Las familias con la condición de familia monomarental y monoparental, si cumplen los requisitos establecidos, podrán acceder a bonificaciones en algunas tasas municipales.
A partir del 01/01/2026 con la entrada en vigor del Decreto 232/2025(Opens in new window), de 2 de diciembre, por el que se regula el régimen de las familias monoparentales, una familia monoparental es aquella en la que una única persona progenitora asume de manera exclusiva la responsabilidad sobre sus hijas e hijos.
Los supuestos de familias monoparentales establecidas en el decreto son:
Además, el decreto reconoce una tipología denominada 'familia en situación de monoparentalidad'.
En todo caso, se deberá instar y aportar el justificante de inscripción en el registro de Reconocimiento de la condición de familia monoparental(Opens in new window) del Gobierno Vasco.
En el caso del abono a las instalaciones deportivas, las personas mayores de 18 años computan como miembros de la agrupación familiar si residen en el mismo domicilio, pero no tienen derecho a ningún descuento.
La persona titular de la familia monoparental y monomarental deberá solicitarlo al Ayuntamiento, por escrito, la primera vez aportando la documentación que se indica. En lo sucesivo, si se disponen de los datos necesarios, se aplicará de oficio.
Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.
Bonificación en la cuota anual de persona abonada:
Personas mayores de 18 años: computan como miembros de la agrupación familiar si residen en el mismo domicilio, pero no tienen derecho a ningún descuento.
Matrícula semigratuita: 50% de bonificación.
Cuotas: 50% de bonificación.
Cuadro de bonificaciones
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