970/2020, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, establece una nueva regulación estatal de los llamados “vehículos de movilidad personal”, que son considerados vehículos a todos los efectos, por lo que sus usuarios y usuarias están obligados a cumplir las normas de circulación; de lo contrario, podrán ser sancionados.
La aplicación del Real Decreto de la Dirección General de Tráfico se llevará a cabo mientras el Ayuntamiento termina de elaborar la nueva Ordenanza de Movilidad (la actual Ordenanza Municipal Reguladora de los Usos, Tráfico, Circulación y Seguridad en las Vías Públicas de Carácter Urbano).
En el marco de la actualización del Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz prevé una modificación de la citada ordenanza, que, entre otras cuestiones, desarrollará la normativa que se contempla en el Reglamento. Policía Local ya ha comenzado a controlar y denunciar las infracciones detectadas.
¿Qué es un “vehículo de movilidad personal”?
El citado decreto establece que un vmp es un “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”. Los vmp “sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado”. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y aquellos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.
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