Contratación - Los procedimientos de contratación
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE 272, de 09/11/2017) determina los diferentes procedimientos de contratación disponibles para las Administraciones públicas.
- Procedimiento abierto
- Procedimiento abierto simplificado y súper simplificado
- Procedimiento restringido
- Procedimiento con negociación: con/sin publicidad
- Diálogo competitivo
- Procedimiento de asociación para la innovación
- Contratos menores
- El acuerdo marco y los sistemas dinámicos de contratación
- Tramitación de urgencia
Procedimiento abierto (Art. 156-158 LCSP 2017)
Es el procedimiento ordinario, permite presentarse a todas aquellas empresas que reúnan la capacidad y solvencia exigidas. Se estudian las ofertas de todos los licitadores y no se realiza ningún procedimiento de preselección. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Concepto | Clase | Plazo | LCSP |
---|---|---|---|
Presentación proposiciones en Procedimientos sujetos a regulación armonizada (SARA) | General | No inferior a 35 días en obras, suministros y servicios. No inferior a 30 días en concesiones de obras y concesiones de servicios |
Art. 156.2 |
Presentación proposiciones en Procedimientos sujetos a regulación armonizada (SARA) | Con anuncio previo | 15 días | Art. 156.3 |
Presentación proposiciones en Procedimientos sujetos a regulación armonizada (SARA) | Anuncios con medios electrónicos | Se reducirán plazos anteriores en 5 días | Art. 156.3 c) |
Presentación proposiciones en contratos no sujetos a regulación armonizada | Suministros y servicios | No inferior a 15 días naturales | Art. 156.6 |
Presentación proposiciones en contratos no sujetos a regulación armonizada | Obras, concesión de obras y concesión de servicios | No inferior a 26 días naturales | Art. 156.6 |
Procedimiento abierto simplificado y simplificado abreviado (Art. 159 LCSP 2017)
El procedimiento abierto simplificado, permite una tramitación abreviada, garantizando la publicidad y transparencia.
Se puede acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministros y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
- Valor estimado: igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, igual o inferior a 100.000 euros.
- Que entre los criterios de adjudicación no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, que su ponderación no supere el 25 % del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, que su ponderación no podrá superar el 45 % del total.
La norma también habilita un procedimiento con una tramitación especialmente sumaria, que denominamos "procedimiento súper simplificado", para contratos de valor estimado: igual o inferior a 80.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, igual o inferior a 35.000 euros
Entre los criterios de adjudicación no habrá ninguno evaluable mediante juicio de valor.
Obras | Obras | Servicios y suministros | Servicios y suministros | |
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Modalidad contractual | Abierto simplificado | Abierto supersimplificado | Abierto simplificado | Abierto supersimplificado |
Importe igual o menor | 2.000.000 € | Menos de 80.000 € | 100.000 € | Menos de 35.000 € |
Plazo mínimo de licitación | 20 días | 10 días | 15 días | 10 días/5 días si se trata de adquisición de bienes corrientes |
Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor | Hasta un 25% del total | 100% criterios evaluables mediante fórmulas | Hasta un 25% del total, excepto en servicios de tipo intelectual (ingeniería, arquitectura, etc). En ese caso, hasta un 45% | 100% criterios evaluables mediante fórmulas |
Procedimiento restringido (Art. 160-165 LCSP 2017)
Se considera el procedimiento especialmente adecuado para la contratación de servicios intelectuales de especial complejidad.
En el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones las empresas que, habiéndolo solicitado, sean seleccionadas de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones administrabas particulares
El número de empresas invitadas sea suficiente para garantizar una competencia efectiva entre los licitadores (el número de empresas invitadas, en la medida de lo posible, no deberá ser inferior a 5).
Procedimiento con negociación (Art. 166-171 LCSP 2017))
Se trata de un procedimiento extraordinario que puede utilizarse en los casos expresamente previstos en la Ley. Es aquel en el que el contrato recae en un licitador tras un proceso de negociación con uno o varios candidatos.
El procedimiento con negociación requiere publicidad, si bien, en aquellos supuestos tasados en la ley no se requiere la previa publicación de un anuncio.
Se han de admitir en el procedimiento a aquellas empresas que no habiendo sido invitadas, lo soliciten
Los distintos aspectos de la negociación deben documentarse en el expediente, en aras de lograr la mayor transparencia posible
Cuando el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas, deberá asegurarse que en la fase final el número de ofertas garantice la competencia efectiva (el número de empresas invitadas, en la medida de lo posible, no deberá ser inferior a 3).
Diálogo competitivo (Art. 172 y siguientes, LCSP 2017)
El diálogo competitivo es otro de los procedimientos extraordinarios cuya utilización está sujeta a la concurrencia de determinadas circunstancias. El ente público dirige un intercambio de opiniones con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, con el fin de desarrollar un procedimiento de licitación que se ajuste a las necesidades de ambas partes.
Este procedimiento, similar al procedimiento con negociación, se reserva para el caso de contratos particularmente complejos (por ejemplo, la realización de obras de infraestructuras complejas). Este procedimiento sustituye la colaboración público privada, que ya no será de aplicación.
El procedimiento ha de ser flexible y garantizar la competencia a través del número mínimo de empresas a participar que no deberá ser inferior a 3, siempre que sea posible. Cuando el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas, deberá garantizarse que en la fase final el número de ofertas garantice la competencia efectiva. (1)
Procedimiento de asociación para la innovación (Art. 177 y siguientes, LCSP 2017)
Se puede utilizar esta modalidad de contratación cuando las obras, productos o servicios innovadores necesarios para la entidad contratante no estén disponibles en el mercado.
El órgano de contratación podrá decidir crear una asociación con uno o varios socios que efectúen por separado las actividades de investigación y desarrollo necesarias.
El procedimiento de asociación para la innovación tendrá los siguientes pasos:
- Negociación con los licitadores.
- Selección de candidatos.
- Asociación con los socios.
- Adquisición del producto resultante.
El procedimiento ha de ser flexible y garantizar la competencia a través del número mínimo de empresas a participar que no deberá ser inferior a 3, siempre que sea posible. Cuando el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas, deberá asegurarse que en la fase final el número de ofertas a garantice la competencia efectiva.
Contratos menores (Art. 118 LCSP 2017)
Se consideran contratos menores, los contratos de valor estimado inferior a: 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios
Su duración no podrá ser superior a un año ni ser objeto de prórroga.
La tramitación de un expediente de contratación como contrato menor solo requiere el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
Además, en el contrato menor de obras el expediente de contratación deberá incluir el presupuesto de las obras y en su caso el proyecto de obra.
En el expediente deberá justificarse que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra mencionada anteriormente. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla.
Además, dichos contratos deberán ser objeto de publicación de manera agrupada y trimestral en el perfil del contratante con el siguiente contenido:
- Objeto
- Duración
- Importe de adjudicación
- Adjudicatario
La LCSP establece una excepción por razón de cuantía a la obligación de publicar los contratos menores. Así, aquellos cuyo importe no exceda de 5.000 euros IVA incluido y se paguen a través de la caja fija o similar, no deberán publicarse.
El acuerdo marco y los sistemas dinámicos de contratación (Art. 219-222 LCSP 2017)
Los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de contratación forman parte de los mecanismos disponibles para la racionalización técnica de la contratación entre Administración y contratistas cuando ésta se extiende a lo largo de un período determinado, durante el cual previsiblemente existirán prestaciones continuadas.
Con los acuerdos marco se busca la estabilidad en las condiciones contractuales.
En los sistemas dinámicos, cualquier oferente o licitador interesado que cumpla los requisitos puede participar una vez iniciado el contrato, mientras que en los acuerdos marco, una vez definidos, no se permite la incorporación de nuevas empresas durante el plazo de vigencia del contrato.
La aplicación de estas modalidades excepcionales exige la justificación de las mismas en el expediente de contratación: razones, plazo de duración del acuerdo y eventual ampliación de la duración (en principio fijada por cuatro años y excepcionalmente podría ampliarse).
Los contratos concretos que se celebren al final de la duración del contrato no deberán hacerse por un periodo de tiempo superior que suponga extender de facto los efectos del contrato marco de referencia.
En el caso de que parcialmente o totalmente el acuerdo marco se declare desierto o el número de empresas resulte reducido, deberá seleccionarse otro procedimiento de contratación.
Tramitación de urgencia
Solo puede aplicarse la tramitación de urgencia en aquellas situaciones en las que el plazo de tramitación ordinaria conlleve la vulneración y el detrimento del interés público. La principal consecuencia es que los plazos de tramitación se reducen a la mitad de los del procedimiento ordinario.
La aplicación de esta modalidad de procedimiento de contratación requiere de su justificación, pudiendo valorarse la posibilidad de mantener ciertos plazos como el de presentación de ofertas de acuerdo con los plazos que corresponderían en el procedimiento ordinario en aras de no establecer barreras a la competencia y libre concurrencia.
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