Preguntas frecuentes sobre el Registro Municipal
- ¿Puedo entregar en el Ayuntamiento un escrito o documentación dirigida a otra institución pública?
- ¿Puedo compulsar documentos en el Ayuntamiento?
- ¿Puedo enviar escritos y documentos al Ayuntamiento por correo electrónico?
- 1. ¿Puedo entregar en el Ayuntamiento un escrito o documentación dirigida a otra institución pública?
- Si es posible.
- 2. ¿Puedo compulsar documentos en el Ayuntamiento?
- No. El Ayuntamiento no realiza la compulsa general de documentos.
En octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley regula el régimen de validez y eficacia de la copia de los documentos emitidos por las administraciones públicas y establece, a nivel general, que la ciudadanía no estará obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. La Administración, por su parte, no exigirá a las personas interesadas la presentación de documentos originales. Estas medidas, y en general, la instauración del concepto de copia auténtica, regulado en los artículos 27 y 28, trata de poner fin a todas las exigencias de fotocopias compulsadas en las administraciones públicas. - 3. ¿Puedo enviar escritos y documentos al Ayuntamiento por correo electrónico?
- Los escritos que envíes al Ayuntamiento por correo electrónico o a través del buzón ciudadano no inician expediente administrativo, al no quedar registrados.
Para que quede constancia de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones, el Ayuntamiento tiene habilitados como canales de recepción el Registro electrónico y las Oficinas de Atención Ciudadana.
También quedará constancia de la presentación si realizas el envío por correo postal, dirigido al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en plaza de España, 1 - 01001 Vitoria-Gasteiz.
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