Preguntas frecuentes sobre Tráfico y Seguridad Vial
Si mi vehículo ha sido intervenido o inmovilizado por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ¿Qué tengo que hacer para retirarlo?
Para retirar el vehículo primero tienes que dirigirte a la Unidad de Atestados de Policía Local, donde deberá realizar una prueba de alcoholemia para determinar si estás capacitado para la conducción. Si el resultado es negativo, deberás dirigirse a Recepción, donde deberás presentar: Permiso o Licencia de conducción, Permiso o Licencia de circulación, Tarjeta de Inspección Técnica y el recibo del pago del Seguro Obligatorio. Si no eres el propietario necesitas además la autorización escrita del mismo.
En el caso de que el resultado de la prueba fuera positiva, se podrá retirar el vehículo si se presenta una persona que tenga Permiso o Licencia de circulación, que esté autorizada por el propietario del vehículo y que ofrezca garantía suficiente a los agentes de Policía Local.
Se deben abonar las tasas de retirada si el vehículo ha sido conducido al Depósito Municipal y pagar, en su caso, las tasas de cepo, cuando el vehículo ha sido inmovilizado en la vía pública.
En el caso de que el resultado de la prueba fuera positiva, se podrá retirar el vehículo si se presenta una persona que tenga Permiso o Licencia de circulación, que esté autorizada por el propietario del vehículo y que ofrezca garantía suficiente a los agentes de Policía Local.
Se deben abonar las tasas de retirada si el vehículo ha sido conducido al Depósito Municipal y pagar, en su caso, las tasas de cepo, cuando el vehículo ha sido inmovilizado en la vía pública.
¿Me puedo negar a realizar la prueba de alcoholemia?
No debes La negativa a realizar la prueba de alcoholemia supone infracción administrativa al Reglamento General de Circulación, en el que se indica que todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol.
Si la negativa a realizar la prueba se produce cuando el conductor circula presumiblemente bajo los efectos del alcohol, este hecho se convierte en un delito contra la Seguridad Vial.
Si la negativa a realizar la prueba se produce cuando el conductor circula presumiblemente bajo los efectos del alcohol, este hecho se convierte en un delito contra la Seguridad Vial.
¿Qué tengo que hacer para recuperar mi vehículo si se lo ha llevado la grúa por estar mal estacionado?
Se deberá acudir al Depósito Municipal, -Agirrelanda nº8- donde se deberán abonar las tasas correspondientes a la retirada por la grúa y, en su caso, por la estancia del vehículo en las dependencias municipales. Para retirar el vehículo se deberá presentar además la siguiente documentación: Permiso o Licencia de conducción, Permiso o Licencia de circulación, Tarjeta de Inspección Técnica y el recibo del pago del Seguro Obligatorio y en vigor. Si no es el propietario quien retira el vehículo será necesaria una autorización escrita del mismo.
¿En qué incurro si conduzco un vehículo a motor o ciclomotor sin tener carnet de conducir o teniéndolo suspendido?
Conducir vehículos a motor o ciclomotores sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción o en casos de pérdida de vigencia por pérdida de total de puntos o decisión judicial es un delito contra la seguridad vial, conforme a lo estipulado en el -artículo 384 del Código Penal.
En las denuncias por no acreditar documentación, ¿si posteriormente hago entrega de toda la documentación en Tráfico, se anula el expediente?
No. El hecho de no llevar la documentación (permiso o licencia de conducción, permiso o licencia de circulación, tarjeta de características técnicas o el recibo actualizado del seguro del vehículo) es constitutivo de infracción administrativa, que no decae por la presentación del documento.
¿Puedo negarme a entregar el carné de conducir cuando un agente de la Policía Local me lo requiere en mi propio domicilio, como consecuencia de una sanción de tráfico?
No debes negarte. Hay que tener en cuenta que el agente de la Policía Local está ejecutando en dicho momento un mandato emitido por una autoridad administrativa o judicial, por lo que el requerimiento debe ser atendido.
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