Bonificaciones para familias monomarentales y monoparentales

Las familias con la condición de familia monomarental y monoparental, si cumplen los requisitos establecidos, podrán acceder a bonificaciones en algunas tasas municipales.

1. ¿Qué se considera familia monomarental y monoparental?

Supuestos

A partir del 01/01/2026 con la entrada en vigor del Decreto 232/2025(Opens in new window), de 2 de diciembre, por el que se regula el régimen de las familias monoparentales, una familia monoparental es aquella en la que una única persona progenitora asume de manera exclusiva la responsabilidad sobre sus hijas e hijos.

Los supuestos de familias monoparentales establecidas en el decreto son:

  • Cuando en el Registro Civil figure una sola persona como progenitora.
  • Cuando haya fallecido la otra persona progenitora.
  • Cuando una sola persona progenitora tiene atribuida la patria potestad.
  • Cuando una sola persona sea acogedora permanente, acogimiento preadoptivo o tutora.

Además, el decreto reconoce una tipología denominada 'familia en situación de monoparentalidad'.

En todo caso, se deberá instar y aportar el justificante de inscripción en el registro de Reconocimiento de la condición de familia monoparental(Opens in new window) del Gobierno Vasco.

En el caso del abono a las instalaciones deportivas, las personas mayores de 18 años computan como miembros de la agrupación familiar si residen en el mismo domicilio, pero no tienen derecho a ningún descuento.

2. Tasas bonificadas

Tasa de basuras

La persona titular de la familia monoparental y monomarental deberá solicitarlo al Ayuntamiento, por escrito, la primera vez aportando la documentación que se indica. En lo sucesivo, si se disponen de los datos necesarios, se aplicará de oficio.

Requisitos

Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.

  • La vivienda en cuestión debe de ser residencia habitual de la familia monoparental y monomarental.
  • La persona titular no puede ser propietaria de otra vivienda en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Se entiende que una persona es propietaria de una segunda vivienda cuando sea titular del 50% ó más de la propiedad de la misma.
  • Esta bonificación es incompatible con cualquier otro tipo de bonificación que se aplique sobre esa misma referencia.
  • Para que se aplique la bonificación en el ejercicio actual, se deberá presentar la solicitud con la documentación requerida como fecha límite hasta el 30 de julio de 2026. Las condiciones para su concesión se comprobarán anualmente.

Documentación

Instalaciones deportivas

Bonificación en la cuota anual de persona abonada:

  • Primera persona abonada de la familia: paga el 100% de la cuota que le corresponda según su edad.
  • Segunda persona: paga el 75% de la cuota que le corresponda según su edad.
  • Tercera persona: paga el 50% de la cuota que le corresponda según su edad.
  • Cuarta persona: paga el 25% de la cuota que le corresponda según su edad.
  • Quinta persona y siguientes: pagan el 20% de la cuota que le corresponda según su edad.

Personas mayores de 18 años: computan como miembros de la agrupación familiar si residen en el mismo domicilio, pero no tienen derecho a ningún descuento.

Documentación

  • Libro de familia o certificado del Registro Civil.
  • En el caso de familias monoparentales por separación, además del libro de familia, sentencia (para conformidad visual).
  • Impreso de solicitud pdf
Escuela Municipal de Música y Danza Luis Aramburu
Conservatorio Municipal de Danza José Uruñuela

Matrícula semigratuita: 50% de bonificación.

Cuotas: 50% de bonificación.

Documentación

3. Documentación acreditativa general

Documentos

4. Resumen

Cuadro de bonificaciones archivo pdf

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