Contratación - Sobre la contratación pública

Definición y principios

La contratación pública es la actividad que comprende la preparación, adjudicación, efecto, cumplimiento y extinción de aquellos contratos onerosos en los que, al menos una de las partes, es una entidad del sector público. El marco legal vigente determina qué se entiende por contrato oneroso (aquel en el que la parte contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, de forma directa o indirecta) y qué entidades forman parte del sector público. Entre estas entidades se encuentran, como es sabido, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus Organismos autónomos y las Empresas municipales.

Así, el marco legal vigente establece una serie de condiciones que rigen en los contratos públicos. De este modo, la contratación del sector público debe ajustarse a los principios siguientes:

  • Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos.
  • No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

La legislación vigente se encarga, asimismo, de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Por último, la contratación pública debe incorporar, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales y medioambientales, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, con la convicción de que esta inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

Marco legal

El sistema legal de la contratación pública se establece por medio de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,(en adelante LCSP 2017). Esta ley enumera los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público y establece los procedimientos de contratación posibles. En concreto, los artículos 12 al 19 delimitan los tipos de contratos del Sector Público a saber: contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro, de servicios y mixtos, que se rigen por las normas de dicha Ley siendo contratos administrativos, y los restantes contratos que se califican según las normas de derecho administrativo o derecho privado que les sean de aplicación.

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