Preguntas frecuentes sobre matrimonios civiles en el Ayuntamiento
- ¿Cuántos testigos/as debo tener en la ceremonia?, ¿Cuáles son los requisitos que tienen que cumplir?
- ¿Cuándo hay que decidir entre separación de bienes o bienes gananciales?
- ¿Qué documentación es necesario presentar?
- ¿Puede oficiarse la boda fuera del Ayuntamiento?
- ¿Cuántos coches puedo llevar el día de la boda?
- ¿Se puede realizar algún tipo de baile o espectáculo a la salida?
- ¿Se puede añadir decoración, flores, etc. en la sala de ceremonias?
- ¿Se puede quitar algún tipo de ornamentación de la sala de ceremonias
- ¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio
- 1. ¿Cuántos testigos/as debo tener en la ceremonia?, ¿Cuáles son los requisitos que tienen que cumplir?
- Las personas contrayentes deben contar con dos testigos/as mayores de edad.
- 2. ¿Cuándo hay que decidir entre separación de bienes o bienes gananciales?
- Para optar por la separación de bienes deberá otorgar “capitulaciones matrimoniales” ante Notario/a. Este trámite puede realizarse antes o después de la celebración del matrimonio. Una vez se hayan realizado las capitulaciones, debe presentarse el original y una copia en el Registro Civil para que se incluya en el Libro de Familia y en la inscripción de matrimonio. De no realizarse estos trámites, la boda se entenderá celebrada en régimen de gananciales.
- 3. ¿Qué documentación es necesario presentar?
- - Fotocopias DNIs de las personas contrayentes.
- Fotocopias DNIs de las dos personas que actuarán como testigos/as (mayores de edad).
- Matrículas de los coches que entren en la Plaza España (máximo 2).
- Reportaje fotográfico:
En caso de ser realizado por profesional, deberá aportarse el nombre.
En caso de ser realizado por familiares o amistades, se aportará nombre, apellidos y número DNI. - 4. ¿Puede oficiarse la boda fuera del Ayuntamiento?
- No, el Alcalde, o las concejalas y los concejales solo pueden oficiar bodas en la Casa Consistorial.
- 5. ¿Cuántos coches puedo llevar el día de la boda?
- El día de la boda se permitirá el acceso a la Plaza de un máximo de dos vehículos que trasladen a las personas contrayentes siempre y cuando se hayan facilitado, previamente, los datos de los vehículos.
- 6. ¿Se puede realizar algún tipo de baile o espectáculo a la salida?
- Sí, las personas contrayentes o invitadas pueden contratar danzas, aurreskus u otros bailes o espectáculos que, deberán realizarse, en todo caso, fuera de los arcos del Ayuntamiento, facilitando así la entrada de la siguiente boda.
- 7. ¿Se puede añadir decoración, flores, etc. en la sala de ceremonias?
- No, no se admite ningún tipo de ornamentación con el fin de dar el mismo trato a todas las bodas. Esto se hace extensivo a cualquier ambientación utilizando velas, flores, etc.
- 8. ¿Se puede quitar algún tipo de ornamentación de la sala de ceremonias
- No, no se admite ningún tipo cambio en la ornamentación y protocolo de la ceremonia con el fin de dar el mismo trato a todas las bodas.
- 9. ¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio
- Pueden presentarse consultas, quejas o sugerencias sobre este trámite en:
- En el Buzón ciudadano, al que se puede acceder desde la web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- A través del teléfono 010 (945 161 100 si se llama desde fuera de la ciudad).
- En las oficinas de atención ciudadana.
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