Consultas ciudadanas

La consulta ciudadana es un instrumento de participación que permite a los y las vecinas pronunciarse sobre asuntos de interés público y competencia municipal. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz cuenta desde 2016 con un procedimiento para la convocatoria de consultas ciudadanas.

Principales definiciones de las consultas ciudadanas

¿Qué es una consulta ciudadana?

La consulta ciudadana es un instrumento de participación ciudadana que promueve el Ayuntamiento para conocer la opinión de la ciudadanía. Se lleva a cabo a través de una votación sobre asuntos de interés público de relevancia general y de carácter local.

¿Qué tipo de consultas se pueden convocar?

  • Consultas populares: cuando la consulta, su resultado y efectos afecten al total de la ciudadanía.
  • Consultas sectoriales o de ámbito territorial limitado: cuando la consulta, su resultado y efectos afecten de manera exclusiva a un territorio limitado o a una parte del territorio del municipio.

¿Sobre qué temas se puede consultar y sobre cuáles no?

Los temas que se pueden consultar tienen que estar relacionados con una competencia municipal, es decir, con decisiones que estén en manos del Ayuntamiento.

No se puede preguntar, sin embargo, temas que vayan en contra de la legalidad, que vulneren derechos humanos, afecte a la estabilidad financiera del Ayuntamiento o a la territorialidad del municipio.

¿Cuándo se convoca?

Cada año, desde alcaldía se establecerán las fechas en las que se harán las consultas el año siguiente. Cada año no se podrán hacer más de dos consultas. Eso sí, en cada convocatoria se podrán preguntar más de una cuestión.

¿Cómo se puede solicitar una consulta?

Existen dos vías: la institucional, que corresponde a los grupos políticos municipales, o la ciudadana que puede ser solicitada por un grupo de un mínimo de tres personas o por una persona jurídica.

Accede al trámite

Y tras presentar una iniciativa... ¿Qué?

La iniciativa tendrá que ser debatida y aprobada por el Pleno Municipal.

Tras la aprobación será necesario recoger firmas que apoyen la realización de la consulta:

  • En las consultas sectoriales, el 10% de las firmas de personas mayores de 16 años empadronadas en el municipio. (*)
  • En las populares, el 10% de las firmas de personas mayores de 18 años empadronadas en el municipio. (*)
  • Hay un plazo de 90 días para recoger las firmas. Por causas justificadas se podrá alargar otros 30 días.
  • Tras entregar las firmas y validarlas el Pleno tendrá que aprobar la realización de la consulta.
  • En caso positivo el alcalde hará una resolución y se publicará en el BOTHA.
  • Tras esta publicación se hará la consulta según las fechas establecidas para cada año.

(*) Más información: Datos demográficos de estructura y dinámica de la población (Estudios y estadísticas).

Una vez que recogemos las firmas... ¿Se hace la consulta?

El Pleno tiene que dar el visto bueno si se cumplen todos los requisitos. Previo a la convocatoria definitiva hay que obtener la autorización del Gobierno del Estado. Tras estos trámites se convoca la consulta.

¿Una vez hecha la consulta, el Ayuntamiento se vincula con las propuestas?

En el caso de las consultas populares los resultados serán vinculantes.

En el caso de las consultas sectoriales o de ámbito territorial limitado en principio el resultado NO es vinculante.

¿Dónde puedo encontrar más información?

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