Registro de Intereses de Actividades y de Bienes de los Altos Cargos del Ayuntamiento

De conformidad con lo establecido en los artículos 75.7 de la Ley de Bases de Régimen Local, modificado por el artículo 42.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y los artículos 86 al 89 del Reglamento orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, ha quedado constituido el Registro de Intereses y Bienes de los/as miembros de la Corporación.

Declaración de incompatibilidades

En ningún caso concurre causa o motivo de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Concejal/a de los miembros de la corporación actual, quedando acreditado el cumplimiento de este requisito previo a sus correspondientes tomas de posesión (Diligencia acreditativa de la presentación de las declaraciones de actividades y de bienes).

Obligaciones, custodia y acceso

Quién tiene que declarar

La Ley de Bases, en el citado artículo, y el citado Reglamento orgánico, especifican que los representantes locales y los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, deben formular "declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos", así como "declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo". La Ley de Bases, en la disposición adicional decimoquinta, concreta que esta obligación "será de aplicación al personal directivo local y a los funcionarios de las Corporaciones Locales con habilitación de carácter estatal".

Custodia de los Registros

La custodia y llevanza de los Registros corresponde a la Secretaría del Pleno. Las declaraciones se presentan en los modelos elaborados por la Secretaría y se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, cuando se produzca el cese y, cuando varíen las circunstancias declaradas, en el plazo de 2 meses desde la efectividad de la variación.

Acceso a los Registros

El Registro de actividades es público.

El acceso al Registro de bienes patrimoniales exigirá acreditar un interés legítimo directo.

El acceso, en cualquier caso, se solicitará mediante petición escrita en la que se acreditará el interés de la persona solicitante y constará la identificación de la Concejala o del Concejal al que se refiera la información y los documentos concretos de los que se quiere tener constancia.

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