Estación de Autobuses - Atención a personas viajeras con movilidad reducida o con discapacidad

La Estación de Vitoria-Gasteiz cumple todas las normativas de accesibilidad, tanto autonómicas como nacionales. Además está consignada como "estación designada", tal y como establece el Reglamento europeo UE 181/2011(Opens in new window), lo que significa que se presta atención especializada y gratuita a las personas usuarias con discapacidad o con movilidad reducida. El punto de información general de la Estación (donde hay disponibles dos sillas de ruedas de cortesía para personas que lo necesiten) es también el punto de recepción para personas que hayan solicitado este servicio.

Asistencia gratuita.

Las estaciones designadas deben prestar asistencia gratuita a las personas cuya movilidad al utilizar el transporte se vea reducida debido a una discapacidad (física, intelectual o de cualquier otro tipo, sea permanente o temporal) o debido a la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y una adaptación a sus necesidades particulares de los servicios ofrecidos a todas las personas viajeras.

La persona que solicite este servicio gratuito deberá acreditar ante el personal de la Estación, en el lugar de encuentro designado, la necesidad del mismo, mediante la presentación de:

  • en el caso de personas con discapacidad, el documento expedido por el organismo oficial correspondiente que acredite su condición.
  • en el caso de personas con movilidad reducida, certificado médico oficial que acredite que, por cualquier causa médica o debido a la edad, padecen una reducción de su movilidad que requiere de una atención adaptada.

Cómo solicitar la asistencia

Información del trámite en la web

Las personas demandantes del servicio notificarán la necesidad de asistencia y sus necesidades específicas a los transportistas, los gestores de estaciones, las agencias de viajes y los operadores turísticos con una antelación mínima de 36 horas. Si no se efectúa la correspondiente notificación los transportistas, los gestores de las estaciones, las agencias de viajes y los operadores turísticos harán todos los esfuerzos razonables para garantizar la prestación de la asistencia.

La solicitud de asistencia para viajes de entre 0 y 250 kilómetros se puede realizar directamente a la Estación de Autobuses, por cualquiera de los medios habilitados al efecto (el servicio será prestado, en todo caso, en el horario de apertura de la estación de 6 a 24 horas).

En el caso de asistencia en viajes de más de 250 kilómetros, se recomienda que la solicitud se realice en el momento de la compra del billete a través de cualquier de los canales de venta de la compañía de transporte que preste el servicio.

Dársenas

Asistencia que debe ser prestada por la estación

La Estación debe poner a disposición de las personas solicitantes de asistencia las facilidades para:

  • Comunicar su llegada a la estación y presentar su solicitud de asistencia en los puntos designados.
  • Desplazarse desde el punto designado al mostrador de facturación, la sala de espera y la zona de embarque. Tanto en las salidas desde la estación como en las llegadas.
  • Trasladar su equipaje desde/hasta la dársena de que se trate.

Asistencia que debe ser prestada por el transportista que realiza el viaje.

  • Comunicar a la estación la llegada del solicitante con la antelación establecida, en los casos que el viajero se dirija en primer lugar a la compañía.
  • Ayudar a subir al viajero al vehículo mediante la utilización de ascensores, sillas de ruedas o asistencia de otro tipo en caso necesario.
  • Cargar su equipaje
  • Acceder a los asientos
  • Llevar un perro de asistencia en autobuses o autocares
  • Descargar su equipaje
  • Apearse del vehículo

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