Admisión en Escuelas Infantiles públicas

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Si quieres realizar la inscripción en alguna de las 24 Escuelas Infantiles públicas de Vitoria-Gasteiz, debes realizarla a través del Ayuntamiento, ya sea una Escuela Municipal o una escuela del Consorcio Haurreskolak.

Admisión para mayo, curso 2025-2026

¡Atención! ¡Importante!

Las familias que presentéis solicitud del 1 al 10 de abril de 2026, para comenzar en la escuela en mayo de 2026, debéis saber que:

  • El mes de abril será el último mes para solicitar plaza en el curso 2025-2026.
  • Como consecuencia, el plazo de subsanación de documentación obligatoria, si es el caso, que será de 2 días laborales, a partir del día que recibáis el aviso.
  • Si la documentación obligatoria no se subsana en ese plazo, la solicitud no se tramitará.

Consulta las plazas libres actuales

Para ello, se seguirá el siguiente procedimiento:

Inscripciones y listas definitivas

Entrega de solicitudes y documentación

Del día 1 al 10 de abril (ambos incluidos).

En cualquier Oficina de Atención Ciudadana con cita previa.

Inscripción online

Último trimestre: Con carácter general, tanto en las Escuelas Infantiles Municipales como en las Escuelas Infantiles del Consorcio Haurreskolak no podrá incorporarse nuevo alumnado en los meses de junio y julio.

Las listas definitivas se publicarán una vez terminado el trámite en esta página web.

Incorporación a la escuela: a partir del primer día lectivo de mayo 2026.

Documentación obligatoria

Impreso
Familia

A presentar un único documento en función de vuestras circunstancias:

  • Copia de la inscripción de la alumna o el alumno en el Registro Civil, libro de familia o similar.
  • En el caso de la persona o personas tutoras legales , copia de la sentencia o certificado oficial correspondiente.
  • En caso de acogimiento familiar de la alumna o alumno, certificado oficial acreditativo de dicha situación.
  • En el caso de alumnado en proceso de adopción, certificado acreditativo de dicha situación.
Descanso laboral

Documentación justificativa sobre el disfrute del descanso laboral correspondiente por nacimiento y cuidado de menor. Solo las familias de alumnado que, a fecha de inicio en la escuela, sea menor de 1 año:

Se deberán justificar las 16 semanas de descanso de cada persona progenitora o tutora legal, o, en el caso de las familias monoparentales, las 26 semanas de la persona única.

Para ello, podéis presentar:

  • Resolución de la Seguridad Social sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en el que aparezcan todas las semanas en las que se ha disfrutado el descanso laboral.
  • En caso de que en la resolución de la Seguridad Social no aparezcan todas las semanas dedisfrute del descanso laboral, se deberá aportar además el certificado de empresa donde aparezcan el resto de semanas.
  • En caso de no tener derecho al disfrute del descanso laboral correspondiente por nacimiento y cuidado de menor: Vida Laboral actualizada (tres meses como máximo desde su fecha de expedición).

Documentación voluntaria - Baremo

A cada solicitud se le asignan una serie de puntos, en función de un baremo. Para obtener los puntos del baremo, debes entregar la documentación que se indica a continuación.

Hermanas/os

A) Hermanas y hermanos en la escuela

Puntuación máxima de este apartado: 9 puntos.

Cuando uno o más hermanas o hermanos están matriculados en la escuela solicitada en el curso 2024-2025 y renuevan para el curso 2025-2026: 9 puntos.

El Servicio de Educación comprobará de oficio la existencia de hermanas y/o hermanos matriculados en la escuela solicitada.

Domicilio o trabajo

B) Domicilio o Centro de Trabajo

Puntuación máxima de este apartado: 7 puntos.

Se asignan puntos por domicilio o por centro de trabajo:

  • Cuando una o ambas personas progenitoras o tutoras legales trabajan en la escuela solicitada: 7 puntos.
  • Cuando la alumna o alumno esté empadronado en Vitoria-Gasteiz y su domicilio coincida con el domicilio de, al menos, una de las personas progenitoras o tutoras legales: 5 puntos.
  • Cuando la alumna o alumno esté empadronado en un municipio que no dispone de escuela infantil pública y el municipio más cercano que tiene escuela infantil pública es Vitoria-Gasteiz: 5 puntos.
  • Cuando la alumna o alumno no esté empadronado en Vitoria-Gasteiz, pero el lugar de trabajo de una o de las dos personas progenitoras o tutoras legales sea en el municipio de Vitoria-Gasteiz: 3 puntos.

Documentación justificativa

- El Servicio de Educación comprobará de oficio si la madre, padre, tutora o tutor legal trabaja en la escuela solicitada.

  • El Servicio de Educación comprobará de oficio los datos de empadronamiento, en Vitoria-Gasteiz, de la niña o niño y de la unidad familiar.
  • En el caso de alumnado empadronado en un municipio que no disponga de escuela infantil pública, y cuyo municipio más cercano con escuela infantil pública sea Vitoria-Gasteiz, volante de padrón actualizado. Debe haber sido expedido como máximo 3 meses antes de su presentación.
  • Si la niña o el niño no está empadronado en Vitoria-Gasteiz, pero vuestro puesto de trabajo sí está en Vitoria-Gasteiz, debéis presentar certificado de la empresa en donde conste el domicilio de vuestro puesto de trabajo. En el caso de que trabajéis por cuenta propia, debéis presentar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Situación de trabajo

C) Situación laboral

Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

  • Familias biparentales: cuando las dos personas progenitoras o tutoras legales trabajen ambas en el mercado laboral: 5 puntos.
  • Familias monoparentales: cuando la madre, padre, tutora o tutor legal trabaje en el mercado laboral: 5 puntos.
  • Familias biparentales: cuando una de las personas progenitoras o tutoras legales trabaje en el mercado laboral y la otra esté en situación de búsqueda activa de empleo o cursando estudios oficiales: 2 puntos.
  • Familias biparentales: cuando las dos personas progenitoras o tutoras legales estén ambas en situación de búsqueda activa de empleo o cursando estudios oficiales : 2 puntos.
  • Familias monoparentales: cuando la madre, padre, tutora o tutor legal esté en situación de búsqueda activa de empleo o cursando estudios oficiales: 2 puntos.

La situación de incapacidad permanente absoluta se equiparará a la situzaión laboral activa.

En el caso de que no existan datos o presenten inexactitudes, este apartado se baremará con cero puntos

Documentación justificativa

Para justificar la situación laboral activa:

  • Si las personas progenitoras o tutoras legales cotizan en la Seguridad Social: certificado de la vida laboral actualizado (*).
  • Si las personas progenitoras o tutoras legales no están dadas de alta en la Seguridad Social: certificado de alta en otro régimen o mutua, actualizado (*).

Para justificar la situación de búsqueda activa de empleo:

  • Se deberá presentar el certificado DARDE de Lanbide actualizado (*) y el Servicio Municipal de Educación consultará de oficio en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los datos relativos a la búsqueda activa de empleo, si no existe una desautorización expresa. Será Lanbide quien, según sus criterios, confirmará la situación de búsqueda activa de empleo.

Para justificar estudios oficiales:

  • Se deberá presentar el justificante de la matrícula.

Se equipararán a la situación laboral activa las siguientes circunstancias:

  • Estar en situación de Incapacidad Transitoria.
  • Estar en situación de excedencia laboral por cuidado de hijas e hijos menores, siempre y cuando la fecha de incorporación al puesto de trabajo no sea superior a un mes desde laincorporación de la niña o niño a la escuela. Será imprescindible acreditar la fecha dereincorporación al puesto de trabajo a través de un certificado de la empresa, junto con elcertificado actualizado (*) de la vida laboral que tenga la trayectoria abierta.
  • La situación especial de suspensión transitoria, que tendrá la misma consideración que la situación de excedencia, se acreditará mediante certificado actualizado (*) del GobiernoVasco.
  • La situación de incapacidad permanente absoluta definitiva que se justificará con lacorrespondiente resolución de la Seguridad Social.

(*) Actualizado: expedido como máximo 3 meses antes de su presentación.

Renta

D) Renta anual de la unidad familiar del 2023

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Bases Imponibles Generales + Bases Imponibles del Ahorro:

  • Igual o inferior a 15.120,00 €: 2 puntos.
  • Igual o inferior a 45.360,00 €: 1,5 puntos.
  • Igual o inferiore a 75.600,00 €: 1 punto.

Conceptos no acumulables.

Además, en los supuestos anteriores se sumarán 0,25 puntos por cada hija o hijo menor de edad distinto de la niña o niño solicitante.

Documentación justificativa

  • Declaración de la Renta del 2023 de todas las personas de la unidad familiar que tengáis obligación de presentarla.
    • Si la habéis presentado en Álava y nos autorizáis, el Servicio de Educación la comprobará de oficio.
    • Si no habéis tributado en Álava o no nos autorizáis a comprobarla de oficio, debéis adjuntar la fotocopia de la Declaración de la Renta del 2023 a la solicitud de inscripción.
  • En el caso de que no hayáis realizado Declaración de la Renta del 2023, Justificante de ingresos del año 2023.

En el caso de que no existan datos o presenten inexactitudes, este apartado se baremará con cero puntos.

Numerosa o monoparental

E) Familia numerosa o monoparental:

Puntuación máxima de este apartado: 1,5 puntos.

  • Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial: 1,5 puntos.
  • Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 1 punto.
  • Por pertenecer a una familia monoparental con 2 o más hijas o hijos: 1,5 puntos.
  • Por pertenecer a una familia monoparental con una hija o hijo: 1 punto.

Documentación justificativa

  • La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del título ocarné actualizado de familia numerosa.
  • La condición de familia monoparental se acreditará mediante:
    • Copia de la inscripción de la alumna o alumno en el Registro Civil, libro de familia, o similar en la que aparezca una única persona progenitora.
    • Copia de la resolución judicial firme, auto de medidas provisionales o convenio regulador, ratificado ante el Juzgado que acredite la patria potestad única.
Diversidad funcional

F) Diversidad Funcional

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

Por discapacidad igual o superior al 33%

  • De la alumna o alumno solicitante: 3 puntos.
  • De una o ambas personas progenitoras o tutoras legales, así como de hermanas o hermanos: 2 puntos.

Documentación justificativa

Debéis presentar el certificado emitido por el Organismo competente del grado de discapacidad de la alumna o alumno solicitante y, en su caso, de las personas de la unidad familiar.

Violencia de género

G) Víctima de violencia de género

Puntuación máxima de este apartado: 2 puntos.

Si la alumna o alumno, o su madre o tutora legal tiene la condición de víctima de violencia de género: 2 puntos.

Documentación justificativa

Se acreditará a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ver Ley(Opens in new window).

Violencia de terrorismo

H) Víctima de terrorismo

Puntuación máxima de este apartado: 1 punto.

Si la alumna o alumno, o la madre, padre o tutora o tutor legal tiene la condición de víctima de terrorismo: 1 punto.

Documentación justificativa

Resolución de la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, u organismo competente de la Administración del Estado o de otra Comunidad Autónoma.

Acogimiento

I) Acogimiento familiar

Puntuación máxima de este apartado: 1 punto

Si la alumna o alumno solicitante reside con una familia de acogida: 1 punto.

Documentación justificativa

Certificado del Departamento competente en políticas sociales de la Diputación Foral correspondiente.

Admisión para el curso 2026- 2027

Folleto inscripción escuelas infantiles 2026-2027

1. Quién puede solicitar plaza

Para empezar en la escuela, vuestras hijas e hijos deberán tener al menos las 17 semanas cumplidas.

No podrán incribirse niñas y niños menores de 1 año cuyas madres, padres, tutoras o tutores legales estéis disfrutando del período de descanso laboral correspondiente por nacimiento y cuidado de menor y, a fecha de inicio de la escolarización, os queden por disfrutar más de 5 semanas (en el caso de familia monoparental, a la única persona progenitora o tutora legal; y, en el caso de familia biparental, entre las dos personas progenitoras o tutoras legales).

2. Plazo ordinario de admisión

Para incorporarse en la escuela en septiembre de 2026.

Plazo de entrega de solicitudes y documentación: del 13 de abril al 4 de mayo de 2026

Las niñas y niños nacidos entre el 1 y el 10 de mayo de 2026 podréis inscribirlos hasta el 20 de mayo de 2026, incluido.

Para obtener los puntos del baremo, sólo se tendrá en cuenta la documentación presentada en este plazo.

Tras la baremación, las solicitudes se ordenarán según la puntuación obtenida y se adjudicará plaza en la primera escuela de las solicitadas en la que haya plaza vacante.

Listado de solicitantes: 22 de mayo de 2026

Podréis conocer la situación de la solicitud presentada, que podrá ser:

- Solicitud completa, y por tanto, admitida a trámite.

- Solicitud incompleta, especificando qué documentación obligatoria falta.

Plazo de subsanación de documentación obligatoria: del 25 de mayo al 5 de junio de 2026.

No será admitida ninguna documentación no obligatoria que no haya sido presentada en el plazo de entrega de solicitudes y documentación.

Listas provisionales: 17 de junio de 2026

Consultar listas

  • Lista provisional de niñas y niños admitidos y niñas y niños en lista de espera: se detallará la escuela en la que la niña o niño está admitido provisionalmente o, en su caso, su situación en la lista de espera.
  • Lista provisional de baremación: se especificarán los puntos obtenidos en cada uno de los criterios para el baremo de la solicitud completa.
  • Lista provisional de solicitudes no admitidas a trámite:
    • Solicitudes incompletas: por no haber subsanado la documentación obligatoria en el plazo correspondiente.
    • Solicitudes excluidas: por no cumplir los requisitos de acceso a las escuelas.

Podréis consultar las listas en esta misma página, en las Escuelas Infantiles públicas de Vitoria-Gasteiz, en el teléfono 010 si se dispone de BakQ, en las máquinas de autotramitación de los Centros Cívicos y en las OACs.

Plazo de reclamaciones: del 17 al 19 de junio de 2026

No se admitirá nueva documentación.

Solo se estudiarán aquellas reclamaciones que pongan de manifiesto algún error en el proceso de baremación.

Listas definitivas: 26 de junio de 2026.

Consultar listas

  • Lista definitiva de niñas y niños admitidos o en lista de espera: se detallará la escuela en la que la niña o niño está admitido definitivamente o, en su caso, su situación en la lista de espera.
  • Lista definitiva de baremación: se especificarán los puntos obtenidos en cada uno de los criterios para el baremo de la solicitud completa.
  • Lista definitiva de solicitudes no admitidas a trámite:
    • Solicitudes incompletas: por no haber subsanado la documentación obligatoria en el plazo correspondiente.
    • Solicitudes excluidas: por no cumplir los requisitos de acceso a las escuelas.

Estas solicitudes quedarán sin efecto, por lo que deberéis presentar una nueva solicitud.

Podréis consultar las listas en esta misma página, en las Escuelas Infantiles públicas de Vitoria- Gasteiz, en el teléfono 010 si se dispone de BakQ, en las máquinas de autotramitación de los centros cívicos y en las OACs.

Os recomendamos revisar la lista definitiva por si hubiere variaciones tras el plazo de reclamaciones.

3. Plazos mensuales de admisión a lo largo del curso escolar

A lo largo del curso escolar se podrá optar únicamente a escuelas con plazas vacantes. La información sobre las escuelas que cuentan con plazas vacantes estará disponible en el espacio web educativo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz www.vitoria-gasteiz.org/escuelasinfantiles

Antes del inicio de cada plazo mensual, se publicará el calendario concreto en la web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz www.vitoria-gasteiz.org/escuelasinfantiles y en los tablones de anuncios de las escuelas infantiles públicas.

Los calendarios correspondientes a los meses de diciembre, marzo y abril podrán ser modificados para adaptarse tanto al calendario oficial de fiestas anuales como al calendario de días festivos de las escuelas infantiles públicas.

Con carácter general, no se admitirán solicitudes para comenzar en junio y julio.

Las plazas se adjudicarán según el siguiente procedimiento:

Plazo de entrega de solicitudes y documentación: del día 1 al 8 del mes (ambos incluidos)

Las solicitudes que se presenten con posterioridad al día 8 del mes, se tramitarán con las solicitudes presentadas del 1 al 8 del mes siguiente.

Listado de solicitantes: del día 12 al 15 del mes

Podréis conocer la situación de la solicitud que será:

- completa y, por tanto, admitida a trámite.

- incompleta, especificando qué documentación obligatoria falta.

Plazo de subsanación de documentación obligatoria: los 3 días laborales siguientes a la publicación del listado de solicitantes.

No será admitida ninguna documentación no obligatoria que no hay sido presentada en el plazo de entrega de solicitudes y documentación.

Listas: del 20 al 23 del mes
  • Lista de niñas y niños admitidos o en lista de espera: se detallará la escuela en la que la niña o niño está admitido o, en su caso, su situación en la lista de espera.
  • Lista de baremación: se especificarán los puntos obtenidos en cada uno de los criterios para el baremo de la solicitud completa.
  • Lista de solicitudes no admitidas a trámite:
    • Solicitudes incompletas: por no haber subsanado la documentación obligatoria en el plazo correspondiente.
    • Solicitudes excluidas: por no cumplir los requisitos de acceso a las escuelas.

Estas solicitudes quedarán sin efecto, por lo que deberéis presentar una nueva solicitud.

Podréis consultar las listas en esta página, en las escuelas infantiles públicas de Vitoria- Gasteiz, en el teléfono 010 (si disponéis de BakQ) y en las máquinas de autotramitación de los centros cívicos.

Incorporación a la escuela

La incorporación será el primer día lectivo del mes siguiente al de la adjudicación de la plaza.

4. Documentación obligatoria

Toda la documentación obligatoria que presentéis deberá estar redactada en uno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o presentar una traducción oficial.

Correspondiente a la familia

- DNI o TIE en caso de personas extranjeras (en caso de no tener TIE, podréis presentar el pasaporte). Es imprescindible que presentéis el documento por ambas caras.

- Además, deberéis presentar uno de los siguientes documentos, en función de vuestras circunstancias:

  • Copia de la inscripción de la niña o el niño en el Registro Civil, libro de familia o similar.
  • En el caso de la persona o personas tutoras legales, fotocopia de la sentencia o certificado oficial correspondiente.
  • En caso de acogimiento familiar de la niña o niño, certificado oficial acreditativo de dicha situación.
  • En el caso de niña o niño en proceso de adopción, certificado acreditativo de dicha situación.

También:

  • En el caso de las personas progenitoras separadas o divorciadas, deberéis presentar decisión judicial firme que otorgue la custodia a una de las personas progenitoras, copia del convenio regulador ratificado judicialmente o auto de medidas provisionales.
  • En el caso de solicitud de admisión para niñas o niños nacidos en el último cuatrimestre del año natural con condiciones de prematuridad extrema o gran prematuridad (según Decreto 132/2022, de 2 de noviembre), deberéis presentar el preceptivo informe médico acreditativo de dicha situación.
Correspondiente al disfrute del descanso laboral

Correspondiente al disfrute del descanso laboral por nacimiento y cuidado de menor de las personas progenitoras o tutoras legales (SOLO para familias de niñas y niños que, a fecha de inicio en la escuela, sean menores de 1 año):

Deberéis justificar las 17 semanas de descanso de ambas personas progenitoras o tutoras legales (o las 28 semanas de la persona única, en el caso de las familias monoparentales, y las 18 semanas de descanso en el caso de parto múltiple).

Para ello, deberéis presentar:

  • Resolución de la Seguridad Social sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en el que aparezcan todas las semanas en las que se ha disfrutado el descanso laboral.

En caso de que en la resolución de la Seguridad Social no aparezcan todas las semanas de disfrute del descanso laboral, se deberá aportar además el certificado de empresa donde aparezcan el resto de semanas.

No se tramitará la solicitud si, a fecha de inicio de la escolarización, la familia (sea monoparental o biparental) tenéis pendientes de disfrutar más de 5 semanas de descanso.

En el caso de que el descanso laboral por nacimiento y cuidado de menor se disfrute a jornada de tiempo parcial, se tramitará la solicitud siempre y cuando se justifiquen las semanas disfrutadas y las pendientes de disfrutar.

En el caso de que alguna de las personas progenitoras o tutoras legales tengáis una enfermedad grave o incapacidad para el cuidado de vuestra hija o hijo, a pesar de encontraros con la prestación por nacimiento y cuidado de menor, se podrá tramitar la solicitud, siempre que lo justifiquéis mediante certificado médico.

  • En caso de no tener derecho al disfrute del descanso laboral correspondiente por nacimiento y cuidado de menor, deberéis presentar certificado de la Seguridad Social en el que se especifique que la citada prestación no corresponde o no ha sido percibida por no cumplir los requisitos, o la vida laboral de la Seguridad Social actualizada (expedida como máximo 3 meses antes de sus presentación).

5. Documentación voluntaria para la obtención de puntos de baremo

El baremo es el mismo para todas las escuelas, ya sean del Consorcio Haurreskolak o del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Toda la documentación que presentéis deberá estar redactada en uno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o presentar una traducción oficial.

La baremación de las solicitudes se ajustará a los siguientes criterios:

Hermanas y hermanos en la escuela

Puntuación máxima de este apartado: 9 puntos.

Cuando una o más hermanas o hermanos están matriculados en la escuela solicitada en el curso 2025-2026 y renuevan para el curso 2026-2027: 9 puntos.

El Servicio de Educación comprobará de oficio la existencia de hermanas y/o hermanos matriculados en la escuela solicitada, si se ha indicado en el impreso de solicitud.

Domicilio o Centro de Trabajo

Se asignan puntos por domicilio o por centro de trabajo:

  • Cuando una o ambas personas progenitoras o tutoras legales trabajan en la escuela solicitada: 7 puntos.
  • Cuando la niña o niño esté empadronado en Vitoria-Gasteiz y su domicilio coincida con el domicilio de, al menos, una de las personas progenitoras o tutoras legales: 5 puntos.
  • Cuando la niña o niño esté empadronado en un municipio que no dispone de escuela infantil pública y el municipio más cercano que tiene escuela infantil pública es Vitoria-Gasteiz: 5 puntos.
  • Cuando la niña o niño no esté empadronado en Vitoria-Gasteiz, pero el lugar de trabajo de una o de las dos personas progenitoras o tutoras legales sea en el municipio de Vitoria-Gasteiz: 3 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 7 puntos

Documentación justificativa

- El Servicio de Educación comprobará de oficio si la madre, padre, tutora o tutor legal trabaja en la escuela solicitada, si se ha indicado en el impreso de solicitud.

- El Servicio de Educación comprobará de oficio los datos de empadronamiento, en Vitoria-Gasteiz, de la niña o niño y de la unidad familiar.

- En el caso de niña o niño empadronado en un municipio que no disponga de escuela infantil pública, y cuyo municipio más cercano con escuela infantil pública sea Vitoria-Gasteiz, volante de padrón actualizado¹.

- Si la niña o el niño no está empadronado en Vitoria-Gasteiz, pero vuestro puesto de trabajo sí está en Vitoria-Gasteiz, deberéis presentar certificado de la empresa en donde conste el domicilio de vuestro puesto de trabajo. En el caso de que trabajéis por cuenta propia, deberéis presentar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

¹ Actualizado: Debe haber sido expedido como máximo 3 meses antes de su presentación.

Situación laboral
  • Familias biparentales: cuando las dos personas progenitoras o tutoras legales trabajan ambas en el mercado laboral: 5 puntos.
  • Familias monoparentales: cuando la madre, padre, tutora o tutor legal trabaja en el mercado laboral: 5 puntos.
  • Familias biparentales: cuando una de las personas progenitoras o tutoras legales trabaja en el mercado laboral y la otra está en situación de búsqueda activa de empleo o cursando estudios oficiales: 2 puntos.
  • Familias biparentales: cuando las dos personas progenitoras o tutoras legales están ambas en situación de búsqueda activa de empleo o cursando estudios oficiales : 2 puntos.
  • Familias monoparentales: cuando la madre, padre, tutora o tutor legal está en situación de búsqueda activa de empleo o cursando estudios oficiales: 2 puntos.

La situación de incapacidad permanente absoluta definitiva se equiparará a la situación laboral activa.

Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

Documentación justificativa

  • Si estáis trabajando en el mercado laboral, deberéis presentar certificado de la vida laboral de la Seguridad Social actualizado¹ o certificado de alta en otro régimen o mutua actualizado¹.
  • Si estáis en búsqueda activa de empleo, deberéis presentar el Documento actualizado¹ de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) de Lanbide y autorizar en la solicitud al Servicio Municipal de Educación a la consulta de oficio en LANBIDE-Servicio Vasco de Empleo los datos relativos a la búsqueda activa de empleo.
  • Si estáis cursando estudios oficiales, deberéis presentar el justificante de la matrícula.
  • Si estáis en excedencia por cuidado de menores y la fecha de incorporación al puesto de trabajo es de, como máximo, un mes posterior a la fecha de inicio en la escuela, se considerará que estáis en “situación laboral activa” y deberéis presentar justificante de la empresa donde conste la fecha de incorporación al puesto de trabajo, junto con el certificado actualizado¹ de la vida laboral.
  • Si estáis en situación especial de suspensión transitoria, y la fecha de finalización de la misma es, como máximo, un mes posterior a la fecha de inicio en la escuela, se considerará que estáis en situación laboral activa y deberéis presentar certificado actualizado¹ del Gobierno Vasco en el que conste dicha fecha.
  • Si estáis en situación de incapacidad permanente absoluta definitiva, deberéis justificarla con la correspondiente resolución de la Seguridad Social.

¹Actualizado: expedido como máximo 3 meses antes de su presentación.

En el caso de que no existan datos o presenten inexactitudes, este apartado se baremará con cero puntos.

Renta anual de la unidad familiar del 2024

Bases Imponibles Generales + Bases Imponibles del Ahorro:

  • Si la suma es igual o inferior a 15.876,00 €: 2 puntos.
  • Si la suma es igual o inferior a 47.628,00 €: 1,5 puntos.
  • Si la suma es igual o inferior a 79.380,00 €: 1 punto.

(Conceptos no acumulables)

Además, en los supuestos anteriores se sumarán 0,25 puntos por cada hija o hijo menor de edad distinto de la niña o niño solicitante.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Documentación justificativa

  • Declaración de la Renta del 2024 de todas las personas de la unidad familiar que tengáis obligación de presentarla (En el supuesto de que en la misma se incluyeran datos de una persona de la unidad familiar mayor de 16 años, esta deberá autorizar igualmente en hoja aparte).
    • Si la habéis presentado en Álava y nos autorizáis, el Servicio de Educación la comprobará de oficio.
    • Si no habéis tributado en Álava o no nos autorizáis a comprobarla de oficio, debereís adjuntar la fotocopia de la Declaración de la Renta del 2024 a la solicitud de inscripción.
  • En el caso de que no hayáis realizado Declaración de la Renta del 2024, justificante de ingresos del año 2024.

En el caso de que no existan datos o presenten inexactitudes, este apartado se baremará con cero puntos.

Discapacidad

Por discapacidad igual o superior al 33%

  • De la niña o niño solicitante: 3 puntos.
  • De una o ambas personas progenitoras o tutoras legales, así como de hermanas o hermanos: 2 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

Documentación justificativa

Deberéis presentar el certificado emitido por el Organismo competente del grado de discapacidad de la niña o niño solicitante y, en su caso, de las personas de la unidad familiar.

Víctima de violencia de género

Si la niña o niño, o su madre o tutora legal tiene la condición de víctima de violencia de género: 2 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 2 puntos.

Documentación justificativa

Lo acreditaréis a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ver Ley(Opens in new window).

Familia numerosa o familia monoparental
  • Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial. : 1,5 puntos.
  • Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 1 punto.
  • Por pertenecer a una familia monoparental con 2 o más hijas o hijos: 1,5 puntos.
  • Por pertenecer a una familia monoparental con una hija o hijo.: 1 punto

Puntuación máxima de este apartado: 1,5 puntos.

Documentación justificativa

- Deberéis acreditar la condición de familia numerosa mediante fotocopia del título o carné actualizado de familia numerosa.

- Se consideran familias monoparentaleso en situación de monoparentalidad las definidas en los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 232/2025, de 2 de diciembre, por el que se establece el régimen de las familias monoparentales. Así, para acreditar la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad deberéis aportar:

  • certificado de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

O, en su defecto,

  • la documentación a aportar para su obtención, es decir, la especificada en la “Solicitud para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad”.
Víctima del terrorismo

Si la niña o niño, o la madre, padre o tutora o tutor legal tiene la condición de víctima del terrorismo: 1 punto.

Puntuación máxima de este apartado: 1 punto.

Documentación justificativa

Deberéis presentar la resolución de la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, u organismo competente de la Administración del Estado o de otra Comunidad Autónoma.

Acogimiento familiar

Si la niña o niño solicitante reside con una familia de acogida: 1 punto.

Puntuación máxima de este apartado: 1 punto

Documentación justificativa

Acreditaréis esta condición mediante la resolución del Departamento competente en políticas sociales de la Diputación Foral correspondiente.

6. Criterios de desempate

En caso de empate, se dirimirá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en los criterios anteriores, comparándolos uno a uno y en el orden que se indica a continuación.

  1. Mayor puntuación en el apartado: Hermanas o hermanos escolarizados en la escuela solicitada.
  2. Mayor puntuación obtenida en el apartado: Domicilio o centro de trabajo.
  3. Mayor puntuación en el apartado: Discapacidad.
  4. Mayor puntuación en el apartado: Acogimiento familiar.
  5. Mayor puntuación en el apartado: Víctima de violencia de género.
  6. Mayor puntuación en el apartado: Víctima del terrorismo.
  7. Mayor puntuación en el apartado: Familia numerosa o familia monoparental.
  8. Mayor puntuación en el apartado: Situación laboral de las personas progenitoras o tutoras legales.
  9. Mayor puntuación en el apartado: Renta anual de la unidad familiar de 2024.

En caso de persistir el empate, se dirimirá por orden alfabético a partir de la letra que, de forma aleatoria, determina anualmente el Gobierno Vasco, siendo esta para el curso 2026-2027 la letra "R".

Tras el procedimiento de baremación, ordenaremos las solicitudes, según la puntuación obtenida, y os adjudicaremos plaza en la primera escuela de las solicitadas en la que haya plaza vacante.

7. Precio

Las Escuelas Infantiles Municipales son gratuitas, con excepción del servicio de comedor (en el horario de 08:00 a 16:00 horas), cuyo precio es 36,20 € al mes.

Este horario está condicionado, con carácter general, a que:

  • Las dos personas progenitoras o tutoras legales o, en caso de familia monoparental, la única persona progenitora o tutora legal, estéis trabajando en el mercado laboral (esta situación hay que justificarla en el momento de realizar la inscripción o al solicitar el horario).
  • Existan plazas de comedor vacantes en la escuela infantil municipal solicitada.

En este horario, el servicio de comedor es opcional para menores de 6 meses.

Las escuelas del Consorcio Haurreskolak son gratuitas. Las familias deben llevar la comida desde casa, o las familias pueden contratar conjuntamente un servicio de catering.

8. Normativa

9. Tramitación

Presencial

En las Oficinas de Atención Ciudadana. Es necesario solicitar cita previa llamando al 010 (o 945 16 11 00), excepto en la oficina de la calle San Antonio, donde puedes realizar el trámite con y sin cita previa.

Online

Si ya habíais comenzado previamente vuestra inscripción, podéis consultarla o completarla.

Instrucciones para hacer la inscripción online:

  • Aunque se puede iniciar el proceso sin utilizar un certificado digital, para finalizar la inscripción tienes que conectarte con un certificado y firmarla. La Tarjeta Municipal Ciudadana no es un certificado digital: sirve para iniciar la inscripción, pero no para poder finalizarla.
  • Una vez finalizada y firmada la inscripción, no podrás realizar cambios en ella. Cualquier modificación (por ejemplo, adjuntar más documentos o corregir un dato) deberás hacerla mediante instancia general online o de manera presencial (en una OAC), indicando la modificación que deseas hacer y el nombre de tu hija o hijo.
  • Cerrar la ventana o la aplicación no significa dar por finalizada la inscripción: podrás reanudarla.
  • Es importante que tengas preparados en formato pdf los documentos que vas a incorporar a la inscripción, tanto los obligatorio como los que aportes de forma voluntaria.

O en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones

Si tienes dudas, puedes acudir a las Oficinas de Atención Ciudadana  con cita previa o llamar al teléfono de atención 010 , o 945 16 11 00.

If the information on the page does not match your information requirements, please apply via the Citizens' mailbox.